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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2006 (03/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G32/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de enero de 2006 JOSÉ LUIS PEÑA VEGA en los cargos de Gerente de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas deDEVIDA, de código 103, nivel 3, considerado de confianzay de Profesional V-Especialista en Prevención yPromoción-Coordinador, de código 104, nivel 6 de lamisma Gerencia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NILS ERICSSON CORREA Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo 22332 INEI /G4D/G75/G6C/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G6F/G6D/G69/G73/G61/G73/G20/G61 /G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G73 RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 002-INEI/SJE Lima, 28 de noviembre del 2005 Visto el Oficio Nº 402-2005-MTPE/4/10.3, de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, mediante el cual solicita sancionara las empresas omisas a la presentación de la "Encuesta de Sueldos y Salarios" en Lima Metropolitana y principales ciudades del interior del País. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática "el INEI ente rector del SistemaNacional de Estadística y tiene entre sus funcionesnormar, supervisar y evaluar los métodos,procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemasde Cuentas Nacionales y Regionales; Que, por Resolución Jefatural Nº 099-2004-INEI, se autorizó la realización de la "Encuesta de Sueldos ySalarios" dirigida a las empresas seleccionadas de 10 a más trabajadores a nivel de Lima Metropolitana y las ciudades de Arequipa, Trujillo, Chicla yo, Piura, Iquitos, Chimbote, Cusco, Huancayo, Tacna, Pucallpa, Ica,Huánuco, Puno y Juliaca, Ayacucho, Cajamarca,Tarapoto, Tumbes, Cerro de Pasco, Huaraz, Abancay,Moquegua, Huancavelica, Puerto Maldonado y Chachapoyas, en todas las ramas de actividad económica, realizada al II Semestre del año 2003 y ISemestre del 2004, la que fue ejecutada por la DirecciónNacional de Empleo y Formación Profesional del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en su Artículo87º establece "que las personas naturales, o jurídicas,que se negaren a suministrar datos, los dierenfalseando la verdad maliciosamente, o dilataseninjustificadamente los términos establecidos, se harán acreedoras a las multas que establece el Artículo 89º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a quehubiere lugar"; Que, no obstante haber tomado conocimiento las empresas omisas de la obligación de presentar lamencionada encuesta y habiendo vencido ampliamente los plazos establecidos para la presentación de los formularios correspondientes, existen empresas que nohan cumplido con presentar la información requerida deacuerdo a lo informado por la Oficina de Estadística eInformática del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Multar a las personas jurídicas omisas a la presentación de la "Encuesta de Sueldos y Salarios" dirigida a las empresas seleccionadas de 10 a mástrabajadores a nivel de Lima Metropolitana y PrincipalesCiudades del Interior del País, en todas las ramas deactividad económica, realizada al II Semestre del año2003 y I Semestre del 2004, cuya relación forma parte de la presente Resolución, la misma que se encuentra publicada en la página Web del INEI (http://www.inei.gob.pe). Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la unidad ImpositivaTributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonada por los infractores al Banco de la Nación, en la Cuenta Central RDR Nº 00-000-281700Recursos Directamente Recaudados, dentro de los tres(3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación dela presente Resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar los formularios debidamente diligenciados de la mencionadaEncuesta, en la sede del MTPE Av. Salaverry Nº 655,7mo. Piso, Oficina 709, Jesús María, adjuntando copiadel documento de cancelación a efectos de evitar lacobranza coactiva. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Subjefe de Estadística 22327 RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 003-INEI/SJE Lima, 28 de noviembre del 2005 Visto el Oficio Nº 402-2005-MTPE/4/10.3, de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, mediante el cual solicita sancionara las empresas omisas a la presentación de la "Encuestade Remuneraciones por Ocupaciones Específicas"dirigida a las empresas seleccionadas de 10 a más trabajadores a nivel de Lima Metropolitana realizada en el año 2004. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática "el INEI ente rector del SistemaNacional de Estadística, tiene entre sus funciones normar,supervisar y evaluar los métodos, procedimientos ytécnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionalesy Regionales; Que, por Resolución Jefatural Nº 085-2004-INEI, se autorizó la ejecución de la "Encuesta de Remuneracionespor Ocupaciones Específicas" (EROE)´en el año 2004, la que fue realizada por la Dirección Nacional de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, dirigida a las empresasseleccionadas de 10 a más trabajadores a nivel de LimaMetropolitana, de las actividades económicas másimportantes en términos de empleo generado y número de empresas que concentran; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Estadística e Informática, en sus Artículos87º establece "que las personas naturales, o jurídicas,que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen