Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2006 (03/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 3 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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concesionario, las audiencias publicas previstas, la MORDAZA de observaciones y su correspondiente absolucion, etc.; Que, el OSINERG, con Carta GC.GNLC.04.105 del 23 de MORDAZA del 2004 y dentro del plazo previsto, recibio del Concesionario su propuesta de "Topes Maximos de Acometidas de las categorias C y D"; Que, en razon de ello, para la Concesion de MORDAZA y Callao se ha considerado la MORDAZA de la propuesta correspondiente del Concesionario referida en el considerando precedente. Asimismo, en cumplimiento al procedimiento de Topes Maximos de Acometida y Cargos para su Mantenimiento, dicha propuesta fue publicada en la Pagina Web de la entidad, y el OSINERG convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que la empresa Concesionaria de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de MORDAZA y Callao expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 12 de agosto de 2005; Que, en concordancia con el referido MORDAZA, el 19 de agosto del 2005 el OSINERG efectuo las observaciones correspondientes a la propuesta del concesionario sustentada en la referida Audiencia Publica; por su lado el Concesionario cumplio con presentar el 19 de setiembre las absoluciones correspondientes a las observaciones del OSINERG; Que, el 9 de octubre del 2005 se publico la Resolucion OSINERG Nº 337-2005-OS/CD, la cual dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que fija los Topes Maximos de Acometida y los cargos para su Mantenimiento, para el periodo 2005 ­ 2008, y la relacion de informacion de sustento; Que, posteriormente el OSINERG convoco una Audiencia Publica que se realizo el 14 de octubre de 2005, en la cual el regulador expuso los criterios y metodologia utilizados en el analisis de la propuesta de Topes Maximos de Acometida presentada por el Concesionario; Que, seguidamente, se recibieron las opiniones y sugerencias de las Empresas Calidda Gas Natural del Peru y Edegel S.A.A sobre el proyecto de resolucion, las cuales fueron publicadas en la pagina WEB del OSINERG; Que, como parte de las opiniones y sugerencias recibidas por la Empresa Calidda Gas Natural del Peru a la prepublicacion senalada en parrafos precedentes, se requirio que el OSINERG argumente algunos valores presentados en la prepublicacion con un sustento mas detallado, que no se aprecia en el Informe Tecnico OSINERG-GART-DGN Nº 029-2005, que sustenta la referida prepublicacion; Que, sobre la base de la falta de sustento referida en el considerando anterior, con Resolucion OSINERG Nº 410-2005-OS/CD del 31 de octubre del 2005, se declaro la nulidad de oficio de la Resolucion Nº 337-2005-OS/CD, procediendose a retrotraer el procedimiento regulatorio, a la etapa establecida en el literal g) del Anexo I del Procedimiento. Asimismo, se dispuso efectuar la nueva prepublicacion del proyecto de resolucion a mas tardar el 18 de noviembre del 2005; Que, en razon de ello, con fecha 18 de noviembre se publico la Resolucion OSINERG Nº 418-2005-OS/CD, por la cual se dispuso la publicacion del MORDAZA proyecto de resolucion que fija los Topes Maximos de Acometida y los Cargos para su Mantenimiento, para el periodo 2005 ­ 2008, y la informacion de sustento; disponiendose asimismo, que el MORDAZA cronograma del referido MORDAZA regulatorio se adecue a la fecha de publicacion de dicha Resolucion; Que, en razon de la declaratoria de nulidad de la Resolucion Nº 337-2005-OS/CD, el OSINERG convoco nuevamente a audiencia publica realizada el dia 25 de noviembre del ano 2005, en la cual expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el analisis de la propuesta de topes maximos de acometida presentada por el Concesionario, que servira de justificacion en la fijacion de dichos topes maximos; Que, de otro lado, el dia 2 de diciembre del 2005 fue la nueva fecha de cierre para que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias al MORDAZA proyecto de resolucion, habiendose recibido las correspondientes a la

empresa Calidda con Carta OC-MCH-05-2039, las cuales han sido publicadas en la Pagina Web del OSINERG, y cuyo analisis se encuentra contenido en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN-039-2005, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion como Anexo 1 y, que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo, de esta manera, con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, se han expedido los Informes OSINERG-GART-AL-2005-191 y OSINERG-GART-AL2005-193 de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, que se acompana a la presente resolucion, como Anexo 2; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Del Alcance de la Resolucion La presente Resolucion es de aplicacion al establecimiento de los Topes Maximos de las Acometidas de los consumidores C, D y Consumidores Independientes, y de los costos de operacion y mantenimiento para los consumidores A, B, C, D y Consumidores Independientes dentro del ambito de la concesion de distribucion de gas natural de MORDAZA y Callao. Articulo 2º.- Topes Maximos de Acometidas Fijense los Topes Maximos por la Acometida (TMA) para categorias de consumidores C y D, aplicable a la Concesion de distribucion de gas natural por red de ductos en MORDAZA y Callao; que incluyen el costo de la Estacion de Regulacion y Medicion (ERM), el costo de la instalacion y el costo de la inspeccion y habilitacion de la acometida, efectuados por el Concesionario. Se precisa que dicho costo de inspeccion y habilitacion corresponde a la Acometida y no incluye a la instalacion interna del cliente.
Tabla Nº 1 Acometidas con Dos Ramas: Una Principal y otra secundaria ESTACION MORDAZA I1 I2 I3 I4 I5 I6 I7 I8 Caudal Max. m3/h 200 320 400 500 500 800 1300 3200 Tabla Nº 2 Acometidas de Simple MORDAZA ESTACION MORDAZA 0 A B D E F MODELO 111 122 122 133 233 233 TOTAL US$ 9,299 11,178 11,268 12,825 13,261 13,892 TOTAL US$ 17,717 17,717 18,717 19,417 20,017 20,817 27,583 40,483

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