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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G32/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de enero de 2006 titular; siendo obligación de la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección Especializada de Salud, satisfacery garantizar dicho derecho fundamental; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCMestablece que se considera situación de desabasteci-miento inminente, como aquella situación extraordinariae imprevisible en la que la ausencia de determinado bien,servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargode manera esencial; Que, dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario pararesolver la situación y llevar a cabo el proceso deselección que corresponda;Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, noconstituye dispensa, o liberación de la responsabilidadesde los funcionarios o servidores de la entidad cuyaconducta hubiese originado la presencia o configuraciónde dicha causal; Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 983-2004-PCM, estable que están exoneradas del proceso de selección, entre otros supuestos, el desabasteci- miento inminente declarado por la norma legal encomentario, disponiéndose en el literal a) del artículo 20ºque la aprobación de la exoneración de este proceso deselección, se efectúa por Resolución del Titular del Pliegode la Entidad; Que el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado