Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones
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los Decretos Supremos Nº 100-96-EF, Nº 045-2000-MTC y Nº 017-2005-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- A partir del 1 de noviembre de 1996, queda restablecida la importacion de vehiculos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros, que cumplan los requisitos minimos de calidad que se senalan a continuacion: a) Que tengan una antiguedad no mayor de cinco (5) anos, con excepcion de los vehiculos con motor de encendido por compresion (diesel y otros) para transporte de pasajeros de las categorias M2 y M3 y para transporte de carga de las Categorias N1, N2 y N3 de la clasificacion vehicular del Reglamento Nacional de Vehiculos, de acuerdo a su diseno original de fabrica, cuya antiguedad debera ser no mayor de dos (2) anos. La antiguedad de los vehiculos se contara a partir del ano siguiente al de su fabricacion. b) Que el kilometraje de recorrido de los vehiculos motorizados no exceda de los limites que se detallan en el siguiente cuadro:
VEHICULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA (Kilometros) 50,000 80,000 90,000 300,000 90,000 300,000 600,000 VEHICULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESION (Kilometros) 50,000 80,000 60,000 200,000 60,000 200,000 400,000

Modifican Decreto Legislativo Nº 843, quedando establecida la importacion de vehiculos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros, que cumplan los requisitos minimos de calidad
DECRETO SUPREMO Nº 042-2006-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 843, se restablecio a partir del 1 de noviembre de 1996, la importacion de vehiculos automotores de transporte terrestre usados, de carga y pasajeros, que cumplan con los requisitos minimos de calidad establecidos en el citado dispositivo; Que, el ultimo parrafo del articulo 1º del citado Decreto Legislativo establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, se pueden modificar los requisitos minimos de calidad MORDAZA referidos; Que, el requisito de antiguedad MORDAZA de los vehiculos usados que pueden importarse al MORDAZA tiene por proposito impedir la obsolescencia anticipada del MORDAZA automotor, habida cuenta de su incidencia en los niveles de accidentalidad y de contaminacion ambiental que afectan la MORDAZA y salud de la poblacion; Que, sin embargo, dicho requisito resulta insuficiente para el cumplimiento del proposito perseguido, en razon de que, por un lado, la intensidad de uso del vehiculo tambien repercute en su obsolescencia, independientemente de su antiguedad y, por otro lado, por cuanto se han detectado casos de falsificaciones y adulteraciones en la documentacion requerida por la normatividad vigente para la importacion e inmatriculacion de vehiculos usados, especialmente con el objeto de alterar la antiguedad de los vehiculos a efectos de posibilitar su ingreso al Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, en consecuencia, en MORDAZA con el objetivo de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, que se orienta al resguardo de las condiciones de seguridad y salud de los usuarios, asi como a la proteccion del ambiente y de la comunidad en su conjunto, resulta necesario adoptar medidas complementarias eficaces en materia de transporte, que garanticen que la colectividad no se vea afectada por la obsolescencia de los vehiculos usados que ingresan al MORDAZA ni por los casos de adulteracion o fraude en la documentacion que sustenta el cumplimiento de los requisitos minimos de calidad para la importacion de vehiculos usados, por lo que es conveniente modificar los requisitos de calidad minimos establecidos para la importacion de vehiculos automotores de transporte terrestre usados, de carga y pasajeros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 843 y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los literales a), b) y c) del articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, modificado por
CATEGORIA L M1 M2 M3 N1 N2 N3

El cumplimiento de este requisito de calidad debera acreditarse ante SUNAT, para lo cual debera consignarse el kilometraje real en los documentos de importacion. Asimismo, las Entidades Verificadoras deberan hacer constar que el vehiculo mantiene este requisito al momento de su nacionalizacion en el respectivo Reporte de Inspeccion o Primer Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados, segun corresponda. c) Que no MORDAZA sufrido siniestro. Para estos efectos, se considera siniestrado un vehiculo cuando ha sufrido volcaduras o choques frontales, laterales o traseros sustanciales". (...)" Articulo 2º.- Lo dispuesto en el articulo precedente no alcanza a los vehiculos usados que se encuentran en MORDAZA hacia el Peru o hayan sido desembarcados en puerto peruano a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo, lo cual debera acreditarse con el correspondiente conocimiento de embarque o carta de porte aerea o terrestre, segun corresponda, emitido con anterioridad a dicha fecha, documentos en los cuales deberan estar claramente identificados los vehiculos a importar mediante los elementos de identificacion previstos en la normativa nacional. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones
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