Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2006 (20/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334987

Que, mediante Oficio Nº 895-2006-INRENA-J-IANP y sobre la base de los estudios tecnicos, asi como, del MORDAZA participativo desarrollado, el INRENA, a traves de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, segun consta del Oficio Nº 516-2006-INRENA-IANP/DPANP e Informe Nº 229-2006-INRENA-IANP/DPANP, recomienda establecer la mencionada Area de Conservacion Regional; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 7º de la Ley de Areas Naturales Protegidas y el articulo 42º de su Reglamento, la creacion de Areas de Conservacion Regional se realiza mediante decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, En uso de las facultades previstas en el numeral 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Del establecimiento del Area de Conservacion Regional "Humedales de Ventanilla" Declarese Area de Conservacion Regional "Humedales de Ventanilla", la superficie de doscientas setenta y cinco hectareas y cuatro mil quinientos metros cuadrados (275,45 ha), ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, delimitada de acuerdo a lo senalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De los objetivos del Area de Conservacion Regional "Humedales de Ventanilla" Son objetivos del Area de Conservacion Regional "Humedales de Ventanilla" los siguientes: Objetivo General Conservar una muestra representativa de los humedales presentes en la ecorregion del Desierto MORDAZA Subtropical incluyendo los valores asociados y ecosistemas fragiles que constituyen el habitat de la avifauna migratoria y residente y otras especies de fauna y MORDAZA local. Objetivos Especificos - Contribuir con la Zonificacion Ecologica y Economica para el ordenamiento territorial y la gestion ambiental en el ambito del Gobierno Regional del Callao. - Proteger los suelos y la vegetacion como reguladores del regimen hidrologico, para asegurar el aprovisionamiento de agua y otros servicios ambientales en beneficio de sus componentes ambientales. - Controlar y mitigar las amenazas presentes sobre los Humedales. - Evitar la degradacion y/o perdida de biodiversidad y sus valores asociados. - Crear las condiciones minimas necesarias para la realizacion futura de actividades de ecoturismo, recreativas, educativas, cientificas y culturales. Articulo 3º.- De la administracion y financiamiento El Area de Conservacion Regional "Humedales de Ventanilla" sera administrada e integramente financiada por el Gobierno Regional del Callao, siendo labor del INRENA la supervision y asesoria tecnica, asi como capacitacion del personal designado por el Gobierno Regional del Callao para la administracion de la mencionada area natural protegida. Articulo 4º.- De los derechos adquiridos Respetense los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento del Area de Conservacion Regional y regulese el ejercicio del derecho de propiedad al interior de la referida area de conservacion regional. Las actividades realizadas al interior de la mencionada area natural protegida, estan sujetas a la legislacion de la materia y a las normas especificas que emita el Gobierno Regional del Callao. Articulo 5º.- Del aprovechamiento de los recursos naturales renovables Precisese que al interior del Area de Conservacion Regional "Humedales de Ventanilla" se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la poblacion local, bajo planes de manejo aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional

competente. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos seran definidos por los objetivos de manejo, la zonificacion y plan maestro y de uso de los recursos del area. Articulo 6º.- Del otorgamiento de nuevos derechos Precisese que queda prohibido el otorgamiento de nuevos derechos para el aprovechamiento de recursos naturales no renovables. Articulo 7º.- Del desarrollo de actividades al interior del area Precisese que el desarrollo de toda actividad o proyecto al interior del area natural protegida, sera autorizado por el Gobierno Regional del Callao, previa MORDAZA, segun corresponda, del Estudio de Impacto Ambiental - EIA o Declaracion de Impacto Ambiental - DIA correspondiente. Articulo 8º.- De los refrendos y vigencia El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Rep{ublica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura ANEXO MEMORIA DESCRIPTIVA DE LOS LIMITES DEL AREA DE CONSERVACION REGIONAL HUMEDALES DE VENTANILLA Superficie : Doscientas setenta y cinco hectareas y cuatro mil quinientos metros cuadrados (275,45 ha) Base Cartografica: Mapa perimetrico de los registros de la Superintendencia de Bienes Nacionales con codigo de plano : S/N-2005-SBN-GO-JAD de fecha 29/11/2005 a escala 1/100 000. Elipsoide: WGS 84, proyeccion UTM MORDAZA 18. Datum horizontal: WGS 84. Datum vertical: Nivel medio del mar. Los puntos que definen esta superficie corresponden al predio acumulado conformado por los siguientes predios: predio MORDAZA Pampas de Ventanilla (54.5938 ha), predio ubicado en la MORDAZA denominada "Los Humedales de Ventanilla (85.5841 ha) y parcela H2 (135.2731 ha), de acuerdo a lo senalado en la Resolucion Nº 108-2005/SBNGO-JAD de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Listado de Puntos
Punto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 Este 265644,44 266352,61 266334,24 266902,08 266948,43 267122,31 267117,42 267151,56 267178,85 267181,13 267294,17 267323,51 267318,70 267312,97 267305,75 267283,98 267270,37 267260,13 267249,56 267234,61 267215,06 267209,18 267196,20 Norte 8686819,77 8686836,14 8687038,02 8687037,88 8686044,72 8686024,95 8686102,39 8686149,77 8686169,46 8686147,45 8686156,55 8686137,17 8686131,17 8686139,39 8686142,26 8686137,04 8686131,28 8686124,09 8686118,68 8686124,90 8686148,87 8686140,53 8686139,90 Punto 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 Este 267202,55 267210,45 267225,68 267236,06 267234,38 267199,70 267168,61 267141,60 267116,34 267098,13 267075,14 267049,77 267034,39 267024,13 266995,89 266982,26 266965,73 266964,56 267095,88 267021,95 266988,46 266896,30 266801,34 Norte 8685829,34 8685811,68 8685787,33 8685763,09 8685732,89 8685733,17 8685741,74 8685750,17 8685759,67 8685772,44 8685791,72 8685796,37 8685808,19 8685828,09 8685834,95 8685848,11 8685855,56 8685855,11 8685474,63 8685474,23 8685314,04 8685202,14 8685190,44

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.