Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2006 (20/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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financiera, encontrandose a cargo del Registro de Estado Civil, en el que se inscriben hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil, entre ellos la inscripcion de los nacimientos; Que con el Informe Nº 1848-2006-GO-SGREC/RENIEC y luego del analisis de los documentos acompanados, se ha determinado que con fecha 29 de enero de 1971, en el Libro de Nacimientos que obra en la Oficina de Registro de Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, se realizo la inscripcion ordinaria en la Partida Nº 62 de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acaecido el 22 de enero de 1971, por declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre del inscrito; Posteriormente, con fecha 27 de junio de 1989, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo la inscripcion Nº 20577209 en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, sustentado su propuesta registral con Libreta Militar Nº 8800800375, declarando como fecha de nacimiento el 22 de enero 1971; Que, con fecha 19 de MORDAZA del 2004, en el Libro de Nacimientos, que obra en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, se inscribio en el Acta de Nº 63250286, el nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalandose como fecha de nacimiento el 22 de enero de 1976; dicha inscripcion registral se efectuo en forma extemporanea, por procedimiento promovido por su titular, al MORDAZA del articulo 49º de la Ley Nº 26497, con la participacion de dos testigos; Que, se ha determinado que el certificado medico de nacimiento que presento el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para probar el hecho MORDAZA y asi inscribir extemporaneamente la inscripcion registral de fecha 19 de MORDAZA del 2004, es un documento falsificado ya que las firmas no proviene del MORDAZA grafico de su titular el medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se demuestra con el Informe Grafotecnico Nº 062-2006/ DBG/GP/RENIEC, por lo que dicha inscripcion se ha realizado aportando datos falsos por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA BENITES; Que, de los hechos descritos se establece que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han recurrido al Registro de Estado Civil a fin de iniciar un MORDAZA administrativo extemporaneo de inscripcion de nacimiento, no obstante tener inscrito en forma ordinaria su nacimiento, aportando datos falsos, en su fecha de nacimiento, tramitando en forma irregular nueva inscripcion de nacimiento en via administrativa, lo cual era incompatible; toda vez que, dicho MORDAZA esta orientado para aquellos casos de personas que no cuentan con inscripcion registral civil en ninguna Oficina de Registro Civil del MORDAZA, generando con ello duplicidad de inscripcion registral, respecto de una misma persona, vulnerando asi la intangibilidad del Registro; Que, el comportamiento descrito se encuentra tipificado como delito contra contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado por el articulo 428º del Codigo Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 7903-5 RESOLUCION JEFATURAL N° 1150 -2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de noviembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nº 2199-2006/GP/RENIEC, y el Informe N° 1302-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 10 de octubre de 2006, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del documento del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales se ha detectado el siguiente caso: Que, la ciudadana CONRRADA MORDAZA MORDAZA, actualmente Titular de la Inscripcion Nº 45046584, obtuvo irregularmente una MORDAZA Inscripcion con Nº 23463188, usurpando la identidad de su hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es titular de la Inscripcion Nº 23463161, para lo cual utilizo la Partida de Nacimiento de su hermana; tramite que fue observado cuando se detecta que dos personas se inscriben utilizando como sustento de sus propuestas registrales la misma Acta de Nacimiento, siendo entonces cuando la primera de las nombradas acepta expresamente su responsabilidad ante la administracion, por la inscripcion fraudulentamente obtenida; Que, mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 110/2006/DBG/GP/RENIEC, practicado a dichas inscripciones y documentos recibidos, se concluye que dicha ciudadana ha consignado datos falsos en sus inscripciones, por lo que en el MORDAZA judicial correspondiente debera determinarse su responsabilidad en estos hechos; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante Resolucion Nº 377-2006/SGDAR/ GP/RENIEC, dispuso la exclusion de la inscripcion Nº 23463188 del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, y como consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana CONRRADA MORDAZA MORDAZA, ha perjudicado la seguridad juridica registral, existiendo indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428° y 438º del Codigo Penal vigente;

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