Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Adecuan el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones a la Ley que establece la Concesion Unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
DECRETO SUPREMO Nº 041-2006-MTC

CAPITULO I Procedimiento para el otorgamiento de concesion unica Articulo 147º-A.- La solicitud para el otorgamiento de concesion unica debe dirigirse al Ministerio, adjuntando la siguiente informacion y documentacion: 1. En el caso de personas juridicas: a. MORDAZA del testimonio de constitucion social inscrito conforme a ley o del instrumento que corresponda tratandose de empresas extranjeras. b. Certificado de vigencia de poder de su representante legal con una antiguedad no mayor de tres (3) meses y MORDAZA de su documento de identidad. c. MORDAZA del documento que acredite la inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC). 2. Tratandose de personas naturales: a. MORDAZA del documento de identidad b. MORDAZA del documento que acredite la inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC). 3. Datos personales del solicitante: Tratandose de personas juridicas comprende al representante legal y a los socios que posean acciones o participaciones con derecho a MORDAZA, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la misma. En caso de que alguno de los socios o accionistas sea a su vez una persona juridica, su representante legal debera presentar este requisito. 4. Declaracion jurada del solicitante de no hallarse impedido de contratar con el Estado ni estar incurso en las limitaciones establecidas en la Ley y el Reglamento. Tratandose de personas juridicas comprende al representante legal y a los socios o accionistas que posean acciones o participaciones con derecho a MORDAZA, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la empresa solicitante. En caso de que alguno de los socios sea a su vez una persona juridica, su representante legal debera presentar este requisito. 5. Perfil del proyecto tecnico para la prestacion del servicio solicitado, autorizado por ingeniero colegiado habil de la especialidad. 6. Proyeccion de la inversion prevista para los primeros cinco (5) anos y monto de la inversion inicial a ser ejecutado durante su primer ano. 7. Siempre que el area de cobertura involucre en su area la provincia de MORDAZA y/o la provincia constitucional del Callao, se debera presentar: a. Carta fianza por el quince (15%) de la inversion inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentara conforme a lo previsto en el articulo 129º. b. Tratandose de teleservicios, compromiso de atender, como minimo, un distrito fuera de la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, dentro de los veinticuatro (24) meses contados desde la suscripcion del contrato o la inscripcion en el Registro, asegurando la prestacion del servicio en dicho distrito por el periodo que dure la concesion. 8. Pago por derecho de publicacion de la resolucion de concesion en el Diario Oficial El Peruano. En caso de denegarse la solicitud, el pago efectuado por derecho de publicacion sera devuelto al solicitante. 9. Tratandose de personas juridicas deberan acreditar un capital social suscrito no menor a diez (10) UITs y en el caso de personas naturales y personas juridicas sin fines de lucro deberan acreditar ingresos anuales por el mismo monto, mediante declaracion jurada del impuesto a la renta del ejercicio anterior a la MORDAZA de la solicitud. Asimismo, en este ultimo caso, debera presentar el reporte del comportamiento de pago positivo emitido por una central de riesgo acreditada.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, mediante Ley Nº 28737, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de MORDAZA de 2006, se aprobo la Ley que establece la Concesion Unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y dispone la aplicacion del silencio positivo para el caso de operador independiente y la aprobacion automatica en los supuestos previstos para la inscripcion en el registro de valor anadido; Que, la referida Ley se enmarca dentro de la politica de la presente administracion de simplificar tramites administrativos a fin de promover la inversion privada para el desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, en tal sentido, se ha procedido a la revision y evaluacion del texto actual del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones habiendose efectuado las adecuaciones correspondientes al MORDAZA regimen de concesion unica y de simplificacion administrativa que debe regir el accionar del Estado; Que, con fecha 14 de noviembre de 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de MORDAZA que modifica el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27791 y Ley Nº 28737; DECRETA: Articulo 1º.- Adecuar el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC a la Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, Ley Nº 28737, sustituyendo el Subtitulo I e incorporando el Subtitulo III al Titulo II de la Seccion Tercera del referido Texto Unico Ordenado, de acuerdo al texto siguiente: "SUBTITULO I Del Otorgamiento de Concesion Unica Articulo 147º.- El otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion. El regimen de concesion unica no es aplicable para operadores independientes ni para los prestadores de los servicios de valor anadido de conformidad con la Ley Nº 28737.

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