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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G32/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de enero de 2006 Tabla Nº 3 Acometidas de Doble Rama ESTACIÓN TOTAL TIPO MODELO US$ I 466 42,623 J 636 69,398 K 638 70,031 Adicionalmente a los costos definidos por cada tipo de Acometida mostrados en las tablas Nº 1, Nº 2y Nº 3, se debe agregar los siguientes costos detubería de acceso a la ERM, de las tablas Nº 4 y Nº 5 siguientes, según corresponda y en concordancia a los costos aprobados de tuberías en la últimaregulación de las tarifas de distribución de gas naturalde Lima y Callao. Tabla Nº 4 Accesorio de Ingreso a la ERM de Polietileno (PE) Accesorio de Ingreso a la ERM Total en US$ /metro PE 63 mm 23 PE 110 mm 32 PE 160 mm 46 Tabla Nº 5 Accesorio de Ingreso a la ERM de Acero Accesorio de Ingreso a la US$ / metro ERM Baja Presión (BP) (*) Media Presión (MP) Acero 2" 58 65 Acero 3" 67 81 Acero 4" 79 96 Acero 6" 97 123 Acero 8" 118 153 (*) BP, presiones menores a 20 bares. Las especificaciones y características se encuentran contenidas en el Informe Técnico OSINERG – GART/DGN Nº 015-2004 de la Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD. Artículo 3 º.- De los nuevos Tipos de Acometidas Los Topes Máximos de Acometida se regulan teniendo en cuenta Acometidas Tipos, referidas a los requerimientosestimados que el mercado demande. Para tal efecto, cadaaño, el Concesionario tiene la obligación de proponer alOSINERG la regulación de nuevos tipos de Acometidas con sus respectivos costos de mantenimiento. En aquellos casos de requerimiento de Acometidas que no se ajusten a las Acometidas tipos presentadas, losprecios de las ERM podrán establecerse de acuerdo a lofijado en las Tablas Nº 1, Nº 2 y Nº 3. Sin embargo, para laaprobación anual que efectúe el OSINERG, el Concesionario deberá presentar su propuesta de Topes Máximos de nuevas Acometidas que el mercado haya demandado. En los casos que los precios aprobados por el OSINERG difieran de los precios presentados yejecutados por el Concesionario, este último deberáregularizar los precios ejecutados con sus respectivos clientes, mediante el crédito o débito correspondiente. Artículo 4 º.- Topes Máximos de Acometidas (TMA) para Consumidores Independientes Los Topes Máximos de Acometida (TMA) para los Consumidores Independientes, se estableceránsiguiendo el procedimiento de regulación respectivo, yse iniciará a pedido de cualquiera de las partes, con lapropuesta que el Concesionario debe presentar al OSINERG, considerando el Tipo de Acometida acordado. Artículo 5 º.- Los Cargos Máximos de Manteni- miento de las Acometidas (CMMA) para UsuariosRegulados Fíjense los Cargos Máximos de Mantenimiento de la Acometida (CMMA), para las categorías de ConsumidoresA, B, C y D de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para Lima y Callao (aplicable a OtrasRedes), como un cargo por cliente, en concordancia con loseñalado en el Reglamento y como se aprecia en elsiguiente cuadro: Cargo por Mantenimiento por Cliente en US$/vez Categorías A y B 13.47 Categorías C y D 231.44 La frecuencia del mantenimiento, se efectúa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos y considerando queel pago correspondiente se realiza posterior a suejecución. El Concesionario tiene la potestad de ofrecerla opción del financiamiento en cuotas considerando la tasa máxima regulada en el artículo 115º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Artículo 6 º.- Los Cargos Máximos de Mantenimiento de las Acometidas (CMMA) para Usuarios Independientes Los Cargos Máximos de Mantenimiento de la Acometida (CMMA), para la categoría de ConsumidoresIndependientes de la Concesión de Distribución de GasNatural por Red de Ductos para Lima y Callao seestablecen como un cargo por cliente por mes, para cada cliente en particular, a partir del "Plan de Operación y Mantenimiento de las Acometidas". El "Plan de Operación y Mantenimiento de las Acometidas", que será acordado entre el Concesionarioy el Consumidor Independiente, deberá estar enconcordancia con lo dispuesto en el artículo 54º del anexo 1 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, y será presentado por elConcesionario al OSINERG, con los costos asociadosa dicho plan como parte de su propuesta, a partir de lacual el OSINERG determinará los cargos máximoscorrespondientes. Artículo 7º.- Del período de validez de la fijación de Topes Máximos de Acometida y de costo de mantenimiento La regulación del Tope Máximo de una Acometida Tipo y su costo de mantenimiento regulados por elOSINERG, tienen una validez de cuatro (04) años,período después del cual, el OSINERG deberá revisarlos tipos aprobados y sujetarse a un nuevo proceso de regulación. Durante dicho plazo de vigencia, de presentarse modificaciones al marco normativo, relativas a lasinstalaciones de las acometidas que afectendirectamente los costos fijados en la presente resolución;,los topes y cargos regulados serán revisados y de ser el caso modificados e incorporados por el OSINERG en una nueva Resolución, a partir de la información quepresente el Concesionario oportunamente. Artículo 8º.- De las Fórmulas de Actualización Los cargos por la Acometida definidos en el artículo 2º y 4º de la presente resolución se rigen por la fórmula12 de la Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, deacuerdo con los siguientes coeficientes: Tipo de Acometida a b C y D 0.977 0.023 Los cargos por el mantenimiento de la Acometida definidos en el artículo 5º y 6º de la presente resoluciónse rigen por la fórmula 12 de la Resolución OSINERGNº 097-2004-OS/CD, de acuerdo con los siguientescoeficientes: Tipo de Acometida a b C y D 0 1 Edegel 0 1 Los costos unitarios del accesorio de ingreso a la ERM, definidos en el articulo 2º de la presente resolución