Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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senaladas en el parrafo anterior si requeriran el otorgamiento de los permisos correspondientes. Sin perjuicio de lo senalado, los concesionarios que se encuentren comprendidos en los alcances del numeral 1) del presente articulo, con excepcion de las estaciones radioelectricas terminales que se instalen en el lado del cliente, presentaran al Ministerio MORDAZA de instalar la estacion, lo siguiente: (...)." "Articulo 158º.- Las bases del concurso publico contendran obligatoriamente lo siguiente: (...) 13. La oferta, la misma que puede consistir en una oferta economica o en el desarrollo e implementacion de un proyecto integral para la prestacion del servicio de telecomunicaciones materia del concurso, conforme a los criterios minimos que se establezcan para tal fin. (...)" "Articulo 144º.- El contrato de concesion se resuelve por: (...) 9. Cancelacion de todos los registros, tratandose de concesion unica." "Articulo 225º.- El espectro asignado para servicios publicos, revertira al Estado en los siguientes casos: (...) 6. Cuando se superen los topes de espectro radioelectrico aprobados por el Ministerio por haberse adjudicado la buena pro en un concurso publico realizado para la asignacion de MORDAZA espectro. La determinacion del espectro a revertir, asi como el monto a ser reconocido, de ser el caso, se sujetara a la realizacion de un estudio previo, en el que se privilegiara la menor afectacion de los derechos de los usuarios, los objetivos previstos en la realizacion del MORDAZA concurso publico, entre otros criterios que establezca el Ministerio o el organismo encargado de realizar el concurso. La elaboracion del estudio podra ser delegado a terceros. El Ministerio, de ser el caso, mediante Resolucion Ministerial, establecera los terminos y condiciones en los que se efectuaran los procesos de reversion." En ningun caso procedera el desembolso de suma alguna a favor de la concesionaria.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

de Gestion publicara periodicamente en la pagina web del Ministerio el listado de equipos y/o aparatos que se consideren de uso privado. Si, de ser el caso, dichos equipos y/o aparatos de telecomunicaciones no estuvieran homologados, estos pueden ser internados al MORDAZA, siempre y cuando no MORDAZA instalados, utilizados o comercializados hasta que se obtenga el certificado de homologacion correspondiente, caso contrario estaran sujetos a las sanciones correspondientes. Cuarta.- La obligacion de salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y la proteccion de datos personales a que se refiere el articulo 13º se aplica a los prestadores de servicios de valor anadido en los casos que corresponda. Quinta.- Lo dispuesto en el articulo 61º-A es de aplicacion a todos los concesionarios de servicios publicos moviles. Sexta.- Los concesionarios de servicios publicos moviles podran prestar sus servicios a traves de cabinas o locutorios publicos y se encuentran facultados para brindar sus servicios mediante equipos terminales no expuestos a movimiento. La actividad descrita en el articulo 145º-A puede ser llevada a cabo utilizando servicios publicos moviles. En este supuesto dicha actividad constituiria la comercializacion del servicio publico movil. Setima.- Precisese que, ademas de lo dispuesto en la Decimo Octava Disposicion Transitoria y Final, los equipos y aparatos de telecomunicaciones afectados con medidas cautelares, pertenecientes a estaciones respecto de las cuales existe imposibilidad fisica o juridica de determinar el sujeto infractor, pasaran a disposicion definitiva del Ministerio en merito al acto administrativo que asi lo sustente. Los equipos o aparatos de telecomunicaciones que no MORDAZA susceptibles de donacion, podran ser destruidos evitando degradar el ambiente, en el plazo de 6 meses desde que se emitio el acto administrativo que decreto su incorporacion formal al patrimonio del Ministerio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los concesionarios podran optar por la adecuacion al regimen de la concesion unica de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, para lo cual deberan cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato que apruebe la Direccion de Gestion. El plazo para resolver las solicitudes de adecuacion al regimen de concesion unica es de treinta (30) dias. Aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregaran los contratos vigentes como anexos manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos. La adecuacion a la Ley Nº 28737 y, en consecuencia, a lo dispuesto en la presente MORDAZA, no sera de aplicacion a los contratos suscritos al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 011-94-TCC. Segunda.- El Ministerio aprobara, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles computados desde la vigencia de la presente MORDAZA, el contrato MORDAZA de concesion correspondiente al regimen de concesion unica.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El procedimiento para obtener la autorizacion senalada en el articulo 107º se sujeta al silencio administrativo positivo si las redes unicamente utilizan medio fisico. En el supuesto que las redes utilicen medio radioelectrico, el procedimiento se sujeta al silencio administrativo negativo. La Direccion de Gestion otorgara la referida autorizacion en el plazo de treinta (30) dias habiles. Segunda.- El incumplimiento de los plazos previstos en el articulo 129º no enerva el derecho a solicitar nuevamente y, por unica vez, sin necesidad de iniciar un MORDAZA tramite, la emision de la resolucion correspondiente. Para tal efecto, la solicitud podra ser presentada dentro del plazo de seis (6) meses de notificada la citada resolucion, debidamente sustentada. Tercera.- La normalizacion y homologacion de equipos y aparatos de telecomunicaciones se sujeta a las disposiciones del Titulo X de la Seccion Tercera del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, asi como a lo establecido en el Reglamento Especifico de Homologacion de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones. Tratandose de permisos de internamiento definitivo de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, estos podran otorgarse tambien a personas naturales o juridicas que no cuenten con concesion o autorizacion, siempre que MORDAZA destinados para uso privado. La Direccion

Primera.- Deroguense los articulos 131º, 248º, 249º, 250º y 253º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, sus modificatorias y toda disposicion que se oponga a la presente norma. Segunda.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28737, las disposiciones de la presente MORDAZA entraran en vigencia al dia siguiente de la publicacion del MORDAZA Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el que sera aprobado MORDAZA del 31 de diciembre de 2006. Tercera.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

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