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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G32/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de enero de 2006 Estadística e Informática" el INEI ente rector del Sistema Nacional de Estadística, tiene entre sus funciones normar,supervisar y evaluar los métodos, procedimientos ytécnicas estadísticas, utilizados por los órganos delSistema para la producción de las Estadísticas Oficialesdel país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, por Resolución Jefatural Nº 340-2005-INEI, se autorizó en vía de regularización la ejecución para el año 2005 de la "Encuesta Nacional de Variación Mensualdel Empleo en Lima Metropolitana y PrincipalesCiudades del País", la que viene siendo ejecutada porla Dirección Nacional de Empleo y FormaciónProfesional del MTPE, dirigida a una muestra representativa de empresas con 10 a más trabajadores de todos los sectores económicos, exceptoconstrucción ubicadas en Lima Metropolitana y en lasciudades de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Chimbote,Chiclayo, Ica, Chincha, Pisco, Iquitos, Huancayo, Puno-Juliaca, Piura, Paita, Talara, Sullana, Pucallpa, Tarapoto, Tacna, Trujillo y Huaraz; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en sus Artículos87º y 91º establece "que las personas naturales, ojurídicas, que se negaren a suministrar datos, los dierenfalseando la verdad maliciosamente, o dilataseninjustificadamente los términos establecidos, se harán acreedoras a las multas que establece el Artículo 89º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubierelugar"; Que, no obstante haber tomado conocimiento las empresas omisas de la obligación de presentar lamencionada encuesta y habiendo vencido ampliamentelos plazos establecidos para la presentación de losformularios correspondientes, existen empresas que no han cumplido con presentar la información requerida de acuerdo a lo informado por la Oficina de Estadística eInformática del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar a las personas jurídicas omisas a la presentación de la "Encuesta Nacional de VariaciónMensual del Empleo en Lima Metropolitana y PrincipalesCiudades del País", I Semestre 2005, cuya relación forma parte de la presente Resolución, la misma que se encuentra publicada en la página Web del INEI (http://www.inei.gob.pe). Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad ImpositivaTributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelación, lacual será abonada por los infractores al Banco de laNación, en la Cuenta Central RDR Nº 00-000-281700 Recursos Directamente Recaudados, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación dela Resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar losformularios debidamente diligenciados de la "EncuestaNacional de Variación Mensual del Empleo" en la SedeCentral del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, Av. Salaverry Nº 655, 7mo. Piso, Oficina 709, Jesús María, adjuntando copia del documento de cancelacióna efectos de evitar la cobranza coactiva. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Subjefe de Estadística 22330OSINERG /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G54/G6F/G70/G65/G73/G20/G4D/GE1/G78/G69/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G6F/G6D/G65/G74/G69/G64/G61/G20/G79 /G6C/G6F/G73/G20/G43/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G20/G4D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G38 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0447-2005-OS/CD Lima, 20 de diciembre de 2005 VISTOS: La propuesta presentada por la Empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. (en adelante el Concesionario), el Informe Técnico OSINERG –GART/DGN Nº 039-2005y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-193. CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG") de conformidad conlo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 1, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos; en los Artículos 27º y 52º, literal q), de su Reglamento General 2 aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Artículo 118ºdel Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redde Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM 3, tiene el encargo de fijar los Topes Máximos de Acometida y los Cargos para su Mantenimiento; Que, asimismo, el articulo 118º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, estableceque el Concesionario publicará una lista actualizada delos precios unitarios de los componentes que intervienen en la Acometida, que el mantenimiento de la Acometida será de cargo del Consumidor y que dichos costos demantenimiento de la Acometida tienen un tope máximofijado por OSINERG; Que, la norma "Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados", aprobada por el Consejo Directivode OSINERG con Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, fue modificada mediante Resolución OSINERGNº 185-2005-OS/CD publicada el día 28 de julio del año2005, lo que trajo consigo la incorporación a dicha norma, del Anexo I correspondiente al "Procedimiento para Fijación de Topes Máximos de Acometida y losCargos para su Mantenimiento", el mismo que contienelos plazos para las diferentes etapas a llevarse a cabotales como la publicación de la propuesta del 1Artículo 3º. - Funciones.- 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones:…b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo suámbito;… 2Artículo 27º. – Órgano Competente para ejercer la Función Reguladora.- La función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSINERGy se ejerce a través de Resoluciones. Artículo 52º. – Funciones del Consejo Directivo.- (…) q) Fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte dehidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y por elservicio de distribución de gas natural por red de ductos, de acuerdo a los criteriosestablecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos.... 3Artículo 118º.- Los cargos por Acometida serán asumidos por el Consumidor, previo acuerdo entre el Concesionario y el Consumidor mediante negociación directa dentroel tope máximo fijado por el OSINERG, en base a la propuesta presentada por elConcesionario. El mantenimiento de la Acometida será de cargo del Consumidor ydeberá realizarse en períodos quinquenales por parte del Concesionario.El Concesionario publicará una lista actualizada de los precios unitarios de los componen-tes que intervienen en la Acometida.Asimismo, el OSINERG podrá requerir al Concesionario la información sustentatoria delos costos de los componentes que conforman la Acometida, a efectos de evitar ladiscriminación y fomentar la transparencia en la prestación del servicio. Los costos de mantenimiento de la Acometida tienen un tope máximo fijado por OSINERG.