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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335212 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Adecuan el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones a la Ley que establece la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 041-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, mediante Ley Nº 28737, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de mayo de 2006, se aprobó la Ley que establece la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y dispone la aplicación del silencio positivo para el caso de operador independiente y la aprobación automática en los supuestos previstos para la inscripción en el registro de valor añadido; Que, la referida Ley se enmarca dentro de la política de la presente administración de simpli fi car trámites administrativos a fi n de promover la inversión privada para el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en tal sentido, se ha procedido a la revisión y evaluación del texto actual del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones habiéndose efectuado las adecuaciones correspondientes al nuevo régimen de concesión única y de simpli fi cación administrativa que debe regir el accionar del Estado; Que, con fecha 14 de noviembre de 2006, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el proyecto de norma que modi fi ca el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791 y Ley Nº 28737; DECRETA: Artículo 1º.- Adecuar el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC a la Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, Ley Nº 28737, sustituyendo el Subtítulo I e incorporando el Subtítulo III al Título II de la Sección Tercera del referido Texto Único Ordenado, de acuerdo al texto siguiente: “SUBTÍTULO I Del Otorgamiento de Concesión Única Artículo 147º.- El otorgamiento de la concesión única con fi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación. El régimen de concesión única no es aplicable para operadores independientes ni para los prestadores de los servicios de valor añadido de conformidad con la Ley Nº 28737.CAPÍTULO I Procedimiento para el otorgamiento de concesión única Artículo 147º-A.- La solicitud para el otorgamiento de concesión única debe dirigirse al Ministerio, adjuntando la siguiente información y documentación: 1. En el caso de personas jurídicas: a. Copia del testimonio de constitución social inscrito conforme a ley o del instrumento que corresponda tratándose de empresas extranjeras. b. Certi fi cado de vigencia de poder de su representante legal con una antigüedad no mayor de tres (3) meses y copia de su documento de identidad. c. Copia del documento que acredite la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). 2. Tratándose de personas naturales: a. Copia del documento de identidad b. Copia del documento que acredite la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). 3. Datos personales del solicitante: Tratándose de personas jurídicas comprende al representante legal y a los socios que posean acciones o participaciones con derecho a voto, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la misma. En caso de que alguno de los socios o accionistas sea a su vez una persona jurídica, su representante legal deberá presentar este requisito. 4. Declaración jurada del solicitante de no hallarse impedido de contratar con el Estado ni estar incurso en las limitaciones establecidas en la Ley y el Reglamento. Tratándose de personas jurídicas comprende al representante legal y a los socios o accionistas que posean acciones o participaciones con derecho a voto, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la empresa solicitante. En caso de que alguno de los socios sea a su vez una persona jurídica, su representante legal deberá presentar este requisito. 5. Per fi l del proyecto técnico para la prestación del servicio solicitado, autorizado por ingeniero colegiado hábil de la especialidad. 6. Proyección de la inversión prevista para los primeros cinco (5) años y monto de la inversión inicial a ser ejecutado durante su primer año. 7. Siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la provincia constitucional del Callao, se deberá presentar: a. Carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial afi n de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 129º. b. Tratándose de teleservicios, compromiso de atender, como mínimo, un distrito fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, dentro de los veinticuatro (24) meses contados desde la suscripción del contrato o la inscripción en el Registro, asegurando la prestación del servicio en dicho distrito por el período que dure la concesión. 8. Pago por derecho de publicación de la resolución de concesión en el Diario O fi cial El Peruano. En caso de denegarse la solicitud, el pago efectuado por derecho de publicación será devuelto al solicitante. 9. Tratándose de personas jurídicas deberán acreditar un capital social suscrito no menor a diez (10) UITs y en el caso de personas naturales y personas jurídicas sin fi nes de lucro deberán acreditar ingresos anuales por el mismo monto, mediante declaración jurada del impuesto a la renta del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. Asimismo, en este último caso, deberá presentar el reporte del comportamiento de pago positivo emitido por una central de riesgo acreditada.