Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

335217

Modifican las Notas P54, P55 y P57 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 898-2006-MTC/03

MORDAZA, 21 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005MTC/03 se aprobo el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF, documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos de espectro radioelectrico, asi como las normas tecnicas generales para la utilizacion del espectro radioelectrico; Que, la nota P54 del PNAF establece que las bandas 849 - 851 MHz, 894 - 896 MHz, 896 - 901 MHz y 935 - 940 MHz estan destinadas para servicios publicos de telecomunicaciones y se encuentran en reserva; Que, la nota P55 del PNAF establece que las bandas comprendidas entre 901 - 902 MHz, 930 - 931 MHz y 940 - 941 MHz estan destinadas al servicio de buscapersonas bidireccional; Que, asimismo, la nota P57 del PNAF establece que la banda 942 - 960 MHz esta atribuida a titulo primario a los enlaces auxiliares a la radiodifusion sonora en FM; Que, con fecha 4 de setiembre de 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el "Estudio sobre el uso de la banda de 900 MHz", habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, el Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, mediante Informe Nº 07-2006MTC-CCPNAF, recomienda modificar las Notas P54, P55 y P57 del PNAF, con la finalidad de promover el despliegue de redes inalambricas para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, de otro lado, el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra decidir el otorgamiento de la concesion mediante concurso publico de ofertas; Que, los articulos 128º y 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecen que el otorgamiento de la concesion y las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuaran por concurso publico de ofertas cuando se senale en el PNAF y que, mediante resolucion del titular del Ministerio se podra encargar a otra entidad la conduccion del referido concurso; Que, con la finalidad de promover la competencia y expansion de los servicios publicos de telecomunicaciones, resulta necesario realizar un concurso publico de ofertas para seleccionar al operador al que se le asignara espectro radioelectrico y de ser el caso se otorgara la concesion respectiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar las Notas P54, P55 y P57 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, con los siguientes textos: "P54 Las bandas 849 - 851 MHz y 935 - 939 MHz estan destinadas para servicios publicos de telecomunicaciones y se encuentran en reserva. P55 Las bandas 894 - 899 MHz y 939 - 944 MHz estan atribuidas para servicios publicos de

telecomunicaciones en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. En el resto del MORDAZA, la atribucion para servicios publicos de telecomunicaciones corresponde al rango 894 - 902 MHz y 939 - 947 MHz. El otorgamiento de la concesion, de ser el caso y la asignacion de espectro para la explotacion de dichos servicios a nivel nacional se realizaran mediante concurso publico de ofertas. Los titulares de frecuencias en la banda 942 - 947 MHz para la operacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion sonora en FM, deberan migrar hacia la banda 947 - 960 MHz, de acuerdo a las condiciones que establecera el Ministerio con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio de radiodifusion. P57 La banda 947 - 960 MHz esta atribuida a titulo primario a los enlaces auxiliares a la radiodifusion sonora en FM. En la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao se utiliza adicionalmente la banda 944 - 947 MHz. Articulo 2º.- Agregar la Nota P55 a los MORDAZA de atribucion de las bandas 890 - 896 MHz y 942 - 960 MHz y eliminar la Nota P54 de los MORDAZA de atribucion de frecuencias de las bandas 890 - 896 MHz y 896 - 902 MHz del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005MTC/03. Articulo 3º.- Disponer la realizacion del Concurso Publico de Ofertas para seleccionar al operador al que se asignara las frecuencias y de ser el caso, se otorgara la concesion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en las bandas 894 - 899 MHz y 939 - 944 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 894 - 902 MHz y 939 - 947 MHz en el resto del territorio nacional, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso. Articulo 4º.- Encargar a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, la conduccion del Concurso Publico de Ofertas y el otorgamiento de la buena pro a que hace referencia el articulo precedente. El concurso publico se regira por el MORDAZA legal aplicable a los procesos de promocion de inversion privada a cargo de PROINVERSION. Articulo 5º.- El Viceministerio de Comunicaciones realizara las coordinaciones tecnicas, economicas y legales con PROINVERSION respecto del concurso delegado en el articulo 4º. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones
9020-1

Incorporan canalizacion de bandas para MORDAZA, Callao y el resto del MORDAZA en las disposiciones de radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones aprobadas por R.M. Nº 268-2005-MTC/03
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 512-2006-MTC/03

MORDAZA, 21 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que el articulo 207º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que toda asignacion de frecuencias se realiza

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