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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335205 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión N° 19-2006- DGPNP/INTERPOL- EM, del 13DlC2006, mediante la cual emiten opinión sobre autorización de viaje al extranjero en Comisión del Servicio del Capitán PNP José Enrique ALIAGA PEÑA y SOT2 PNP Martín Alberto PORTILLA LEON, a la ciudad de Buenos Aires - República de Argentina, del 26DIC al 29DIC2006, y; CONSIDERANDO: Que, con Mensaje N° 11779-06 deI 7DIC2006, la Ofi cina Central Nacional -INTERPOL Buenos Aires - ARGENTINA, comunica a su similar de Lima - Perú, que el Juzgado Federal N° 01 de Mendoza de la República de Argentina ha resuelto conceder la Extradición del ciudadano peruano Joel Edwuar GUTIERREZ MINCHOLA, en tal sentido solicitan se les comunique las fechas exactas de los vuelos y los nombres de los funcionarios policiales encargados de realizar la extradición activa del referido ciudadano peruano, el mismo que se encuentra requerido por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el Delito Contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de la Empresa de Peaje Virú; Que, con O fi cio N° 13957-2006-DGPNP/INTERPOL- EM de 13DIC2006, el Coronel PNP José Adán GARCIA BLANCO, Director Ejecutivo de la O fi cina Central INTERPOL - LIMA, remite al Director de Recursos Humanos de la PNP, copia de la Resolución Suprema N° 168-2006-JUS del 5OCT2006, mediante la cual el Estado Peruano aprueba la Extradición Activa del procesado Joel Edwuar GUTIERREZ MINCHOLA, detenido en la República de Argentina, quien es requerido por la referida Judicatura Peruana, en tal virtud con Hoja de Estudio y Opinión N° 19 -2006- DGPNP/INTERPOL- EM, de 13DIC2006, solicita la autorización de viaje al extranjero en Comisión del Servicio del Capitán PNP José Enrique ALIAGA PEÑA y SOT2 PNP Martín Alberto PORTILLA LEON, responsables de adoptar las medidas de seguridad que el caso amerita y evitar que la defensa interponga una acción legal que impida o retrase su traslado hacia el Perú; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal PNP y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, el Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances; De conformidad, a lo dispuesto en la Ley N° 27619, que regula la la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos que irroguen gastos al Tesoro Público, modi fi cado mediante Decreto de Urgencia N° 006-2006, concordante con lo establecido en la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, lo señalado en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, artículos 12° numeral 12.1 y 36° numeral 36.3 de la Ley N° 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y artículos 14° numeral 14.1.2 y 50° numeral 50.1.3 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-IN; Estando a lo propuesto por el General PNP Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al Extranjero en Comisión del Servicio del Capitán PNP José Enrique ALIAGA PEÑA y SOT2 PNP Martín Alberto PORTILLA LEON, a la ciudad de Buenos Aires - República de Argentina, del 25DIC al 30DlC2006, a efectos de dar cumplimiento a la extradición activa del ciudadano Joel Edwuar GUTIERREZ MINCHOLA, a mérito de lo solicitado por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos para los funcionarios policiales que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Capitán PNP José Enrique ALIAGA PEÑA Viáticos (Art. 5° D.S. N° 047-2002-PCM) 3 x200 US. $ 600.00 TOTAL US. $ 600.00 SOT2 PNP Martín Alberto PORTILLA LEON Viáticos (Art. 5° D.S. N° 047-2002-PCM) 3x200 US, $ 600.00 TOTAL US. $ 600.00 Artículo 3°.- Dentro de los Quince (15) días calendario de efectuado el viaje, la O fi cina Central Nacional — INTERPOL — LIMA, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos entregados a los funcionarios policiales. Artículo 4°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 8987-1 Designan miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el período 2006-2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2508-2006-IN Lima. 21 de diciembre del 2006 VISTA la Hoja Informativa N° 025 COEL del 22 de octubre del 2006, suscrita por el Presidente del Comité Electoral encargado del Proceso eleccionario de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que integrarán el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Mimar Policial; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12° del Decreto Ley N° 21021, modi fi cado por la Ley N° 28541, establece que la Dirección de la Caja de Pensiones Militar Policial está a cargo del Consejo Directivo, el mismo que se conforma, entre otros, por un pensionista de la Policía Nacional del Perú, elegido en un proceso electoral; Que, el artículo 13° de la norma señalada en el considerando precedente establece que los Directores del Consejo Directivo son nombrados por Resolución Ministerial y ejercen su mandato por un periodo de dos (2) años prorrogables por una sola vez y por el mismo plazo; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2006-de/SG, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2006-DE/SG se regula el Proceso Electoral para elegir a los Directores Pensionistas de la Caja de Pensiones Militar Policial: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0825-2006- IN del 10 de marzo del 2006. se convocó a elecciones