Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de diciembre de 2006 334742 CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 121-2006-MDR tiene por fi nalidad desprecarizar la propiedad cuyo ejercicio se realiza de manera contraria al interés social o bien común, elemento consustancial al derecho de propiedad como derecho fundamental; así como mejorar las condiciones de vida de los moradores, dotándoles de unidades de vivienda habitables según los estándares vigentes; con el propósito de revertir las actuales condiciones de hacinamiento y tugurización infrahumanas en que habitan centenares de familias moradoras en la zona histórica y monumental del distrito; Que, la presente Resolución se sustenta, además, en el Art. 70° de la Constitución, así como en los artículos 968º inciso 4); en el Art. V del Título Preliminar y en los artículos 87º y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente, y en la Ley Nº 24777 de manera supletoria; Que, la Ordenanza Nº 121 y en el Decreto de Alcaldía, antes citados han reglamentado el abandono como causal de extinción de la propiedad (Art. 968º numeral 4 del Código Civil); estableciéndose como una de las causales para determinar el estado de abandono del derecho de propiedad que el predio se encuentre en estado ruinoso (deterioro sustancial de las estructuras, paredes y otros elementos básicos de la edi fi cación) poniéndose en riesgo o peligro inminente la seguridad e integridad física de los moradores y de los vecinos, lo cual constituye un incumplimiento de los deberes de propietario, derivados de la obligación de ejercer la propiedad en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley, según lo establecido en el inciso b) del numeral 5.2 del Art. 5° de la Ordenanza Nº 121, complementada por el inciso i) del Art. 4° del Decreto de Alcaldía antes mencionado; Que, de las veri fi caciones arquitectónicas realizadas se ha constatado de modo objetivo el cumplimiento de la causal antes mencionada, así como de la condición contenida en el inciso a) del Art. 6° de la Ordenanza Nº 121, conforme se indica en el anexo único de esta resolución; Que, al amparo de lo establecido en el Art. V del Título Preliminar, así como en los artículos 87º y 88° de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al gobierno local distrital velar porque la propiedad sea ejercida en armonía con el bien común, lo cual supone también reconducir el ejercicio del derecho de propiedad y determinar el estado de abandono de los predios para propiciar su puesta en valor dentro de las normas urbanísticas vigentes; Que, con esa fi nalidad, en la Ordenanza Nº 121 y en el Art. 5º del Decreto de Alcaldía se encarga a la Plataforma de Atención al Usuario la conducción de los procesos de declaración de abandono, cuyas resoluciones contarán con el refrendo de la Gerencia Municipal, Dirección de Desarrollo Urbano; SE RESUELVE:Primero.- Iniciar el procedimiento de “Declaración de Abandono con fi nes de renovación urbana” respecto de los predios ubicados dentro de la circunscripción territorial del distrito del Rímac, que se mencionan en el Anexo Único. Los propietarios con derecho inscrito o no podrán acogerse a lo establecido en el Art. 3º de la Ordenanza Nº 121-2006-MD; en caso de imposibilidad legal será de aplicación lo establecido en el Art. 4º de la citada Ordenanza. Segundo.-1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 45° de la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas contenidas en la Ley General de Procedimiento Administrativo que resulten aplicables, NOTIFICAR en sus domicilios registrados en la Municipalidad o en RENIEC a quienes aparecen como propietarios o copropietarios según la SUNARP, donde consta inscrito el mencionado inmueble, y que se mencionan en el anexo único. 2. PUBLICAR esta resolución, en el Diario O fi cial El Peruano y en un diario de circulación nacional, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 5° del Decreto de Alcaldía. 