Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2006 (03/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de enero de 2006

mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad, agregando que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente, en supuestos como via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion de MORDAZA de seleccion; Que, los articulo 146º, 147º del citado Reglamento, establecen que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requieren obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; y que los mismos MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, debiendose ademas publicar adicionalmente en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), senalandose ademas en el ultimo parrafo del articulo 148º, que la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, es necesario aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por causal de desabastecimiento inminente para adquirir los medicamentos por el valor de S/. 734,689.60 nuevos soles segun lo informado por el Jefe del Departamento de Programacion del FOSPOLI, mediante acciones inmediatas, conforme a lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM; De conformidad a lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al FOSPOLI del MORDAZA de seleccion respectivo por la causal de Desabastecimiento Inminente, autorizandose la realizacion de acciones inmediatas que permitan adquirir los Medicamentos senalado en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion, por el monto de S/. 734,689.60 nuevos soles, por el lapso de cuarenta y cinco (45) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias del Fondo de Salud Policial. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia General del FOSPOLI que realice las acciones que correspondan para la adquisicion inmediata de los bienes senalados en el articulo precedente de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE); asi como, comunicar el contenido de la presente resolucion y los Informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE,

dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en la pagina Web del Ministerio del Interior, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 22308

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de arrendamiento de software de pasaportes y demas aplicativos de migraciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2534-2005-IN-0501 MORDAZA, 29 de diciembre del 2005 VISTO: El expediente administrativo relacionado con la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de arrendamiento del software de pasaportes y demas aplicativos de migraciones, bajo la causal de bienes que no admiten sustituto y existir proveedor unico, por la suma de S/. 540,000.00 Nuevos Soles; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen las normas que deben observar las entidades del sector publico en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras; Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el articulo 20º de la MORDAZA en comentario establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; siendo dicha facultad indelegable; Que, en todos los casos de exoneracion, la contratacion y la ejecucion de los contratos se regulan por la Ley en comentario, su Reglamento y demas normas complementarias; Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; Que, se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, el articulo 146º del Reglamento establece que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion;

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