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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335217 Modifican las Notas P54, P55 y P57 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 898-2006-MTC/03 Lima, 21 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasi fi cación de usos de espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico; Que, la nota P54 del PNAF establece que las bandas 849 - 851 MHz, 894 - 896 MHz, 896 - 901 MHz y 935 - 940 MHz están destinadas para servicios públicos de telecomunicaciones y se encuentran en reserva; Que, la nota P55 del PNAF establece que las bandas comprendidas entre 901 - 902 MHz, 930 - 931 MHz y 940 - 941 MHz están destinadas al servicio de buscapersonas bidireccional; Que, asimismo, la nota P57 del PNAF establece que la banda 942 - 960 MHz está atribuida a título primario a los enlaces auxiliares a la radiodifusión sonora en FM; Que, con fecha 4 de setiembre de 2006, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el “Estudio sobre el uso de la banda de 900 MHz”, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante Informe Nº 07-2006-MTC-CCPNAF, recomienda modi fi car las Notas P54, P55 y P57 del PNAF, con la fi nalidad de promover el despliegue de redes inalámbricas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de otro lado, el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá decidir el otorgamiento de la concesión mediante concurso público de ofertas; Que, los artículos 128º y 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecen que el otorgamiento de la concesión y las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán por concurso público de ofertas cuando se señale en el PNAF y que, mediante resolución del titular del Ministerio se podrá encargar a otra entidad la conducción del referido concurso; Que, con la fi nalidad de promover la competencia y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, resulta necesario realizar un concurso público de ofertas para seleccionar al operador al que se le asignará espectro radioeléctrico y de ser el caso se otorgará la concesión respectiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car las Notas P54, P55 y P57 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, con los siguientes textos: “P54 Las bandas 849 - 851 MHz y 935 - 939 MHz están destinadas para servicios públicos de telecomunicaciones y se encuentran en reserva. P55 Las bandas 894 - 899 MHz y 939 - 944 MHz están atribuidas para servicios públicos de telecomunicaciones en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. En el resto del país, la atribución para servicios públicos de telecomunicaciones corresponde al rango 894 - 902 MHz y 939 - 947 MHz. El otorgamiento de la concesión, de ser el caso y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios a nivel nacional se realizarán mediante concurso público de ofertas. Los titulares de frecuencias en la banda 942 - 947 MHz para la operación de enlaces auxiliares a la radiodifusión sonora en FM, deberán migrar hacia la banda 947 - 960 MHz, de acuerdo a las condiciones que establecerá el Ministerio con la fi nalidad de garantizar la continuidad del servicio de radiodifusión. P57 La banda 947 - 960 MHz está atribuida a título primario a los enlaces auxiliares a la radiodifusión sonora en FM. En la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao se utiliza adicionalmente la banda 944 - 947 MHz. Artículo 2º.- Agregar la Nota P55 a los cuadros de atribución de las bandas 890 - 896 MHz y 942 - 960 MHz y eliminar la Nota P54 de los cuadros de atribución de frecuencias de las bandas 890 - 896 MHz y 896 - 902 MHz del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03. Artículo 3º.- Disponer la realización del Concurso Público de Ofertas para seleccionar al operador al que se asignará las frecuencias y de ser el caso, se otorgará la concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en las bandas 894 - 899 MHz y 939 - 944 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 894 - 902 MHz y 939 - 947 MHz en el resto del territorio nacional, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso. Artículo 4º.- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la buena pro a que hace referencia el artículo precedente. El concurso público se regirá por el marco legal aplicable a los procesos de promoción de inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN. Artículo 5º.- El Viceministerio de Comunicaciones realizará las coordinaciones técnicas, económicas y legales con PROINVERSIÓN respecto del concurso delegado en el artículo 4º. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 9020-1 Incorporan canalización de bandas para Lima, Callao y el resto del país en las disposiciones de radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones aprobadas por R.M. Nº 268-2005-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 512-2006-MTC/03 Lima, 21 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que el artículo 207º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que toda asignación de frecuencias se realiza