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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 334998 establece que entre los servicios portadores se encuentra el servicio portador local; Que, del mismo modo, el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que los servicios portadores locales son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones e interconectar redes y servicios públicos de telecomunicaciones de distintos operadores en una misma área local. Los servicios portadores locales también tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones de servicios privados en una misma área local; Que, mediante Informes Nºs. 558-2006-MTC- MTC/17.01.ssp y 591-2006-MTC/17.01.ssp., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio portador local, en las modalidades de conmutado y no conmutado, es procedente la solicitud formulada por la empresa BOGA COMUNICACIONES S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa BOGA COMUNICACIONES S.A., concesión para la prestación del servicio portador local, en las modalidades conmutado y no conmutado, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende los departamentos de Lima y Lambayeque, y la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa BOGA COMUNICACIONES S.A., para la prestación del servicio a que se re fi ere el artículo precedente, el que consta de veintiséis (26) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión así como la presentación de la carta fianza, a fin de asegurar el inicio de operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 7517-1Otorgan concesión a la empresa L.A. & C. PERÚ S.A. para prestar servicio público telefónico fijo local en la modalidad de abonados en Lima, Cajamarca y Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 892-2006-MTC/03 Lima, 15 de diciembre de 2006 VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2006-004896 por la empresa L.A. & C. PERÚ S.A. para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados, en el área que comprende el departamento de Lima, la provincia de Cajamarca, del departamento de Cajamarca y la Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos fi nales se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y el Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 53º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos fi nales se encuentra el servicio público telefónico; Que, mediante Informes Nºs. 335, 470 y 510- 2006-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados, es procedente la solicitud formulada por la empresa L.A. & C. PERÚ S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa L.A. & C. PERÚ S.A. concesión para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el departamento de Lima, la provincia de Cajamarca, del departamento de Cajamarca y la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa L. A. & C. PERÚ S.A. para la prestación del servicio público a que se re fi ere el artículo precedente, el que consta de veintiséis (26) cláusulas y tres (3) anexos y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que