Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2006 (03/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Tabla Nº 3 Acometidas de Doble MORDAZA ESTACION MORDAZA I J K MODELO 466 636 638 TOTAL US$ 42,623 69,398 70,031

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de enero de 2006

A, B, C y D de la Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos para MORDAZA y Callao (aplicable a Otras Redes), como un cargo por cliente, en concordancia con lo senalado en el Reglamento y como se aprecia en el siguiente cuadro:
Cargo por Mantenimiento por Cliente en US$/vez Categorias A y B Categorias C y D 13.47 231.44

Adicionalmente a los costos definidos por cada MORDAZA de Acometida mostrados en las tablas Nº 1, Nº 2 y Nº 3, se debe agregar los siguientes costos de tuberia de acceso a la ERM, de las tablas Nº 4 y Nº 5 siguientes, segun corresponda y en concordancia a los costos aprobados de tuberias en la MORDAZA regulacion de las tarifas de distribucion de gas natural de MORDAZA y Callao.
Tabla Nº 4 Accesorio de Ingreso a la ERM de Polietileno (PE) Accesorio de Ingreso a la ERM PE 63 mm PE 110 mm PE 160 mm Total en US$ /metro 23 32 46

La frecuencia del mantenimiento, se efectua de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos y considerando que el pago correspondiente se realiza posterior a su ejecucion. El Concesionario tiene la potestad de ofrecer la opcion del financiamiento en cuotas considerando la tasa MORDAZA regulada en el articulo 115º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. Articulo 6º.- Los Cargos Maximos de Mantenimiento de las Acometidas (CMMA) para Usuarios Independientes Los Cargos Maximos de Mantenimiento de la Acometida (CMMA), para la categoria de Consumidores Independientes de la Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos para MORDAZA y Callao se establecen como un cargo por cliente por mes, para cada cliente en particular, a partir del "Plan de Operacion y Mantenimiento de las Acometidas". El "Plan de Operacion y Mantenimiento de las Acometidas", que sera acordado entre el Concesionario y el Consumidor Independiente, debera estar en concordancia con lo dispuesto en el articulo 54º del anexo 1 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, y sera presentado por el Concesionario al OSINERG, con los costos asociados a dicho plan como parte de su propuesta, a partir de la cual el OSINERG determinara los cargos maximos correspondientes. Articulo 7º.- Del periodo de validez de la fijacion de Topes Maximos de Acometida y de costo de mantenimiento La regulacion del Tope MORDAZA de una Acometida MORDAZA y su costo de mantenimiento regulados por el OSINERG, tienen una validez de cuatro (04) anos, periodo despues del cual, el OSINERG debera revisar los tipos aprobados y sujetarse a un MORDAZA MORDAZA de regulacion. Durante dicho plazo de vigencia, de presentarse modificaciones al MORDAZA normativo, relativas a las instalaciones de las acometidas que afecten directamente los costos fijados en la presente resolucion;, los topes y cargos regulados seran revisados y de ser el caso modificados e incorporados por el OSINERG en una nueva Resolucion, a partir de la informacion que presente el Concesionario oportunamente. Articulo 8º.- De las Formulas de Actualizacion Los cargos por la Acometida definidos en el articulo 2º y 4º de la presente resolucion se rigen por la formula 12 de la Resolucion OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, de acuerdo con los siguientes coeficientes:
MORDAZA de Acometida CyD a 0.977 b 0.023

Tabla Nº 5 Accesorio de Ingreso a la ERM de MORDAZA Accesorio de Ingreso a la ERM MORDAZA 2" MORDAZA 3" MORDAZA 4" MORDAZA 6" MORDAZA 8" US$ / metro Baja Presion (BP) (*) Media Presion (MP) 58 65 67 81 79 96 97 123 118 153

(*) BP, presiones menores a 20 bares.

Las especificaciones y caracteristicas se encuentran contenidas en el Informe Tecnico OSINERG ­ GART/ DGN Nº 015-2004 de la Resolucion OSINERG Nº 0972004-OS/CD. Articulo 3º.- De los nuevos Tipos de Acometidas Los Topes Maximos de Acometida se regulan teniendo en cuenta Acometidas Tipos, referidas a los requerimientos estimados que el MORDAZA demande. Para tal efecto, cada ano, el Concesionario tiene la obligacion de proponer al OSINERG la regulacion de nuevos tipos de Acometidas con sus respectivos costos de mantenimiento. En aquellos casos de requerimiento de Acometidas que no se ajusten a las Acometidas tipos presentadas, los precios de las ERM podran establecerse de acuerdo a lo fijado en las Tablas Nº 1, Nº 2 y Nº 3. Sin embargo, para la aprobacion anual que efectue el OSINERG, el Concesionario debera presentar su propuesta de Topes Maximos de nuevas Acometidas que el MORDAZA MORDAZA demandado. En los casos que los precios aprobados por el OSINERG difieran de los precios presentados y ejecutados por el Concesionario, este ultimo debera regularizar los precios ejecutados con sus respectivos clientes, mediante el credito o debito correspondiente. Articulo 4º.- Topes Maximos de Acometidas (TMA) para Consumidores Independientes Los Topes Maximos de Acometida (TMA) para los Consumidores Independientes, se estableceran siguiendo el procedimiento de regulacion respectivo, y se iniciara a pedido de cualquiera de las partes, con la propuesta que el Concesionario debe presentar al OSINERG, considerando el MORDAZA de Acometida acordado. Articulo 5º.- Los Cargos Maximos de Mantenimiento de las Acometidas (CMMA) para Usuarios Regulados Fijense los Cargos Maximos de Mantenimiento de la Acometida (CMMA), para las categorias de Consumidores

Los cargos por el mantenimiento de la Acometida definidos en el articulo 5º y 6º de la presente resolucion se rigen por la formula 12 de la Resolucion OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, de acuerdo con los siguientes coeficientes:
MORDAZA de Acometida CyD Edegel a 0 0 b 1 1

Los costos unitarios del accesorio de ingreso a la ERM, definidos en el articulo 2º de la presente resolucion

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