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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2006 (03/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G32/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de enero de 2006 injustificadamente los términos establecidos, se harán acreedoras a las multas que establece el Artículo 89ºsin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a quehubiere lugar"; Que, no obstante haber tomado conocimiento las empresas omisas de la obligación de presentar la mencionada encuesta y habiendo vencido ampliamente los plazos establecidos para la presentación de losformularios correspondientes, existen empresas que nohan cumplido con presentar la información requerida deacuerdo a lo informado por la Oficina de Estadística eInformática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar a las personas jurídicas omisas a la presentación de la "Encuesta de Remuneracionespor Ocupaciones Específicas" (EROE) dirigida a lasempresas seleccionadas de 10 a más trabajadores a nivel de Lima Metropolitana realizada en el año 2004, cuya relación forma parte de la presente Resolución, lamisma que se encuentra publicada en la página Web delINEI (http://www.inei.gob.pe). Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonada por los infractores al Banco de laNación, en la Cuenta Central RDR Nº 00-000-281700Recursos Directamente Recaudados, dentro de los tres(3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación dela Resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar losformularios debidamente diligenciados de la mencionada,en la sede del MTPE Av. Salaverry Nº 655, 7mo. Piso,Oficina 709, Jesús María, adjuntando copia deldocumento de cancelación a efectos de evitar la cobranza coactiva. Regístrese y comuníquese.FRANCISCO COSTA APONTE Subjefe de Estadística 22328 RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 004-INEI/SJE Lima, 28 de noviembre del 2005 Visto el Oficio Nº 402-2005-MTPE/4/10.3, de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, mediante el cual solicita sancionara las empresas omisas a la presentación de la "EncuestaNacional de Variación Mensual del Empleo en Lima Metropolitana y Principales Ciudades". CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática "el INEI ente rector del SistemaNacional de Estadística y tiene entre sus funcionesnormar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de lasEstadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemasde Cuentas Nacionales y Regionales; Que, por Resolución Jefatural Nº 039-2003-INEI, se autorizó la realización de la "Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo en Lima Metropolitana y Principales Ciudades del País" dirigida a una muestrarepresentativa de empresas con 10 a más trabajadoresde todos los sectores económicos, excepto construcción ubicadas en Lima Metropolitana y en las ciudades deArequipa, Cajamarca, Cusco, Chimbote, Chiclayo, Ica,Chincha, Pisco, Iquitos, Huancayo, Puno-Juliaca, Piura,Paita, Talara, Sullana, Pucallpa, Tarapoto, Tacna, Trujilloy Huaraz, la que fue ejecutada por la Dirección Nacional de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Estadística e Informática, en su Artículo87º establece "que las personas naturales, o jurídicas, que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilataseninjustificadamente los términos establecidos, se haránacreedoras a las multas que establece el Artículo 89ºsin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a quehubiere lugar"; Que, no obstante haber tomado conocimiento las empresas omisas de la obligación de presentar lamencionada encuesta y habiendo vencido ampliamentelos plazos establecidos para la presentación de losformularios correspondientes, existen empresas que nohan cumplido con presentar la información requerida de acuerdo a lo informado por la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Multar a las personas jurídicas omisas a la presentación de la "Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo en Lima Metropolitana y Principales Ciudades", cuya relación forma parte de la presenteResolución, la misma que se encuentra publicada en lapágina Web del INEI (http://www.inei.gob.pe). Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonada por los infractores al Banco de laNación, en la Cuenta Central RDR Nº 00-000-281700Recursos Directamente Recaudados, dentro de los tres(3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación dela presente Resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar losformularios debidamente diligenciados de la mencionadaEncuesta, en la sede del MTPE Av. Salaverry Nº 655,7mo. Piso, Oficina 709, Jesús María, adjuntando copiadel documento de cancelación a efectos de evitar la cobranza coactiva. Regístrese y comuníquese.FRANCISCO COSTA APONTE Subjefe de Estadística 22329 RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 005-INEI/SJE Lima, 28 de noviembre del 2005 Visto el Oficio Nº 460-2005-MTPE/4/10.3, de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, mediante el cual solicita sancionara las empresas omisas a la presentación de la "EncuestaNacional de Variación Mensual del Empleo en Lima Metropolitana y Principales Ciudades". CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de