Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2006 (03/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de enero de 2006

Estadistica e Informatica" el INEI ente rector del Sistema Nacional de Estadistica, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizados por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Oficiales del MORDAZA referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, por Resolucion Jefatural Nº 340-2005-INEI, se autorizo en via de regularizacion la ejecucion para el ano 2005 de la "Encuesta Nacional de Variacion Mensual del Empleo en MORDAZA Metropolitana y Principales Ciudades del Pais", la que viene siendo ejecutada por la Direccion Nacional de Empleo y Formacion Profesional del MTPE, dirigida a una muestra representativa de empresas con 10 a mas trabajadores de todos los sectores economicos, excepto construccion ubicadas en MORDAZA Metropolitana y en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Chimbote, Chiclayo, Ica, Chincha, MORDAZA, Iquitos, Huancayo, PunoJuliaca, MORDAZA, Paita, Talara, Sullana, Pucallpa, Tarapoto, Tacna, MORDAZA y Huaraz; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, en sus Articulos 87º y 91º establece "que las personas naturales, o juridicas, que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente los terminos establecidos, se haran acreedoras a las multas que establece el Articulo 89º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar"; Que, no obstante haber tomado conocimiento las empresas omisas de la obligacion de presentar la mencionada encuesta y habiendo vencido ampliamente los plazos establecidos para la MORDAZA de los formularios correspondientes, existen empresas que no han cumplido con presentar la informacion requerida de acuerdo a lo informado por la Oficina de Estadistica e Informatica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Multar a las personas juridicas omisas a la MORDAZA de la "Encuesta Nacional de Variacion Mensual del Empleo en MORDAZA Metropolitana y Principales Ciudades del Pais", I Semestre 2005, cuya relacion forma parte de la presente Resolucion, la misma que se encuentra publicada en la pagina Web del INEI (http:// www.inei.gob.pe). Articulo 2º.- El monto de la multa para las personas juridicas sera equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelacion, la cual sera abonada por los infractores al Banco de la Nacion, en la Cuenta Central RDR Nº 00-000-281700 Recursos Directamente Recaudados, dentro de los tres (3) dias habiles posteriores a la fecha de publicacion de la Resolucion. Articulo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligacion de presentar los formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta Nacional de Variacion Mensual del Empleo" en la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promocion de Empleo, Av. Salaverry Nº 655, 7mo. Piso, Oficina 709, MORDAZA MORDAZA, adjuntando MORDAZA del documento de cancelacion a efectos de evitar la cobranza coactiva. Registrese y comuniquese. MORDAZA COSTA MORDAZA Subjefe de Estadistica 22330

OSINERG
Fijan Topes Maximos de Acometida y los Cargos para su Mantenimiento para el periodo 2005 - 2008
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0447-2005-OS/CD MORDAZA, 20 de diciembre de 2005 VISTOS: La propuesta presentada por la Empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. (en adelante el Concesionario), el Informe Tecnico OSINERG ­GART/DGN Nº 039-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-193. CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 273321 , Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en los Articulos 27º y 52º, literal q), de su Reglamento General2 aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Articulo 118º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM 3 , tiene el encargo de fijar los Topes Maximos de Acometida y los Cargos para su Mantenimiento; Que, asimismo, el articulo 118º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, establece que el Concesionario publicara una lista actualizada de los precios unitarios de los componentes que intervienen en la Acometida, que el mantenimiento de la Acometida sera de cargo del Consumidor y que dichos costos de mantenimiento de la Acometida tienen un tope MORDAZA fijado por OSINERG; Que, la MORDAZA "Procedimientos para la Fijacion de Precios Regulados", aprobada por el Consejo Directivo de OSINERG con Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD, fue modificada mediante Resolucion OSINERG Nº 185-2005-OS/CD publicada el dia 28 de MORDAZA del ano 2005, lo que trajo consigo la incorporacion a dicha MORDAZA, del Anexo I correspondiente al "Procedimiento para Fijacion de Topes Maximos de Acometida y los Cargos para su Mantenimiento", el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas a llevarse a cabo tales como la publicacion de la propuesta del

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Articulo 3º. - Funciones.3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: ... b) Funcion reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; ... Articulo 27º. ­ Organo Competente para ejercer la Funcion Reguladora.La funcion reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSINERG y se ejerce a traves de Resoluciones. Articulo 52º. ­ Funciones del Consejo Directivo.- (...) q) Fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de hidrocarburos liquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y por el servicio de distribucion de gas natural por red de ductos, de acuerdo a los criterios establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos. ... Articulo 118º.- Los cargos por Acometida seran asumidos por el Consumidor, previo acuerdo entre el Concesionario y el Consumidor mediante negociacion directa dentro el tope MORDAZA fijado por el OSINERG, en base a la propuesta presentada por el Concesionario. El mantenimiento de la Acometida sera de cargo del Consumidor y debera realizarse en periodos quinquenales por parte del Concesionario. El Concesionario publicara una lista actualizada de los precios unitarios de los componentes que intervienen en la Acometida. Asimismo, el OSINERG podra requerir al Concesionario la informacion sustentatoria de los costos de los componentes que conforman la Acometida, a efectos de evitar la discriminacion y fomentar la transparencia en la prestacion del servicio. Los costos de mantenimiento de la Acometida tienen un tope MORDAZA fijado por OSINERG.

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