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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 334991 Disponen reemplazar temporalmente requisito fitosanitario sólo para fines de investigación de semillas de colza/canola RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 42-2006-AG-SENASA-DSV Lima, 19 de diciembre de 2006VISTOS:El Informe Técnico Nº 09-2006-AG-SENASA-DSV- SCV con fecha 18 de diciembre de 2006 que sustenta la necesidad de ampliar la entrada en vigencia de la declaración adicional exigida como requisito fi tosanitario en la Resolución Directoral Nº 036-2006-AG-SENASA-DSV para la importación de semillas de colza/canola (Brassica napus var. napus) origen y procedencia de Argentina; y. CONSIDERANDO:Que, por la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremos Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberían ser aprobados mediante Resolución de Órgano de Línea correspondiente; Que, como resultado de la evaluación del Análisis de Riesgo de Plagas de la semilla de colza/canola (Brassica napus var. napus) , mediante la Resolución Directoral Nº 036- 2006-AG-SENASA-DSV se estableció los requisitos fi tosanitarios para la importación de estas semillas; Que, mediante el documento del Sr. Ronald Rodríguez Ayala con fecha 11 de diciembre de 2006 se ha tomado conocimiento que por parte del Programa Sierra Exportadora, existe la imposibilidad de cumplir con uno de los requisitos fi tosanitarios exigidos en la citada Resolución, referidos a que “Las semillas provienen de un semillero que fue o fi cialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país origen y/o procedencia, durante el período de crecimiento activo y encontrado libre de: Pseudomonas marginalis pv. marginalis, Pseudomonas cichorii, Leptosphaeria maculans, Gibberella avenacea y Broad bean wilt virus”, debido a que las reservas de semillas en el mercado corresponden en la mayoría de los casos, a cosechas pasadas; Que, el Estado ha declarado de interés nacional la promoción, fomento y desarrollo de las actividades económicas rurales en la sierra, con énfasis en la agricultura, entre otros, que permitan constituir mercados nacionales y de exportación como instrumentos de lucha contra la pobreza y de generación de empleo productivo, creando el Proyecto Sierra Exportadora para cumplir estos fi nes y cuya importación de las semillas de colza/canola contribuyan con ella; Que, bajo estos considerandos, resulta necesario reemplazar temporalmente el requisito fi tosanitario establecido en el punto 2.1. de la Resolución Directoral Nº 036-2006-AG-SENASA-DSV, conforme se señala en la parte Resolutiva; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Reemplazar hasta el 8 de mayo de 2007 el requisito fi tosanitario contenido en el punto 2.1. de la Resolución Directoral Nº 036-2006-AG-SENASA- DSV solo para fi nes de investigación, por el siguiente: “las semillas fueron analizados o fi cialmente por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Argentina y están libres de” las plagas indicadas en la Resolución Directoral Nº 036-2006-AG-SENASA-DSV. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 8367-1 Disponen publicación de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados, registrados en el mes de noviembre de 2006 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1256-2006-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 13 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signi fi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-2006-AG- SENASA se continúa con el proceso de implementación del ROF del SENASA; asumiendo sus funciones la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53º que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior; Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación especí fi ca para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contendidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG; Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias A fi nes, aprobado con Decreto Supremo Nº 15- 95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior; Que, mediante Memorándum Nº 2420-2006-AG- SENASA-DIAIA-SDIA de fecha 4 de diciembre de 2006, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de noviembre de 2006;