Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2006 (03/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de enero de 2006

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los cargos de Gerente de Prevencion y Rehabilitacion del Consumo de Drogas de DEVIDA, de codigo 103, nivel 3, considerado de confianza y de Profesional V-Especialista en Prevencion y Promocion-Coordinador, de codigo 104, nivel 6 de la misma Gerencia, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ERICSSON MORDAZA Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo 22332

de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Multar a las personas juridicas omisas a la MORDAZA de la "Encuesta de Sueldos y Salarios" dirigida a las empresas seleccionadas de 10 a mas trabajadores a nivel de MORDAZA Metropolitana y Principales Ciudades del Interior del MORDAZA, en todas las ramas de actividad economica, realizada al II Semestre del ano 2003 y I Semestre del 2004, cuya relacion forma parte de la presente Resolucion, la misma que se encuentra publicada en la pagina Web del INEI (http:// www.inei.gob.pe). Articulo 2º.- El monto de la multa para las personas juridicas sera equivalente al 50% de la unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelacion, la cual sera abonada por los infractores al Banco de la Nacion, en la Cuenta Central RDR Nº 00-000-281700 Recursos Directamente Recaudados, dentro de los tres (3) dias habiles posteriores a la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligacion de presentar los formularios debidamente diligenciados de la mencionada Encuesta, en la sede del MTPE Av. Salaverry Nº 655, 7mo. Piso, Oficina 709, MORDAZA MORDAZA, adjuntando MORDAZA del documento de cancelacion a efectos de evitar la cobranza coactiva. Registrese y comuniquese. MORDAZA COSTA MORDAZA Subjefe de Estadistica 22327 RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 003-INEI/SJE MORDAZA, 28 de noviembre del 2005 Visto el Oficio Nº 402-2005-MTPE/4/10.3, de la Oficina de Estadistica e Informatica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la MORDAZA de la "Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Especificas" dirigida a las empresas seleccionadas de 10 a mas trabajadores a nivel de MORDAZA Metropolitana realizada en el ano 2004. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica "el INEI ente rector del Sistema Nacional de Estadistica, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizados por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Oficiales del MORDAZA referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, por Resolucion Jefatural Nº 085-2004-INEI, se autorizo la ejecucion de la "Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Especificas" (EROE)´en el ano 2004, la que fue realizada por la Direccion Nacional de Empleo y Formacion Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dirigida a las empresas seleccionadas de 10 a mas trabajadores a nivel de MORDAZA Metropolitana, de las actividades economicas mas importantes en terminos de empleo generado y numero de empresas que concentran; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, en sus Articulos 87º establece "que las personas naturales, o juridicas, que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen

INEI
Multan a personas juridicas omisas a la MORDAZA de diversas encuestas
RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 002-INEI/SJE MORDAZA, 28 de noviembre del 2005 Visto el Oficio Nº 402-2005-MTPE/4/10.3, de la Oficina de Estadistica e Informatica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la MORDAZA de la "Encuesta de Sueldos y Salarios" en MORDAZA Metropolitana y principales ciudades del interior del Pais. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica "el INEI ente rector del Sistema Nacional de Estadistica y tiene entre sus funciones nor mar, super visar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizados por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Oficiales del MORDAZA referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, por Resolucion Jefatural Nº 099-2004-INEI, se autorizo la realizacion de la "Encuesta de Sueldos y Salarios" dirigida a las empresas seleccionadas de 10 a mas trabajadores a nivel de MORDAZA Metropolitana y las ciudades de MORDAZA, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Iquitos, Chimbote, MORDAZA, Huancayo, Tacna, Pucallpa, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Juliaca, MORDAZA, MORDAZA, Tarapoto, Tumbes, Cerro de Pasco, MORDAZA, Abancay, MORDAZA, Huancavelica, Puerto MORDAZA y Chachapoyas, en todas las ramas de actividad economica, realizada al II Semestre del ano 2003 y I Semestre del 2004, la que fue ejecutada por la Direccion Nacional de Empleo y Formacion Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, en su Articulo 87º establece "que las personas naturales, o juridicas, que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente los terminos establecidos, se haran acreedoras a las multas que establece el Articulo 89º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar"; Que, no obstante haber tomado conocimiento las empresas omisas de la obligacion de presentar la mencionada encuesta y habiendo vencido ampliamente los plazos establecidos para la MORDAZA de los formularios correspondientes, existen empresas que no han cumplido con presentar la informacion requerida de acuerdo a lo informado por la Oficina de Estadistica e Informatica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento

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