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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G32/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de enero de 2006 quedando como consecuencia firme el acto, de conformidad a lo señalado en el artículo 212º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,por lo que la sanción de DESTITUCIÓN aplicada seencuentra consentida y ejecutoriada; Que, la citada ex servidora realizó abandono de su centro de labores desde el día 21 de diciembre de 2004, fecha en la que salió fuera del país, con destino a Ecuadorpor el puesto fronterizo de Aguas Verdes segúninformación proporcionada por el Jefe de Migracionesde Tumbes, sin tener noticias a la fecha de su retorno alpaís: Que, constituye política del Sector Interior evitar la impunidad aplicando la respectiva sanción al infractorconsiderando que la imposición de la misma reviste doscriterios: el preventivo y el represivo. Por la prevenciónse busca persuadir a todo el personal de una instituciónpara efecto de que no incurra en la misma falta que ha cometido el trabajador infractor; de otro lado mediante la represión se persigue que el infractor sufra lasconsecuencias de sus actos y se desaliente de repetirlosen el futuro; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, a lo dispuesto por el inciso j) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado y de Remuneracionesdel Sector Público, Decreto Legislativo 276 y el numeral2 del artículo 8º de la Ley Nº 27815, Ley del Código deÉtica de la Función Pública, los artículo 150º al 155º y159º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, así como los artículo 38º al 41º del ReglamentoInterno de Procedimientos Administrativos Disciplinariosdel Ministerio del Interior aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 0520-2002-IN-0104 y el Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004- IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer que la Oficina personal del Ministerio del Interior inserte copia de la presente Resolución Ministerial Nº 2052-2005-IN-1300 de 25 deagosto de 2005 a la ex servidora Yolanda YsidoraHUAMÁN QUISPE, le corresponde la sanción deDESTITUCIÓN, la misma que ya ha sido ejecutada porla Resolución Ministerial Nº 2032-2005-in/1300 de 24 de agosto de 2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, debiéndosenotificar de la presente Resolución Ministerial a la citadaex servidora de acuerdo a ley. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Personal del Ministerio del Interior inserte copia de la presente Resolución en el legajo personal de la ex servidora así como comunique de la sanción da la Presidencia delConsejo de Ministros para su inscripción en el RegistroNacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 22307 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G46/G4F/G53/G50/G4F/G4C/G49/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G65/G64/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2523-2005-IN/PNP Lima, 28 de diciembre del 2005 VISTOS, el Oficio Nº 005-2005-PDT-FOSPOLI del 21NOV2005, del Presidente del Directorio Transitorio del FOSPOLI, la Elevación Nº 650-2005-FOSPOLI-GG-SEC mediante el cual el Gerente General opina favorablemente sobre la adquisición de medicamentospor Desabastecimiento Inminente, el Informe Nº 044-2005-PNP-FOSPOLI-GG-Sec. del Jefe de la Divisiónde Logística del FOSPOLI de fecha 19NOV2005, asícomo el Informe Técnico Legal Nº 033-2005-PNP- FOSPOLI-GG/OAL de 19NOV2005 de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del FOSPOLI;y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2204-2005- DIRGEN/EMG del 01OCT2005, se dejó sin efecto laResolución Directoral Nº 002-2005-DIRSAL-PNP/SEC.UT del 10ENE2005, mediante la cual se nombró elDirectorio Transitorio del FOSPOLI, y se nombra a losnuevos integrantes del Directorio Transitorio del FOSPOLI; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2189-2005- IN del 04OCT2005, se constituye la Comisión Especialde Alto Nivel para la Supervisión y Ejecución Inmediatade la Nueva Estructura de la DIRSAL PNP y el FOSPOLI; Que, mediante Resolución Nº 99-2005-PDT-FOSPOLI del 13JUN2005, se nombró al Comité Especial encargado de llevar a cabo la Licitación Pública Nº 02-2005-IN-PNP-FOSPOLI, para la Adquisición de Medicamentos,para el año 2005, aprobándose sus BasesAdministrativas mediante Resolución Nº 108-2005-PDT-FOSPOLI del 28JUN2005; Que, con fecha 3 de agosto del 2005, las Bases Administrativas del referido Proceso de Selección fueronobservadas por el CONSUCODE, culminando lasobservaciones por parte de esta Entidad Estatal el 10 deoctubre; por lo tanto recién se integraron las BasesAdministrativas el 11OCT2005; estando que a la fecha han quedado desiertos 81 ítems de los 397 ítems convocados e impugnados 22 ítems del referido procesode selección; Que, mediante Oficio Nº 1021-05.FOSPOLI.GG. DL.dp, del 19NOV2005, la Jefa del Departamento deProgramación del FOSPOLI adjunta el requerimiento de Medicamentos para la exoneración de Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente por el montoascendente a la suma de S/. 734,639.60 nuevos solescorrespondientes a 49 medicamentos de los ítemsdeclarados desiertos e impugnados en la LicitaciónPública Nº 002-2005-IN-PNP-FOSPOLI para la Adquisición de Medicamentos; Que, mediante Informe Nº 044-2005-PNP-FOSPOLI- GG-Sec. del 19NOV2005, el Jefe de la División Logísticade la Gerencia General sustenta técnicamente la situaciónde desabastecimiento de los medicamentos referidos alos ítems declarados desiertos e impugnados de la Licitación Pública Nº 002-2005-IN.PNP.FOSPOLI, los mismos que originan por motivos ajenos a la Entidad,una situación de desabastecimiento, la misma quecompromete la continuidad de la dispensación demedicamentos esenciales a los beneficiarios delFOSPOLI, recomendado adquirir medicamentos por el monto de S/. 734,789.60 nuevos soles; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 033-2005- PNP-FOSPOLI-GG/OAL del 19NOV2005, emitido por laAsesoría Legal de la Gerencia General del FOSPOLI,se opina que existiendo stock cero de los medicamentoscorrespondientes a los ítems declarados desiertos e impugnados se debe proyecta la Resolución respectiva para que se exonere del proceso de seleccióncorrespondiente, la adquisición para los próximos 45días de los medicamentos requeridos, pordesabastecimiento inminente; conforme a lo dispuestoen el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 6) del artículo 36º de la Ley Nº 27238, Ley de La PolicíaNacional del Perú, el personal policial tiene derecho altratamiento y asistencia médica hasta su total recuperación, por cuenta del Estado, derecho que se hace extensivo al cónyuge, a los hijos y los padres del