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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 334987 Que, mediante O fi cio Nº 895-2006-INRENA-J-IANP y sobre la base de los estudios técnicos, así como, del proceso participativo desarrollado, el INRENA, a través de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, según consta del O fi cio Nº 516-2006-INRENA-IANP/DPANP e Informe Nº 229-2006-INRENA-IANP/DPANP, recomienda establecer la mencionada Área de Conservación Regional; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 42º de su Reglamento, la creación de Áreas de Conservación Regional se realiza mediante decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,En uso de las facultades previstas en el numeral 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Del establecimiento del Área de Conservación Regional “Humedales de Ventanilla” Declárese Área de Conservación Regional “Humedales de Ventanilla”, la super fi cie de doscientas setenta y cinco hectáreas y cuatro mil quinientos metros cuadrados (275,45 ha), ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De los objetivos del Área de Conservación Regional “Humedales de Ventanilla” Son objetivos del Área de Conservación Regional “Humedales de Ventanilla” los siguientes: Objetivo General Conservar una muestra representativa de los humedales presentes en la ecorregión del Desierto Pací fi co Subtropical incluyendo los valores asociados y ecosistemas frágiles que constituyen el hábitat de la avifauna migratoria y residente y otras especies de fauna y fl ora local. Objetivos Especí fi cos - Contribuir con la Zoni fi cación Ecológica y Económica para el ordenamiento territorial y la gestión ambiental en el ámbito del Gobierno Regional del Callao. - Proteger los suelos y la vegetación como reguladores del régimen hidrológico, para asegurar el aprovisionamiento de agua y otros servicios ambientales en bene fi cio de sus componentes ambientales. - Controlar y mitigar las amenazas presentes sobre los Humedales. - Evitar la degradación y/o pérdida de biodiversidad y sus valores asociados. - Crear las condiciones mínimas necesarias para la realización futura de actividades de ecoturismo, recreativas, educativas, cientí fi cas y culturales. Artículo 3º.- De la administración y fi nanciamiento El Área de Conservación Regional “Humedales de Ventanilla” será administrada e íntegramente fi nanciada por el Gobierno Regional del Callao, siendo labor del INRENA la supervisión y asesoría técnica, así como capacitación del personal designado por el Gobierno Regional del Callao para la administración de la mencionada área natural protegida. Artículo 4º.- De los derechos adquiridos Respétense los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional y regúlese el ejercicio del derecho de propiedad al interior de la referida área de conservación regional. Las actividades realizadas al interior de la mencionada área natural protegida, están sujetas a la legislación de la materia y a las normas especí fi cas que emita el Gobierno Regional del Callao. Artículo 5º.- Del aprovechamiento de los recursos naturales renovables Precísese que al interior del Área de Conservación Regional “Humedales de Ventanilla” se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán de fi nidos por los objetivos de manejo, la zoni fi cación y plan maestro y de uso de los recursos del área. Artículo 6º.- Del otorgamiento de nuevos derechos Precísese que queda prohibido el otorgamiento de nuevos derechos para el aprovechamiento de recursos naturales no renovables. Artículo 7º.- Del desarrollo de actividades al interior del área Precísese que el desarrollo de toda actividad o proyecto al interior del área natural protegida, será autorizado por el Gobierno Regional del Callao, previa presentación, según corresponda, del Estudio de Impacto Ambiental - EIA o Declaración de Impacto Ambiental - DIA correspondiente. Artículo 8º.- De los refrendos y vigencia El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la Rep{ublica JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura ANEXO MEMORIA DESCRIPTIVA DE LOS LÍMITES DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL HUMEDALES DE VENTANILLA Super fi cie : Doscientas setenta y cinco hectáreas y cuatro mil quinientos metros cuadrados (275,45 ha) Base Cartográ fi ca: Mapa perimétrico de los registros de la Superintendencia de Bienes Nacionales con código de plano : S/N-2005-SBN-GO-JAD de fecha 29/11/2005 a escala 1/100 000. Elipsoide: WGS 84, proyección UTM Zona 18. Datum horizontal: WGS 84.Datum vertical: Nivel medio del mar. Los puntos que de fi nen esta super fi cie corresponden al predio acumulado conformado por los siguientes predios: predio rústico Pampas de Ventanilla (54.5938 ha), predio ubicado en la zona denominada “Los Humedales de Ventanilla (85.5841 ha) y parcela H2 (135.2731 ha), de acuerdo a lo señalado en la Resolución Nº 108-2005/SBN-GO-JAD de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Listado de Puntos Punto Este Norte Punto Este Norte 1 265644,44 8686819,77 38 267202,55 8685829,34 2 266352,61 8686836,14 39 267210,45 8685811,68 3 266334,24 8687038,02 40 267225,68 8685787,33 4 266902,08 8687037,88 41 267236,06 8685763,09 5 266948,43 8686044,72 42 267234,38 8685732,89 6 267122,31 8686024,95 43 267199,70 8685733,17 7 267117,42 8686102,39 44 267168,61 8685741,74 8 267151,56 8686149,77 45 267141,60 8685750,17 9 267178,85 8686169,46 46 267116,34 8685759,67 10 267181,13 8686147,45 47 267098,13 8685772,44 11 267294,17 8686156,55 48 267075,14 8685791,72 12 267323,51 8686137,17 49 267049,77 8685796,37 13 267318,70 8686131,17 50 267034,39 8685808,1914 267312,97 8686139,39 51 267024,13 8685828,09 15 267305,75 8686142,26 52 266995,89 8685834,95 16 267283,98 8686137,04 53 266982,26 8685848,11 17 267270,37 8686131,28 54 266965,73 8685855,56 18 267260,13 8686124,09 55 266964,56 8685855,11 19 267249,56 8686118,68 56 267095,88 8685474,63 20 267234,61 8686124,90 57 267021,95 8685474,23 21 267215,06 8686148,87 58 266988,46 8685314,04 22 267209,18 8686140,53 59 266896,30 8685202,14 23 267196,20 8686139,90 60 266801,34 8685190,44