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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G32/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de enero de 2006 concesionario, las audiencias públicas previstas, la presentación de observaciones y su correspondienteabsolución, etc.; Que, el OSINERG, con Carta GC.GNLC.04.105 del 23 de julio del 2004 y dentro del plazo previsto, recibiódel Concesionario su propuesta de "Topes Máximos de Acometidas de las categorías C y D"; Que, en razón de ello, para la Concesión de Lima y Callao se ha considerado la presentación de la propuestacorrespondiente del Concesionario referida en elconsiderando precedente. Asimismo, en cumplimientoal procedimiento de Topes Máximos de Acometida y Cargos para su Mantenimiento, dicha propuesta fue publicada en la Página Web de la entidad, y el OSINERGconvocó la realización de una Audiencia Pública paraque la empresa Concesionaria de Distribución de GasNatural por Red de Ductos de Lima y Callao expusiera elcontenido y sustento del Estudio Técnico Económico, la misma que se realizó el 12 de agosto de 2005; Que, en concordancia con el referido proceso, el 19 de agosto del 2005 el OSINERG efectuó lasobservaciones correspondientes a la propuesta delconcesionario sustentada en la referida Audiencia Publica;por su lado el Concesionario cumplió con presentar el 19 de setiembre las absoluciones correspondientes a las observaciones del OSINERG; Que, el 9 de octubre del 2005 se publicó la Resolución OSINERG Nº 337-2005-OS/CD, la cual dispuso lapublicación del proyecto de resolución que fija los TopesMáximos de Acometida y los cargos para su Mantenimiento, para el período 2005 – 2008, y la relación de información de sustento; Que, posteriormente el OSINERG convocó una Audiencia Pública que se realizó el 14 de octubre de 2005,en la cual el regulador expuso los criterios y metodologíautilizados en el análisis de la propuesta de Topes Máximos de Acometida presentada por el Concesionario; Que, seguidamente, se recibieron las opiniones y sugerencias de las Empresas Cálidda Gas Natural delPerú y Edegel S.A.A sobre el proyecto de resolución,las cuales fueron publicadas en la página WEB delOSINERG; Que, como parte de las opiniones y sugerencias recibidas por la Empresa Cálidda Gas Natural del Perú ala prepublicación señalada en párrafos precedentes, serequirió que el OSINERG argumente algunos valorespresentados en la prepublicación con un sustento masdetallado, que no se aprecia en el Informe Técnico OSINERG-GART-DGN Nº 029-2005, que sustenta la referida prepublicación; Que, sobre la base de la falta de sustento referida en el considerando anterior, con Resolución OSINERGNº 410-2005-OS/CD del 31 de octubre del 2005, se declaróla nulidad de oficio de la Resolución Nº 337-2005-OS/CD, procediéndose a retrotraer el procedimiento regulatorio, a la etapa establecida en el literal g) del Anexo I delProcedimiento. Asimismo, se dispuso efectuar la nuevaprepublicación del proyecto de resolución a más tardar el18 de noviembre del 2005; Que, en razón de ello, con fecha 18 de noviembre se publicó la Resolución OSINERG Nº 418-2005-OS/CD, por la cual se dispuso la publicación del nuevo proyecto deresolución que fija los Topes Máximos de Acometida y losCargos para su Mantenimiento, para el período 2005 –2008, y la información de sustento; disponiéndoseasimismo, que el nuevo cronograma del referido proceso regulatorio se adecue a la fecha de publicación de dicha Resolución; Que, en razón de la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 337-2005-OS/CD, el OSINERG convocónuevamente a audiencia pública realizada el día 25 denoviembre del año 2005, en la cual expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de la propuesta de topes máximos de acometidapresentada por el Concesionario, que servirá dejustificación en la fijación de dichos topes máximos; Que, de otro lado, el día 2 de diciembre del 2005 fue la nueva fecha de cierre para que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias al nuevo proyecto de resolución, habiéndose recibido las correspondientes a laempresa Cálidda con Carta OC-MCH-05-2039, las cuales han sido publicadas en la Página Web del OSINERG, ycuyo análisis se encuentra contenido en el Informe TécnicoOSINERG-GART/DGN-039-2005, el mismo que formaparte integrante de la presente resolución como Anexo 1y, que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo, de esta manera, con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere elArtículo 3º, numeral 4 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo General; Que, asimismo, se han expedido los Informes OSINERG-GART-AL-2005-191 y OSINERG-GART-AL- 2005-193 de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, que se acompañaa la presente resolución, como Anexo 2; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en elReglamento General del Organismo Supervisor de laInversión en Energía - OSINERG, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, en el Reglamento deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; así como en sus normas modificatorias,complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del Alcance de la Resolución La presente Resolución es de aplicación al establecimiento de los Topes Máximos de las Acometidasde los consumidores C, D y ConsumidoresIndependientes, y de los costos de operación y mantenimiento para los consumidores A, B, C, D y Consumidores Independientes dentro del ámbito de la concesión de distribución de gas natural de Lima y Callao. Artículo 2º.- Topes Máximos de Acometidas Fíjense los Topes Máximos por la Acometida (TMA) para categorías de consumidores C y D, aplicable a la Concesión de distribución de gas natural por red deductos en Lima y Callao; que incluyen el costo de laEstación de Regulación y Medición (ERM), el costo de lainstalación y el costo de la inspección y habilitación de laacometida, efectuados por el Concesionario. Se precisa que dicho costo de inspección y habilitación corresponde a la Acometida y no incluye a la instalación interna delcliente. Tabla Nº 1 Acometidas con Dos Ramas: Una Principal y otra secundaria ESTACIÓN TIPO Caudal Max. m3/h TOTAL US$ I1 200 17,717 I2 320 17,717 I3 400 18,717 I4 500 19,417 I5 500 20,017 I6 800 20,817 I7 1300 27,583 I8 3200 40,483 Tabla Nº 2 Acometidas de Simple Rama ESTACIÓN TOTAL TIPO MODELO US$ 0 111 9,299 A 122 11,178 B 122 11,268 D 133 12,825 E 233 13,261 F 233 13,892