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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335200 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE U.N. DE PIURA 0.0000001080 U.N. DE SAN AGUSTIN 0.0012273160 U.N. DE SAN MARTIN 0.0000012558 U.N. DE TRUJILLO 0.0020395941 U.N. DEL ALTIPLANO 0.0040820764 U.N. DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0042098804 U.N. DEL SANTA 0.0000925485 U.N. FEDERICO VILLARREAL 0.0000209950 U.N. HERMILIO VALDIZAN 0.0001739226 U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 0.0136502799 U.N. JOSE F. SANCHEZ CARRION 0.0028260116 U.N. JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0004477779 U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000209950 U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0004477779 U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0002085846 U.N. SAN LUIS GONZAGA 0.0007892908 U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0000925485 U.N. TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 0.0000209950 U.N. TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 0.0000009379 9360-1 EDUCACION Modifican fecha de Evaluación Censal de Docentes de Educación Básica Regular de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria DECRETO SUPREMO Nº 027-2006-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0376-2006- ED, del 1 de diciembre del 2006, se aprobó la Directiva Nº 177-2006/DM/SP “Evaluación Censal a Docentes de los Niveles de Inicial, Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular”, la misma que en su numeral 4.6 señala que la aplicación de la prueba se realizará a nivel nacional, el día miércoles 20 de diciembre del 2006; Que, la mencionada Directiva se emitió en mérito a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 025-2006-ED, que autoriza la evaluación censal a los docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, para construir la línea de base a partir de la cual se diseñen las próximas acciones de capacitación del magisterio nacional y la evaluación censal del aprendizaje de los alumnos del segundo grado de primaria de Educación Básica Regular, evaluaciones que deberán llevarse a cabo en diciembre del 2006; Que, asimismo, la Resolución Ministerial N° 716- 2006-ED aprueba la Directiva Nº 174-2006/DM/SPE que establece las responsabilidades de las instancias de gestión educativa descentralizada, en la evaluación censal de los alumnos del segundo grado de primaria y docentes de los niveles de inicial, primaria y secundaria de Educación Básica Regular; Que, no obstante haberse adoptado medidas de seguridad para el normal desarrollo de la evaluación censal de docentes, en algunos lugares del país se han cometido actos vandálicos, que han originado la pérdida del material de evaluación y su posterior divulgación, acciones que hicieron recomendable la suspensión de la referida evaluación; Que, en tal sentido es necesario postergar la ejecución de la evaluación censal de docentes, a fi n de establecer medidas que aseguren el normal desarrollo de dicho proceso; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1°.- Modi fi cación de fecha de Evaluación Censal de Docentes Establézcase que la evaluación censal a los docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, para construir la línea de base a partir de la cual se diseñen las próximas acciones de capacitación del magisterio nacional, se realizará en enero del 2007. Artículo 2°.- Medidas Complementarias Disponer que el Ministerio de Educación dicte las medidas complementarias correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 9370-2 ENERGIA Y MINAS Reconocen servidumbres de ocupación sobre bien de propiedad privada a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 590-2006-MEM/DM Lima, 12 de diciembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31185606, or ganizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en