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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335768 en la jurisdicción del Distrito de Bellavista para el año 2007, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, concordante con la aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaídas en los expedientes N° 041-2004-AI/TC y 0053-2004-AI/TC. Artículo 2°.- Hecho generador.- El hecho generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos referidos, prestados de manera real y/o potencial. Artículo 3°.- Sujeto obligado.- Es contribuyente de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, el propietario de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Bellavista, siempre que lo habite, desarrolle actividades en él o se encuentre desocupados. Asimismo el propietario es el responsable solidario con el poseedor en el pago de los Arbitrios cuando en predio sea cedido bajo cualquier título o sin él a terceros. Se girarán los recibos de pago de arbitrios, a personas distintas al propietario, cuando en el predio se desarrolle una actividad comercial, industrial, servicio u otro y además de ello cuente con la respectiva Licencia de Funcionamiento. De no poderse determinar la propiedad del predio, los poseedores adquirirán la calidad de contribuyentes. Artículo 4°.- Condición de Sujeto obligado.- La obligación tributaria se con fi gura el día uno (1) de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se realice cualquier transferencia de dominio, el adquirente tendrá la calidad de contribuyente a partir del primer día calendario del mes siguiente de producido el hecho. Artículo 5°.– De fi nición de predio.- Para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza entiéndase por predio a los terrenos, así como las edi fi caciones e instalaciones fi jas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edi fi cación; asimismo, se considera predio a las edi fi caciones e instalaciones que se encuentren en la vía pública como: sub estaciones eléctricas, cabinas telefónicas, tanques de agua, antenas telefónicas y en general a toda edi fi cación ubicada en el distrito de Bellavista. Asimismo, a efectos de determinar el área construida para aquellos predios distintos a casa habitación, los cuales se destinen para alguna actividad económica, se considerara además del área construida el área del terreno en el que se desarrolla la actividad económica. Las unidades inmobiliarias cuya función sea accesoria al predio principal, tales como las cocheras o estacionamientos privados, aires, azoteas sin áreas construidas, vitrinas, closets o tendales; no darán lugar al pago de arbitrios, salvo que se encuentren arrendados, cuenten con Licencia de Funcionamiento o se veri fi que la existencia de alguna actividad comercial o de servicios Artículo 6°.- Casa habitación con actividad comercial parcial.- En todos aquellos predios declarados como casa habitación y que en ella se desarrolle una actividad parcial de comercio, servicios y que cuenten con su respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento, se pagará de manera proporcional conforme al área y uso respectivo. Artículo 7°.- Periodicidad y vencimiento.- Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual, siendo su vencimiento el último día de cada mes. La Municipalidad Distrital de Bellavista determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos mensuales.Artículo 8°.- Criterios de determinación.- Para la determinación de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo se tomará en cuenta el costo que demanda la prestación del servicio, concordante con los criterios de aplicación establecidos por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaídas en los expedientes N° 041-2004-AI/TC y N° 00053-2004-PI/TC, conforme a lo siguiente: Se considerará los criterios señalados en la Ordenanza Nº 26-2005-CDB, los cuales fueron rati fi cados por la Municipalidad Provincial mediante Acuerdo Nº 000193. Excepcionalmente, tratándose de los predios dedicados a Casa – Habitación, se considerará lo siguiente: A. Para el Arbitrio de Limpieza Pública: Se considera el total de los predios de la localidad, procediéndose a diferenciar en las dos actividades principales: 1. Barrido de Calles: a. Los metros lineales del frontis del predio. b. La intensidad del servicio, determinado por la generación de desechos generados. c. Costo ponderado del servicio. 2. Recolección de Residuos Sólidos:a. El nivel de generación de residuos sólidos. b. Las actividades desarrolladas en los predios, que determina la diferenciación en la producción de residuos sólidos. c. El tamaño del predio (extensión del área construida del predio expresada en metros cuadrados) d. Costo ponderado del servicio. Artículo 9°.- Exoneraciones.- Se encuentran exonerados de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad o donde funcionan las o fi cinas e instalaciones de: a. La Municipalidad Distrital de Bellavista. b. Comisaríasc. Compañías de Bomberos d. Predios de la Iglesia Católica que sean destinados a templos, conventos, monasterios y museos. Artículo 10°.- Zonas.- A efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se considerará las siguientes zonas, los mismos que agrupan los sectores y rutas establecidas para la prestación de los servicios públicos: ZONA A: comprende el Centro Comercial Colonial, Jaime Mendell, Mercado San José, Mi Refugio, San Joaquín, San José, Santa Cecilia y Torres de San José. ZONA B: comprende Campania, Copsa, El Aguila, El Imperio, Jardines Virú, José Gálvez Egúsquiza, Proción, Residencial Bellavista y Sagrada Familia. ZONA C: comprende AA.HH. Luis Negreiros, Confecciones Militares, Fovipol, La Taboadita, Mercado El Pací fi co, San Antonio, Stella Maris y Torres del Paci fi c o . ZONA D: comprende Ciudad del Pescador, Mercado José Olaya y Mercado San Pedro. ZONA E: comprende Angamos, Cercado, Pj. Milagros, Unidad Olaya y Unidad Vigil. ZONA F: comprende Cercado y Unidad Vigil. Artículo 11º.- De fi nición del Arbitrio de limpieza pública.- El Arbitrio de Limpieza Pública, comprende el cobro por la implementación, organización y mantenimiento del servicio de recolección de residuos sólidos comunes y escombros provenientes de los predios, así como su transporte, descarga, transferencia y disposición fi nal. Asimismo se encuentra comprendido el servicio de barrido, lavado de pistas, veredas, parques, plazas, limpieza de servicios higiénicos públicos y el control del ornato.