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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2006 (03/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G32/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de enero de 2006 se rigen por la fórmula 12 de la Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, de acuerdo con los siguientescoeficientes: Tipo de Accesorio de ingreso a b a la ERM Polietileno 0.14 0.86 Acero 0.14 0.86 Los valores base a considerar para los parámetros TAo, PPIo e IPMo, de dicha fórmula de actualización, corresponden a los vigentes al mes de diciembre del2005. El procedimiento de actualización de los Topes Máximos de la Acometida y su mantenimiento se rigenpor el acápite A.3 del artículo 8º de la ResoluciónOSINERG Nº 097-2004-OS/CD 4. Artículo 9º.- Cargos Aplicables en Moneda Nacional Los cargos aplicables, definidos en los artículos anteriores serán reajustados y convertidos a monedanacional considerando el Tipo de Cambio (TC) definidoen el Artículo 8º de la Resolución OSINERG Nº 097- 2004-OS/CD 4. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 11º.- Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 12º.- Incorpórense los Informes Técnicos OSINERG-GART/DGN Nº 035-2005 y OSINERG- GART/DGN Nº 039-2005, Anexo 1; y los InformesLegales OSINERG-GART-AL-2005-191 y OSINERG-GART-AL-2005-193, Anexo 2, como parte de la presenteresolución. Artículo 13º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmentedeberá ser consignada, junto con los Anexos, en la páginaWEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 4así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. 21906 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 2573-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS Expediente Nº 024825.2005 M-2.1 Santiago de Surco,LA SUBGERENCIA DE LICENCIAS Y HABILITACIONES URBANASVISTO: El expediente de la UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS S.A.C., sobreAprobación de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único,para Uso Educativo “E3", del terreno de 10,196.00 m²constituido por el lote 27A y 27 B del Fundo MonterricoChico, ubicado frente a la avenida Primavera (Antes Prolongación Primavera) y jirón Alonso de Molina (antes avenida Alonso de Molina), en el distrito de Santiago deSurco; y, CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas emite el Informe Nº 2070-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 1.8.2005 (fs. 43 al 46), señalandoque el administrado ha cumplido con acompañar losdocumentos establecidos en la Ordenanza Nº 220-MSSpara el presente procedimiento, que el terreno de 10,196.00 m², se encuentra ubicado en Area de Estructuración Urbana III-B, Area de MayorHomogeneidad de Funciones – Sub-Área deEstructuración Urbana B, y cuenta con Zonificación E-3, que efectuada la inspección ocular, se ha constatadoque el predio se encuentra afecto a la avenida Primavera (Antes Prolongación Primavera), contando con una sección vial existente variable de 23.45 ml a23.63 ml. y una sección Normativa de 25.00 ml.. Enrazón que la sección vial existente no tiene másensanche frente del lote por existir construcciones quecuentan con Declaratoria de Fábrica Nº 1363-1997 y Nº 1297-1998, el administrado propone una sección vial de 23.50 ml, cumpliendo con los módulos de veredade 2.00 ml a cada lado, pista de 9.50 ml a cada lado yseparador central de 0.50 ml, el jirón Alonso de Molinacuenta con una sección vial existente de 20.10 ml ,siendo la sección vial normativa de 20.00 ml, el propietario propone una sección de 20.10 ml con módulos de vereda de 2.00 ml a cada lado, bermaslaterales de 2.40 ml, y 3.80 ml (Lado del predio) y pistaprincipal de 9.90 ml; Que, la Ordenanza Nº 836-MML, establece los Aportes Reglamentarios que deben ceder las Habilitaciones Urbanas con fines Educativos E-3, en aplicación a lo cual los porcentajes de aportesreglamentarios que corresponden al área total de10,196.00 m², corresponden al aporte para ParquesZonales 509.80 m², Renovación Urbana 305.88 m² yOtros Fines 203.92 m²; Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Santiago de Surco, en SesiónNº 26-2005 de fecha 21.11.2005, acordó emitir elDICTAMEN: FAVORABLE, determinando que: LosAportes Reglamentarios serán redimidos en dinero.En mérito al dictamen aprobatorio, se emitió la Notificación Nº 3537-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 22.11.2005, poniendo en conocimiento aladministrado que previo a la prosecución del trámitede aprobación de Habilitación Urbana, debía cumplircon cancelar S/. 3,456.65 Nuevos Soles por conceptode liquidación, monto que ha sido cancelado con Recibo Único de Caja Nº 2804795 de fecha 28.11.2005 (Fojas 67); Que, la Ordenanza Nº 836-MML, norma que regula los Aportes Reglamentarios para las HabilitacionesUrbanas en la provincia de Lima, establece que losaportes para Parques Zonales y para Renovación Urbana (FOMUR) a que se encuentran obligados los titulares o responsables de las Habilitaciones Urbanas con finesde Equipamiento Educativo, podrán ser redimidos endinero, de acuerdo a la valorización comercial de lasáreas, hasta antes de la expedición de la Resoluciónque apruebe la Recepción de Obras de Habilitación Urbana; Que, con Informe Nº 3292-2005-SGLHU-GIPRI– GCDL-MSS de fecha 1.12.2005, el Área deHabilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Licenciasy Habilitaciones Urbanas indica que es procedente losolicitado por el administrado quien ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el TUPA de esta Corporación;