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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de diciembre de 2006 334734 diferentes instituciones públicas, al servidor Anselmo Sánchez Pacaya, del cargo de Auxiliar Enfermería II, de la Dirección Regional de Salud Loreto. Que, mediante recurso de fecha 21 de setiembre del 2006, el recurrente interpone recurso de Revisión contra la Resolución Ejecutiva Regional Nº 241-2000-CTAR-L-P, de fecha 29 de febrero del 2000, argumentando que recientemente ha tenido conocimiento de la indicada resolución, con que le cesaron como trabajador del centro de salud de El Estrecho, como Auxiliar de Enfermería I, asimismo, el recurrente sustenta que mediante Resolución Administrativa Nº 001-00-CTAR-L-DRS-DOP, de fecha 10 de febrero del 2000, le concedieron en vía de regularización por sesenta (60) días de licencia por enfermedad de tuberculosis y que su cese deviene en arbitrario, toda vez que su situación de salud hace aproximadamente año y medio que se ha ido recuperando y que su derecho a licencia debe ser hasta por dos (2) años, con sus remuneraciones íntegras. Que, es necesario aclarar que, en su escrito el recurrente deduce Revisión, desprendiéndose que se trata de un recurso de Revisión por adecuación, de conformidad con en el Artículo 213º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; establece que el error en la cali fi cación del Recurso de parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter, asimismo, se aprecia que no está autorizado por un letrado en cumplimiento al artículo 211º del acotado cuerpo legal. Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el Art. 207º, numeral 207.2 el término para la interposición de los recursos administrativos, fi jándolo en quince (15) días perentorios, asimismo, el artículo 210º, establece que “excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional…”, Que, de la revisión de los antecedentes que forman parte del expediente administrativo, se puede veri fi car que el recurrente ha interpuesto recurso administrativo de Revisión contra la Resolución Ejecutiva Regional Nº 241-2000-CTAR-L-P, de fecha 29 de febrero del 2000, debido que recientemente ha tomado conocimiento sobre la resolución indicada, con la que le cesan como trabajador del cargo Auxiliar de enfermería I del centro de salud de El Estrecho, ya que previo a su cese le fueron concedidos sesenta (60) días de licencia por enfermedad de Tuberculosis, por tal razón, el recurrente aclara que su cese fue arbitrario, ya que su salud en casi año y medio recién fue recuperada y de acuerdo a la Resolución Administrativa Nº 011-0’0-CTAR-L-DRS-DOP, de fecha 10 de febrero del 2000, tuvo derecho hasta por dos (2) años con el respectivo goce íntegro de remuneraciones; argumentos que al recurrente no le facultan para variar su pretensión; además el administrado presentó su escrito fuera del plazo que establece la norma indicada en el párrafo anterior, así como dicho recurso no es de competencia como tercera instancia el Gobierno Regional de Loreto; por lo que debe declararse su improcedencia. Estando al Informe Legal Nº 369-2006-GRL-ORAJ; con las visaciones de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; Ofi cina Regional de Administración; Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto; y, En uso a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/RL; modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 020-CR/ GRL, de fecha 14 de diciembre del 2003; SE RESUELVE : Artículo 1º .- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Revisión interpuesto por don ANSELMO SANCHEZ PACAYA, contra la Resolución Ejecutiva Regional Nº 241-2000-CTAR-L-P, de fecha 29 de febrero del 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º .- Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 6885-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 031-2006- MDC de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, que establece marco normativo del régimen de arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos y parques y jardines de 2007 ACUERDO DE CONCEJO Nº 405 Lima, 12 de diciembre de 2006Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de diciembre del año en curso el O fi cio N° 001-090- 00003777 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, adjuntando el expediente de rati fi cación de la Ordenanza N° 031-2006-MDC, que establece el marco normativo del régimen de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos y parques y jardines, correspondiente al ejercicio 2007 en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; CONSIDERANDO:Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modi fi car y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el procedimiento para presentación, rati fi cación y publicación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, mediante la Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, la Ordenanza Nº 727, modi fi cada y ampliada por la Ordenanza Nº 952, publicada el 24-06-06 y por la Ordenanza Nº 977 publicada el 1-10-2006, que estableció el plazo excepcional hasta el 23 de octubre de 2006 para la presentación de solicitudes de ratifi cación. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la rati fi cación, remitiéndolas con talfi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que de conformidad con las Ordenanzas referidas en el párrafo anterior y las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML y el Inc. d) del artículo 4º de la Ordenanza N° 952-MML, concluyendo según Informe N° 004-082-00000538, que procede la rati fi cación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos por las sentencias del Tribunal Constitucional. De acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 256-2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos, los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).