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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335201 el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de rec onocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 5405; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 5405, ubicada frente a la Calle Cuatro N° 122-184, Urbanización Parque de Monterrico, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 8,40 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 5405, conforme consta en el testimonio de Escritura Pública de fecha 16 de junio de 2004, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 284-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 5405, ubicada frente a la Calle Cuatro N° 122-184, Urbanización Parque de Monterrico, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, constituida mediante testimonio de Escritura Pública de fecha 16 de junio de 2004, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbreÁrea de ServidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 31185606 S ubestación de Distribución Eléctrica N° 5405 Ubicación: distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 665 123,96 285 682,46 B 8 665 121,73 285 680,76 C 8 665 123,55 285 678,37 D 8 665 125,78 285 680,07 Suelo, subsuelo y aires : 8,40 m²Privada UrbanoArtículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 6821-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 591-2006-MEM/DM Lima, 12 de diciembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31 188206, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de rec onocimiento de la serv idumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica Tipo Pedestal Subterránea para Servicio Público de Electricidad N° 5555; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el rec onocimiento de la serv idumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica tipo pedestal subterránea para Servicio Público de Electricidad N° 5555, ubicada en la Av. Alfredo León, N° 110-112-114-118-120 y Av. Martín Napanga N° 109-129, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 21,30 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica tipo pedestal subterránea para Servicio Público de Electricidad N° 5555, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 6 de octubre de 2004, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 266-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación