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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de diciembre de 2006 334737 a) Dejará sin efecto las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago y cualquier otro acto administrativo que contenga o determine deudas tributarias y/o no tributarias. b) De encontrarse en trámite medios impugnatorios, la Administración se pronunciará declarando sin objeto el recurso interpuesto respecto a la deuda extinguida. c) No ejercerá, o de ser el caso, suspenderá cualquier acción de cobranza de dichas deudas, procediéndose a extinguir las costas y gastos a que hubiera lugar. Artículo 5º.- DE LA CONDICIÓN. Las deudas que hayan sido cali fi cadas como recuperación onerosa se mantienen con esa condición hasta que se apruebe la correspondiente Resolución Gerencial o la deuda haya sido cancelada. Artículo 6º.- DEL PAGO Los pagos efectuados cuando la deuda se encuentre califi cada como recuperación onerosa hasta la aprobación de la correspondiente Resolución Gerencial, son válidos y no se encontrarán sujetos a compensación ni devolución. Artículo 7º.- NOTIFICACIÓN La Gerencia de Administración Tributaria noti fi cará a los deudores la Resolución que extinga las deudas califi cadas como de recuperación onerosa. CAPÍTULO II DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA Artículo 8º.- CALIFICACIÓN La Gerencia de Administración Tributaria cali fi cará como deudas de recuperación onerosa, las siguientes: a) Las deudas tributarias que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justi fi quen su cobranza. b) Las deudas tributarias que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y/o cuyo saldo no justi fi que la emisión de la Resolución u Orden de Pago respectiva. c) Las deudas no tributarias, cuyos montos no justifi quen su cobranza. d) Las deudas constituidas exclusivamente por: 1. Recargos, intereses y/o reajustes. 2. Derechos de emisión por una deuda previamente extinguida. 3. Reincidencia Además de cumplir con cualquiera de los supuestos señalados en los incisos mencionados, el tributo insoluto o el monto original correspondiente al deudor y al tipo de deuda, no deberán superar el monto de S/. 20.00 (veinte con 00/100 nuevos soles) de deuda tributaria y no tributaria respectivamente. Sólo podrán ser cali fi cadas aquellas deudas acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2005. En el supuesto descrito por el inciso d) la cali fi cación podrá ser otorgada por cada deuda correspondiente al ejercicio anterior en que se produce la cali fi cación. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 6858-1 Aprueban bases de sorteo extraordinario para contribuyentes afectos al Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10 -2006-A/MC Comas, 11 de diciembre del 2006CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 222-C/MC de fecha 7 de diciembre de 2006, se autorizó la realización del sorteo extraordinario denominado “PON TU CUENTA EN CERO Y GANA”, para todos los contribuyentes del distrito de Comas afectos al Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos; Que, acorde a lo dispuesto en el Artículo Quinto de la citada Ordenanza, se dispone que mediante Decreto de Alcaldía, se aprobará las bases del sorteo; Que, estando a lo señalado y con las visaciones del Gerente de Administración Tributaria, del Gerente de Asuntos Jurídicos, del Gerente de Administración y Finanzas, del Gerente de Planeamiento y Racionalización, y de la Gerencia Municipal; y, En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y lo dispuesto en el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 222-C/MC; SE DECRETAArticulo Primero.- Aprobar las bases del sorteo “PON TU CUENTA EN CERO Y GANA”, la misma que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Articulo Segundo.- Las Gerencias de Administración y Finanzas, Planeamiento y Racionalización, Administración Tributaria, y la Unidad de Relaciones Públicas serán los responsables del cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde BASES DEL SORTEO “PON TU CUENTA EN CERO Y GANA” I. DE LOS PARTICIPANTES Y SUS OPCIONES:1. Los 69,915 (sesenta y nueve mil novecientos quince) contribuyentes del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, aproximadamente, de la Municipalidad de Comas tendrán opción de participar en el Sorteo de Fiestas Navideñas “PON TU CUENTA EN CERO Y GANA”. 2. Tendrán derecho a participar en el Sorteo, todos aquellos contribuyentes que hayan cumplido con los requisitos ordenados o estipulados en las presentes bases del Sorteo 3. Cumplen con los requisitos para participar en el Sorteo: a) Los contribuyentes del Impuesto Predial que paguen sus adeudos hasta 29 de diciembre del 2006, los que tendrán derecho a DOS (2) Números de Sorteo por cada trimestre cancelado. b) Los contribuyentes de Arbitrios de Limpieza Pública que paguen sus adeudos hasta el mismo 29 de diciembre del 2006, los que tendrán derecho a DOS (2) Números de Sorteo por cada S/. 50.00 (cincuenta nuevos soles), y UNO (1) Número de Sorteo adicional por fracción mayor a S/. 10.00 (diez con 00/100 nuevos soles). El monto mínimo de pago para tener derecho a los 2 (dos primeros Números de Sorteo se establece en S/. 50.00 (cincuenta nuevos soles). Los contribuyentes que hayan cumplido con los supuestos que a continuación se señalan adicionalmente tienen derecho a: c) VEINTE (20) Números de Sorteo a aquellos contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no registren deuda del impuesto Predial y arbitrio hasta el ejercicio 2006 inclusive. d) DIEZ (10) Números de Sorteo a aquellos contribuyentes que cumplan con cancelar hasta el 23 de diciembre del 2006, la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrio hasta el ejercicio 2006 inclusive. e) DIEZ (10) Números de Sorteo a aquellos pensionistas que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no registren deuda de Arbitrio y gastos administrativos de la emisión y distribución del Impuesto Predial hasta el ejercicio 2006 inclusive. f) CINCO (05) Números de Sorteo a aquellos pensionistas que cumplan con cancelar hasta el 23 de diciembre del 2006, la totalidad de Arbitrios y gastos administrativos de la emisión y distribución del impuesto Predial hasta el ejercicio 2006 inclusive.