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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335213 En el caso de que la información legal antes señalada conste en otro expediente, ello se indicará en la solicitud precisando, de ser posible, el número de expediente respectivo. Sin perjuicio de ello, el Ministerio deberá observar lo previsto en el artículo 40º de la Ley Nº 27444. Artículo 148º.- El solicitante presentará al Ministerio su solicitud de otorgamiento de concesión, conteniendo los requisitos a que se re fi ere el articulo anterior. Si faltase alguno de los requisitos, se dejará constancia de ello en la misma solicitud o noti fi cación adjunta, otorgándole un plazo máximo de siete (7) días hábiles para que cumpla con subsanar la omisión en que hubiese incurrido. Subsanada la omisión señalada en el párrafo anterior, se entenderá admitida la solicitud de otorgamiento de concesión en la fecha en que se presentaron los requisitos faltantes. Cumplido el plazo sin que se haya efectuado la subsanación de lo observado, la solicitud se considerará como no presentada y se pondrá a disposición del interesado la documentación correspondiente. La Dirección de Gestión podrá eliminar dicha documentación, si transcurridos cuarenta y cinco (45) días calendario desde su presentación no hubiera sido recabada por el solicitante. Artículo 149º.- Admitida la solicitud y cumplidos los requisitos formales, el Ministerio en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles noti fi cará al solicitante ordenando la publicación de un extracto de la solicitud, por una vez, en el Diario O fi cial El Peruano y en un diario de circulación nacional, según el formato proporcionado por el Ministerio. La publicación se efectuará en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados desde la noti fi cación referida en el primer párrafo de este artículo. Los ejemplares conteniendo las respectivas publicaciones deberán remitirse al Ministerio en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la publicación. En caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones del presente párrafo, la solicitud quedará denegada automáticamente, debiendo la Dirección de Gestión emitir el pronunciamiento correspondiente en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Artículo 150º.- El Ministerio, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación por parte del solicitante de la publicación a que se re fi ere el artículo precedente, procederá al análisis de la solicitud. En esta etapa se podrá requerir al solicitante la presentación de información y/o documentación adicional necesaria para emitir su pronunciamiento. El requerimiento deberá ser cumplido en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. De considerarlo pertinente, el Ministerio, en razón del grado de complejidad de la información y/o documentación requerida, podrá prorrogar dicho plazo cuando así lo haya solicitado el interesado. Transcurrido el plazo a que se re fi ere el párrafo anterior, de haberse otorgado, sin que el solicitante haya cumplido con la presentación de la información y/o documentación requerida, la Dirección de Gestión declarará el abandono del procedimiento iniciado. Artículo 151º.- Dentro del plazo fi jado en el primer párrafo del artículo precedente, el órgano competente del Ministerio emitirá el informe respectivo recomendando se otorgue o deniegue la concesión solicitada. De considerarse procedente la solicitud de concesión, el órgano competente del Ministerio remitirá los actuados con los correspondientes proyectos de resolución de otorgamiento de concesión y de contrato de concesión a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la cual deberá pronunciarse dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, elevando los actuados al Despacho del Viceministro de Comunicaciones. Con la conformidad del Viceministro de Comunicaciones se elevará los actuados al Titular del Ministerio, quien de considerarlo procedente emitirá la resolución correspondiente; observándose el plazo para el otorgamiento de la concesión establecido en el artículo 153º.Artículo 152º.- Si la Dirección de Gestión considera improcedente la solicitud de concesión, emitirá el informe negativo; y mediante resolución directoral se denegará la solicitud de otorgamiento de concesión. Artículo 153º.- El plazo para el otorgamiento de concesiones es de cincuenta (50) días hábiles, computados a partir de que la solicitud es admitida conforme a lo dispuesto en el artículo 148º. El cómputo de los plazos precitados, se suspenderá cuando: 1. Esté pendiente de cumplimiento algún requerimiento efectuado al solicitante. 2. Se efectúen observaciones a la solicitud de concesión a que se re fi ere el artículo 149º. Las suspensiones que se produzcan en aplicación de este artículo no sobrepasarán los plazos máximos fi jados para el otorgamiento de la concesión. Artículo 154º.- Contra las resoluciones que se expidan conforme a los artículos precedentes, podrán interponerse los recursos administrativos que contempla la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 154-A.- El pago por derecho de concesión es único para la prestación de todos los servicios. CAPÍTULO II Del contrato de concesión única Artículo 154º-B.- El contrato de concesión única debe ser escrito y contener fundamentalmente lo siguiente: 1. Identi fi cación de las partes. 2. Objeto de la concesión. 3. Plazo de vigencia de la concesión única, que será de veinte (20) años contados a partir de la suscripción del contrato de concesión. Los servicios adicionales que se presten se sujetarán a este plazo. 4. Derechos y obligaciones del concesionario. 5. Compromiso de cumplimiento de los planes técnicos fundamentales. 6. Compromiso de no instalar equipos de segundo uso, salvo en los casos de traslados internos o en aquellos casos en que el Ministerio lo autorice mediante resolución del órgano competente. Para efectos de la autorización antes mencionada, el plazo para la atención de la solicitud es de diez (10) días hábiles. 7. Casos especí fi cos en que puede permitirse la subcontratación. 8. Área de concesión que, para la concesión única comprenderá todo el territorio de la República del Perú, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas para la prestación del servicio en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 9. Plan de cobertura y, de ser el caso, capacidad de red. 10. Compromiso de que los equipos que se conecten a la red sean compatibles. 11. Plazo para el inicio de la prestación de los servicios. 12. Obligación de contar con contabilidad separada en virtud del principio de neutralidad, según se establece en el artículo 264º y siguientes. 13. Compromiso de cumplimiento de las normas que dicte Osiptel en materia de tarifas, condiciones de uso, cumplimiento de los objetivos de calidad del servicio, interconexión, compartición de infraestructura, y otras que se determinen. 14. Causales de resolución del contrato de concesión. 15. Causales para la cancelación de la inscripción en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones. 16. Penalidades, en los casos que correspondan. Artículo 154º-C.- La resolución, terminación o extinción del contrato de concesión única conforme a los supuestos contemplados en los artículos 143º y 144º genera la cancelación automática de la inscripción en el