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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335002 correspondiente acción de control a la Municipalidad Distrital de Las Lomas, provincia de Piura, Piura; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que durante el ejercicio 2003 y 2004, la administración edilicia otorgó viáticos a funcionarios de la entidad por un importe superior a lo que establece la Ley de Presupuesto de los mencionados ejercicios; así mismo se ha acreditado que las rendiciones de viáticos percibidos durante los años precitados contienen documentos que carecen de veracidad, al no haber sido reconocidos por los supuestos emisores y Declaraciones Juradas por importes superiores al límite permitido por las disposiciones legales; ocas ionando un perjuicio económico por la suma de S/. 9 235,37; hechos que con fi guran la presunta existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Omisión rehusamiento o demora de actos funcionales; Falsi fi cación de documentos y Peculado, tipifi cados en los artículos 377º, 427º y 387º del Código Penal, respectivamente. Que, estando a lo establecido en el artículo 22º inciso d) de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22° inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 7878-4 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 385-2006-CG Lima, 15 de diciembre de 2006VISTO, el Informe Especial Nº 188-2006-CG/ ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, por el período comprendido del 1.ENE.2002 al 31.DIC.2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Paucarpata, a fi n de evaluar el cumplimiento de la normativa vigente en sus sistemas administrativos y operativos, así como la veri fi cación de presuntas irregularidades materia de denuncia; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado la existencia de irregularidades en la obra: “Construcción de Módulo Administrativo Municipio Paucarpata, esquina entre las avenidas Colón y Progreso”, al contratarse la formulación del proyecto y del expediente técnico, sin contar con términos de referencia, ni haberse realizado proceso de selección correspondiente; además se ejecutó la obra por administración directa sin tener asignación presupuestal, capacidad técnica administrativa, ni equipos; asimismo, se aprobó y se hicieron efectivas solicitudes de pago por concepto de mano de obra contratada a proveedores; generando que la Municipalidad asuma y pague por concepto de mano de obra, horas hombre y costos superiores a los requeridos técnicamente, por la suma de S/.149,672,23; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 7878-5 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1149-2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 2376/2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1349-2006-GAJ/RENIEC de fecha 20 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es una Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y