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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 334986 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 355-2006-PCM Mediante O fi cio Nº 584-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 355-2006-PCM, publicada en la edición del día 7 de diciembre de 2006. DICE:“PRIMERA FASE: CONVOCATORIA (…) La publicación en los respectivos portales electrónicos se mantendrá durante 7 (siete) días calendario. El plazo para presentar las postulaciones vence al sétimo día calendario calendario (…)” DEBE DECIR: “PRIMERA FASE: CONVOCATORIA (…) La publicación en los respectivos portales electrónicos se mantendrá durante 7 (siete) días hábiles. El plazo para presentar las postulaciones vence al sétimo día hábil (…)” DICE:“SEGUNDA FASE: EVALUACIONc) Evaluación Personal: La Comisión Especial citará a dichos candidatos a una entrevista personal, para la cual deberán portar un ensayo sobre la problemática del organismo regulador al que postulan (…) “ DEBE DECIR: “SEGUNDA FASE: EVALUACIONc) Evaluación Personal: La Comisión Especial citará a dichos candidatos a una entrevista personal, para la cual deberán presentar previamente un ensayo sobre la problemática del organismo regulador al que postulan (…)” 8442-1 AGRICULTURA Establecen Área de Conservación Regional “Humedales de Ventanilla” en la Provincia Constitucional del Callao DECRETO SUPREMO Nº 074-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 68º, que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE se complementa con las Áreas de Conservación Regional, las cuales se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica signifi cativa, no cali fi can para ser declaradas como áreas del SINANPE; Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Áreas de Conservación Regional forman parte del patrimonio de la nación y su establecimiento respeta los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de las mismas; Que, el artículo 11º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción; Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobada con Decreto Supremo Nº 010-99-AG, establece que todo proceso de creación de un Área de Conservación Regional deberá pasar necesariamente por un cuidadoso proceso de consulta con las poblaciones humanas locales, particularmente si se trata de áreas ocupadas por pueblos indígenas; Que, el artículo 53º inciso d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional el proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, existe un área identi fi cada como “Humedales de Ventanilla”, la cual cuenta con una super fi cie de doscientas setenta y cinco hectáreas y cuatro mil quinientos metros cuadrados (275,45 ha) ubicada en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, que comprende una muestra signi fi cativa de la Ecorregión del Desierto Pací fi co Subtropical, incluyendo importantes comunidades vegetales representativas de los humedales costeros, así como avifauna migratoria y residente; Que, la creciente presión demográ fi ca ha generado el desarrollo de actividades de expansión urbana, determinando amenazas sobre el área y la urgencia de su protección, a fi n de conservar la diversidad biológica y los valores asociados presentes en la zona; Que, mediante O fi cio Nº 045-2005-REGION CALLAO/ GRRNYGMA, del 28 de abril de 2005, la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao remite al INRENA el expediente técnico justi fi catorio para el establecimiento del Área de Conservación Regional Humedales de Ventanilla; Que, el Área de Conservación Regional Humedales de Ventanilla contribuirá con el ordenamiento territorial y la gestión ambiental en el ámbito del Gobierno Regional del Callao, protegiendo y asegurando los servicios ambientales prestados y minimizando las amenazas sobre los humedales; Que, sobre la base de los estudios realizados por el Gobierno Regional del Callao, que corren en el expediente justi fi catorio respectivo, se ha determinado el establecimiento del Área de Conservación Regional Humedales de Ventanilla, con el propósito de conservar una muestra representativa de los humedales presentes en la ecorregión del Desierto Pací fi co Subtropical incluyendo los valores asociados y ecosistemas frágiles que constituyen el hábitat de la avifauna migratoria y residente y otras especies de fauna y fl ora local; Que, mediante Resolución Nº 108-2005/SBN-GO- JAD del 25 de noviembre de 2005, la Superintendencia de Bienes Nacionales resuelve aprobar la transferencia predial interestatal a título gratuito a favor del Gobierno Regional del Callao de tres predios cuya super fi cie total es de doscientas setenta y cinco hectáreas y cuatro mil quinientos metros cuadrados (275,45 ha) y cuya super fi cie corresponde a la propuesta de Área de Conservación Regional “Humedales de Ventanilla”; Que, dichas transferencias se efectúan con la fi nalidad de que el Gobierno Regional del Callao administre y preserve las reservas y áreas naturales protegidas que forman parte de los predios materia de transferencia y ejecuten el proyecto de “protección y recuperación de la reserva natural de los Humedales de Ventanilla”;