Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2006 (17/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de diciembre de 2006

diferentes instituciones publicas, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del cargo de Auxiliar Enfermeria II, de la Direccion Regional de Salud Loreto. Que, mediante recurso de fecha 21 de setiembre del 2006, el recurrente interpone recurso de Revision contra la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 241-2000-CTAR-LP, de fecha 29 de febrero del 2000, argumentando que recientemente ha tenido conocimiento de la indicada resolucion, con que le cesaron como trabajador del centro de salud de El Estrecho, como Auxiliar de Enfermeria I, asimismo, el recurrente sustenta que mediante Resolucion Administrativa Nº 001-00-CTAR-L-DRS-DOP, de fecha 10 de febrero del 2000, le concedieron en via de regularizacion por sesenta (60) dias de licencia por enfermedad de tuberculosis y que su cese deviene en arbitrario, toda vez que su situacion de salud hace aproximadamente ano y medio que se ha ido recuperando y que su derecho a licencia debe ser hasta por dos (2) anos, con sus remuneraciones integras. Que, es necesario aclarar que, en su escrito el recurrente deduce Revision, desprendiendose que se trata de un recurso de Revision por adecuacion, de conformidad con en el Articulo 213º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; establece que el error en la calificacion del Recurso de parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion, siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter, asimismo, se aprecia que no esta autorizado por un letrado en cumplimiento al articulo 211º del acotado cuerpo legal. Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el Art. 207º, numeral 207.2 el termino para la interposicion de los recursos administrativos, fijandolo en quince (15) dias perentorios, asimismo, el articulo 210º, establece que "excepcionalmente hay lugar a recurso de revision, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional...", Que, de la revision de los antecedentes que forman parte del expediente administrativo, se puede verificar que el recurrente ha interpuesto recurso administrativo de Revision contra la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 241-2000-CTAR-LP, de fecha 29 de febrero del 2000, debido que recientemente ha tomado conocimiento sobre la resolucion indicada, con la que le cesan como trabajador del cargo Auxiliar de enfermeria I del centro de salud de El Estrecho, ya que previo a su cese le fueron concedidos sesenta (60) dias de licencia por enfermedad de Tuberculosis, por tal razon, el recurrente aclara que su cese fue arbitrario, ya que su salud en casi ano y medio recien fue recuperada y de acuerdo a la Resolucion Administrativa Nº 011-0'0-CTAR-L-DRS-DOP, de fecha 10 de febrero del 2000, tuvo derecho hasta por dos (2) anos con el respectivo goce integro de remuneraciones; argumentos que al recurrente no le facultan para variar su pretension; ademas el administrado presento su escrito fuera del plazo que establece la MORDAZA indicada en el parrafo anterior, asi como dicho recurso no es de competencia como tercera instancia el Gobierno Regional de Loreto; por lo que debe declararse su improcedencia. Estando al Informe Legal Nº 369-2006-GRL-ORAJ; con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Juridica; Oficina Regional de Administracion; Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto; y, En uso a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003CR/RL; modificado por Ordenanza Regional Nº 020-CR/ GRL, de fecha 14 de diciembre del 2003; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 2412000-CTAR-L-P, de fecha 29 de febrero del 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dar por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA Presidente 6885-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican la Ordenanza Nº 031-2006MDC de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, que establece MORDAZA normativo del regimen de arbitrios municipales de recoleccion de residuos solidos y parques y jardines de 2007
ACUERDO DE CONCEJO Nº 405 MORDAZA, 12 de diciembre de 2006 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 6 de diciembre del ano en curso el Oficio N° 001-09000003777 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza N° 031-2006-MDC, que establece el MORDAZA normativo del regimen de los arbitrios municipales de recoleccion de residuos solidos y parques y jardines, correspondiente al ejercicio 2007 en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido MORDAZA el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA MORDAZA el procedimiento para MORDAZA, ratificacion y publicacion de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA, mediante la Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, la Ordenanza Nº 727, modificada y ampliada por la Ordenanza Nº 952, publicada el 24-06-06 y por la Ordenanza Nº 977 publicada el 1-102006, que establecio el plazo excepcional hasta el 23 de octubre de 2006 para la MORDAZA de solicitudes de ratificacion. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicacion y observancia de la normatividad vigente aprobo la Ordenanza, objeto de la ratificacion, remitiendolas con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por lo que de conformidad con las Ordenanzas referidas en el parrafo anterior y las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041-2004-AI/ TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene caracter de Declaracion Jurada, segun el Inc. b) del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 607MML y el Inc. d) del articulo 4º de la Ordenanza N° 952MML, concluyendo segun Informe N° 004-082-00000538, que procede la ratificacion de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos por las sentencias del Tribunal Constitucional. De acuerdo con las opiniones del Servicio de Administracion Tributaria-SAT y de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 256-2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos, los mismos que se encuentran en el MORDAZA electronico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob.pe).

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