3. Quienes detenten la propiedad de modo fehaciente del mencionado predio contarán con un plazo de veinte (20) días calendario, computados desde el día siguiente de la noti fi cación de la resolución o de su publicación, según corresponda, para que hagan valer su derecho conforme a ley. Tercero.- Poner a disposición de los noti fi cados y de quienes tengan legítimo interés el Informe Técnico antes indicado, para su revisión correspondiente, en las o fi cinas de la Plataforma de Atención al Usuario del Municipio Distrital de El Rímac (sito en Palacio Municipal Parque Nicolini s/n, Rímac), dentro del horario de atención al público. Cuarto.- Dar cuenta de lo resuelto al Despacho de Alcaldía y a la Gerencia Municipal. El Rímac, 13 de diciembre de 2006MOISÉS LAZO MAYORGA Director de Desarrollo Urbano HORACIO GAGO PRIALÉ Director TécnicoPlataforma de Atención Al Usuario Anexo Único Resolución N° 006-2006-L03-PAU/MDR I. Informe Técnico N º 033-2006: Jr. Libertad 436 a 450. Área y linderos inscritos en el Asiento 1, Fojas 97 a 98 del Tomo 279 (Partida Electrónica N° 44020386) y en el Asiento 1, Fojas 495 a 496 del Tomo 999 (Partida Electrónica N° 07045935). Titulares registrales con derecho inscrito: (Asientos 3-C, 4-C y 5-C de la Ficha Registral N° 1158621) Clorinda Mercedes Nicolini Ayarza, Angélica Clelia Egilda Nicolini Ayarza, Duilio Orlando Virgilio Nicolini Ayarza, Tulio Héctor Vicente Nicolini Ayarza, Norma Clotilde Violeta Nicolini Ayarza y Nelly Lucrecia Dora Nicolini Ayarza. (Asiento 1, Fojas 495 a 496 del Tomo 999 Partida Electrónica N° 07045935) Sociedad conyugal formada por don Antonio Aguilar Ramos y Aurora Mazzotti Arias de Aguilar. El tiempo estimado del estado de abandono: 50 años. II. Informe Técnico Nº 034-2006: Jr. Trujillo N°s 601, 605, 609, 615, 619 y 623, y Jr. Sechura 108, 112, 116 y 120. Área y linderos inscritos en el Asiento 1-B de la Ficha Registral N° 1169230 (Partida Electrónica Nº 40483365). Titulares con derecho inscrito (Asiento 15, Fojas 254 a 255 del Tomo 301): María Julia Linares Mol fi no Viuda de Montreuil, Carlos Linares Mol fi no, María Esther Linares Molfi no de Loredo, Clorinda Linares Mol fi no de Otero, María Luisa Linares Mol fi no de Segura, y María Clotilde Linares Mol fi no de Moyano. Tiempo estimado del estado de abandono: 60 años. III. Informe Técnico N º 035-2006: Jr. Ayabaca 255- 257. Área y linderos inscritos en el Asiento 19, Tomo 404 Fojas 428 de la Partida Electrónica N° 49029773. Titulares con derecho inscrito (Asiento 1-C de la Ficha Registral N° 1160233): Estela Charún Orbegozo y Rosa Victoria Bresciani Charún. Tiempo estimado del estado de abandono: 40 años. IV. Informe Técnico N º 036-2006: Av. Francisco Pizarro 351 y 355. Área y linderos inscritos en el Asiento 1, Fojas 121 a 122 del Tomo 115 (Partida Electrónica Nº 07018081). Titulares con derecho inscrito (Asientos 6, 15 y 22 de la Partida Electrónica N° 07018081): Pilar Orbegoso Sanez, Luis Alberto Chatpman Orbegoso, Consuelo Costa Orbegoso, Teresa Luz Gutarra Orbegoso y Violeta Costa Orbegoso. Tiempo estimado del estado de abandono: 60 años. V. Informe Técnico Nº 037-2006: Jr. Marañón 449, 451, 453, 455, 457, 459 y 459A. Área y linderos inscritos en el Asiento 1 de Fojas 127 y 128 del Tomo 96 (Partida Electrónica Nº 47267196). Titulares con derecho inscrito (Asientos 2, 5, 6, 9, C0001 y C0002 de la Partida Electrónica N° 47267196): Juana Rosa Bernardita Olcese Huerta, Asunción Antonieta Olcese Grazzini, Era Anna Grazzini Albera, y Julio César Olcese Longoni. El tiempo estimado del estado de abandono: 50 años. VI. Informe Técnico Nº 038-2006: Calle Camaroneros, antes Jr . Rímac, 432, 434 y 436. Área y linderos inscritos en el Asiento 1, Fojas 231 a 233 del Tomo 20, (Partida Electrónica Nº 44092352). Titulares registrales con derecho inscrito (Asientos 4-C, 5-C, 6-C, 7-C, 8-C, 9-C, 10-C, 11-C y 12-C -recti fi cado por el Asiento C00001 de fecha 26 de