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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2006 (03/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G32/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de enero de 2006 mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la situación de desabastecimientoinminente se configura en los casos señalados en elartículo 21º de la Ley, no encontrándose comprendidasentre éstas las adquisiciones o contrataciones paracubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad, agregando que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgentepara atender los requerimientos inmediatos, nopudiéndose invocar la existencia de una situación dedesabastecimiento inminente, en supuestos como víade regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores ala fecha de aprobación de la exoneración de procesode selección; Que, los artículo 146º, 147º del citado Reglamento, establecen que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración del proceso de selección, requieren obligatoriamente de uno o más informesprevios, que contengan la justificación técnica y legal dela procedencia y necesidad de la exoneración; y que losmismos sean publicados en el Diario Oficial El Peruano,dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, debiéndose además publicar adicionalmente en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE),señalándose además en el último párrafo del artículo148º, que la adquisición o contratación del bien, serviciou obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado parael efecto; Que, es necesario aprobar la exoneración del proceso de selección por causal de desabastecimiento inminentepara adquirir los medicamentos por el valor de S/. 734,689.60 nuevos soles según lo informado por el Jefe del Departamento de Programación del FOSPOLI,mediante acciones inmediatas, conforme a lo establecidoen el último párrafo del artículo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM; De conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado por Decreto SupremoNº 003-2004-IN, el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al FOSPOLI del proceso de selección respectivo por la causal de Desabaste-cimiento Inminente, autorizándose la realización de acciones inmediatas que permitan adquirir los Medicamentos señalado en el anexo adjunto que formaparte integrante de la presente Resolución, por el montode S/. 734,689.60 nuevos soles, por el lapso de cuarentay cinco (45) días calendario, con cargo a la Fuente deFinanciamiento: Donaciones y Transferencias del Fondo de Salud Policial. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General del FOSPOLI que realice las acciones que correspondanpara la adquisición inmediata de los bienes señalados enel artículo precedente de acuerdo a lo dispuesto por elartículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el SistemaElectrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado(SEACE); así como, comunicar el contenido de la presente resolución y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página Web del Ministerio del Interior,conforme a lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 22308 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79 /G64/G65/G6D/GE1/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G67/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2534-2005-IN-0501 Lima, 29 de diciembre del 2005 VISTO:El expediente administrativo relacionado con la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de arrendamiento del software de pasaportes y demás aplicativos de migraciones, bajola causal de bienes que no admiten sustituto y existirproveedor único, por la suma de S/. 540,000.00 NuevosSoles; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen las normas que debenobservar las entidades del sector público en los procesosde contrataciones y adquisiciones de bienes, serviciosu obras; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCMestablece que están exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que serealicen, entre otros, cuando los bienes o servicios noadmiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 20º de la norma en comentario establece que todas las exoneraciones, salvo lasprevistas en el literal b) del artículo 19º, se aprobaránmediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;siendo dicha facultad indelegable; Que, en todos los casos de exoneración, la contratación y la ejecución de los contratos se regulan por la Ley en comentario, su Reglamento y demásnormas complementarias; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempreque exista un solo proveedor en el mercado nacional, laEntidad podrá contratar directamente; Que, se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividaddel proveedor; Que, el artículo 146º del Reglamento establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del procesode selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;