Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335003 fi nanciera, encontrándose a cargo del Registro de Estado Civil, en el que se inscriben hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil, entre ellos la inscripción de los nacimientos; Que con el Informe Nº 1848-2006-GO-SGREC/RENIEC y luego del análisis de los documentos acompañados, se ha determinado que con fecha 29 de enero de 1971, en el Libro de Nacimientos que obra en la O fi cina de Registro de Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, se realizó la inscripción ordinaria en la Partida Nº 62 de nacimiento de Héctor Hugo CRUZ BENITES, acaecido el 22 de enero de 1971, por declaración de Ernesto Cruz Osorio, padre del inscrito; Posteriormente, con fecha 27 de junio de 1989, el ciudadano Héctor Hugo CRUZ BENITES, obtuvo la inscripción Nº 20577209 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, sustentado su propuesta registral con Libreta Militar Nº 8800800375, declarando como fecha de nacimiento el 22 de enero 1971; Que, con fecha 19 de abril del 2004, en el Libro de Nacimientos, que obra en la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, se inscribió en el Acta de Nº 63250286, el nacimiento de Héctor Hugo CRUZ BENITES, señalándose como fecha de nacimiento el 22 de enero de 1976; dicha inscripción registral se efectuó en forma extemporánea, por procedimiento promovido por su titular, al amparo del artículo 49º de la Ley Nº 26497, con la participación de dos testigos; Que, se ha determinado que el certi fi cado médico de nacimiento que presentó el ciudadano Héctor Hugo CRUZ BENITES, para probar el hecho vital y así inscribir extemporáneamente la inscripción registral de fecha 19 de abril del 2004, es un documento falsi fi cado ya que las fi rmas no proviene del puño grá fi co de su titular el médico Ronald Paúl TORRES GUTIERREZ, conforme se demuestra con el Informe Grafotecnico Nº 062-2006/DBG/GP/RENIEC, por lo que dicha inscripción se ha realizado aportando datos falsos por el ciudadano Héctor Hugo CRUZ BENITES; Que, de los hechos descritos se establece que el ciudadano Héctor Hugo CRUZ BENITES, han recurrido al Registro de Estado Civil a fi n de iniciar un proceso administrativo extemporáneo de inscripción de nacimiento, no obstante tener inscrito en forma ordinaria su nacimiento, aportando datos falsos, en su fecha de nacimiento, tramitando en forma irregular nueva inscripción de nacimiento en vía administrativa, lo cual era incompatible; toda vez que, dicho proceso esta orientado para aquellos casos de personas que no cuentan con inscripción registral civil en ninguna O fi cina de Registro Civil del país, generando con ello duplicidad de inscripción registral, respecto de una misma persona, vulnerando así la intangibilidad del Registro; Que, el comportamiento descrito se encuentra tipifi cado como delito contra contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra HECTOR HUGO CRUZ BENITES, por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 7903-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1150 -2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2006 VISTOS:Los O fi cios Nº 2199-2006/GP/RENIEC, y el Informe N° 1302-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de octubre de 2006, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del documento del Visto, han recurrido al Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales se ha detectado el siguiente caso: Que, la ciudadana CONRRADA CAHUANA HUAMANI, actualmente Titular de la Inscripción Nº 45046584, obtuvo irregularmente una segunda Inscripción con Nº 23463188, usurpando la identidad de su hermana ALEJANDRINA CAHUANA HUAMANI, quien es titular de la Inscripción Nº 23463161, para lo cual utilizó la Partida de Nacimiento de su hermana; trámite que fue observado cuando se detecta que dos personas se inscriben utilizando como sustento de sus propuestas registrales la misma Acta de Nacimiento, siendo entonces cuando la primera de las nombradas acepta expresamente su responsabilidad ante la administración, por la inscripción fraudulentamente obtenida; Que, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 110/2006/DBG/GP/RENIEC, practicado a dichas inscripciones y documentos recibidos, se concluye que dicha ciudadana ha consignado datos falsos en sus inscripciones, por lo que en el proceso judicial correspondiente deberá determinarse su responsabilidad en estos hechos; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resolución Nº 377-2006/SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusión de la inscripción Nº 23463188 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, y como consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana CONRRADA CAHUANA HUAMANI, ha perjudicado la seguridad jurídica registral, existiendo indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428° y 438º del Código Penal vigente;