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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335000 Presidencia, dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y conforme a esa facultad, adoptará las medidas que sean necesarias para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de reciente creación. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables; y al amparo de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del Distrito Judicial de Lima, en la sede judicial de Salaverry. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CLAUDIA NANCY GUERRA CÁCERES, como Juez Suplente del Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor MILKO ALBERTO RUIZ ESPINOZA, como Juez Suplente del Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima. Artículo Cuarto.- El funcionamiento de los Juzgados de reciente creación, así como las designaciones dispuestas en la presente resolución, tendrán efectividad a partir del 20 del presente mes. Artículo Quinto.- DISPONER que la O fi cina de Administración Distrital coordine con la Gerencia General del Poder Judicial, la asignación de personal y recursos logísticos necesarios para el funcionamiento de los citados órganos jurisdiccionales. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia, coordine con la Gerencia de Informática del Poder Judicial, la adecuación en forma oportuna, del Sistema Informático implementado en las dependencias pertinentes, para la distribución equitativa y en forma aleatoria, del Despacho que corresponda en forma exclusiva a estos dos juzgados. Artículo Sétimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de la República, Consejo Nacional de la Magistratura, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, O fi cina Distrital de Control de la Magistratura, Administración Distrital, O fi cina de Personal y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.J.GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 8252-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico en obra de pavimentación realizada en el distrito de Moro, provincia del Santa, departamento de Ancash RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 381-2006-CG Lima, 15 de diciembre de 2006VISTO; el Informe Especial N° 184-2006-CG/OEA, resultante del Examen Especial a la Obra “Pavimentación de 924 M. de las Principales Arterias del distrito de Moro”, período Jul.1995 a Oct.1995; incluyendo operaciones posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la realización de un Examen Especial a la Obra “Pavimentación de 924 M. de las Principales Arterias del distrito de Moro” ubicada en la provincia del Santa, departamento de Ancash, a cargo del ex Programa de Generación de Empleo y Apoyo a Gobiernos Locales PGEAGL – INADE y la Municipalidad Distrital de Moro; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que los funcionarios responsables del proceso técnico y administrativo de la obra “Pavimentación de 924 M. de las Principales Arterias del distrito de Moro” no cumplieron con las especi fi caciones señaladas en el expediente técnico, permitiendo que la obra se ejecutara con de fi ciencias constructivas, lo que ha generado desgastes y agrietamientos de la obra, ocasionando con su actuación negligente un perjuicio económico al Estado de S/. 123 992,27 que requiere ser resarcido, de conformidad con el Artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo, por tanto, autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 7878-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos de peculado y otro en agravio de la Municipalidad Provincial de Ilo RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 382-2006-CG Lima, 15 de diciembre de 2006VISTO, el Informe Especial Nº 185-2006-CG/ ORTA, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Ilo, Región Moquegua, por el período comprendido del 1.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y,