Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2006 (20/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

335002

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de diciembre de 2006

correspondiente accion de control a la Municipalidad Distrital de Las MORDAZA, provincia de MORDAZA, Piura; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora ha evidenciado que durante el ejercicio 2003 y 2004, la administracion edilicia otorgo viaticos a funcionarios de la entidad por un importe superior a lo que establece la Ley de Presupuesto de los mencionados ejercicios; asi mismo se ha acreditado que las rendiciones de viaticos percibidos durante los anos precitados contienen documentos que carecen de veracidad, al no haber sido reconocidos por los supuestos emisores y Declaraciones Juradas por importes superiores al limite permitido por las disposiciones legales; ocasionando un perjuicio economico por la suma de S/. 9 235,37; hechos que configuran la presunta existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Omision rehusamiento o demora de actos funcionales; Falsificacion de documentos y Peculado, tipificados en los articulos 377º, 427º y 387º del Codigo Penal, respectivamente. Que, estando a lo establecido en el articulo 22º inciso d) de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22° inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley N° 27785, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 7878-4 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 385-2006-CG MORDAZA, 15 de diciembre de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 188-2006-CG/ ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido del 1.ENE.2002 al 31.DIC.2003; y, CONSIDERANDO:

terminos de referencia, ni haberse realizado MORDAZA de seleccion correspondiente; ademas se ejecuto la obra por administracion directa sin tener asignacion presupuestal, capacidad tecnica administrativa, ni equipos; asimismo, se aprobo y se hicieron efectivas solicitudes de pago por concepto de mano de obra contratada a proveedores; generando que la Municipalidad asuma y pague por concepto de mano de obra, horas hombre y costos superiores a los requeridos tecnicamente, por la suma de S/.149,672,23; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 7878-5

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 1149-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de noviembre de 2006 VISTOS:

Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de Paucarpata, a fin de evaluar el cumplimiento de la normativa vigente en sus sistemas administrativos y operativos, asi como la verificacion de presuntas irregularidades materia de denuncia; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha evidenciado la existencia de irregularidades en la obra: "Construccion de Modulo Administrativo Municipio Paucarpata, esquina entre las avenidas MORDAZA y Progreso", al contratarse la formulacion del proyecto y del expediente tecnico, sin contar con

El Oficio Nº 2376/2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1349-2006-GAJ/RENIEC de fecha 20 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es una Institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y

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