Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

335201

el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 5405; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 5405, ubicada frente a la MORDAZA Cuatro N° 122-184, Urbanizacion MORDAZA de Monterrico, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 8,40 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 5405, conforme consta en el testimonio de Escritura Publica de fecha 16 de junio de 2004, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 284-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion sobre el bien de propiedad privada, para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 5405, ubicada frente a la MORDAZA Cuatro N° 122-184, Urbanizacion MORDAZA de Monterrico, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante testimonio de Escritura Publica de fecha 16 de junio de 2004, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente 31185606 Descripcion de la servidumbre Subestacion de Distribucion Electrica N° 5405 Ubicacion: distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA Coordenadas UTM: Vertice A B C D Norte 8 665 123,96 8 665 121,73 8 665 123,55 8 665 125,78 Este 285 682,46 285 680,76 285 678,37 285 680,07 Area de Servidumbre Suelo, subsuelo y aires : 8,40 m² MORDAZA de Propiedad Privada MORDAZA de terreno MORDAZA

Articulo 2°.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
6821-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 591-2006-MEM/DM

MORDAZA, 12 de diciembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31188206, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica MORDAZA Pedestal Subterranea para Servicio Publico de Electricidad N° 5555; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica MORDAZA pedestal subterranea para Servicio Publico de Electricidad N° 5555, ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA, N° 110-112-114-118-120 y Av. MORDAZA Napanga N° 109-129, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 21,30 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestacion de distribucion electrica MORDAZA pedestal subterranea para Servicio Publico de Electricidad N° 5555, conforme consta en el Testimonio de Escritura Publica de fecha 6 de octubre de 2004, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 266-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion

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