Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2006 (05/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 5 de enero de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Segundo.- Exonerase a la Municipalidad Distrital de Nueva MORDAZA, de los requisitos de los procesos de seleccion que pudieran corresponder, para la adquisicion los bienes y/o contratacion de los servicios consignados en el detalle de RELACION DE INSUMOS del Expediente Tecnico de la Primera Etapa del Proyecto "Rehabilitacion, Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Agua y Construccion del Sistema de Desague de Nueva Cajamarca", el cual considera una inversion de S/. 3'947,773.03. Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente acuerdo, estando facultado a disponer las acciones que considere conveniente para ello, comprendiendo incluso la realizacion de las acciones necesarias para su regularizacion conforme a la ley de la materia. Registrese, publiquese, regularicese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00046

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Fijan remuneracion mensual del MORDAZA y dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 046-2005-CM-MDSA San MORDAZA, 28 de diciembre del 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA, PROVINCIA DE HUAROCHIRI VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha 17-10-05, el Pedido formulado por los senores regidores en cuanto a la Aprobacion del acuerdo sobre la remuneracion del MORDAZA y dietas de los Regidores para Periodo Fiscal 2006; y,

Que, de acuerdo a los Art. 12º y 21º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los Regidores tienen derecho a Dietas por asistencia efectiva a las sesiones y al MORDAZA le corresponde una remuneracion mensual fijada por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, segun la real y tangible capacidad economica del Gobierno Local, previas las constataciones presupuestales del caso, las mismas que anualmente podran ser incrementadas con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y economicas correspondientes; Que, por Acuerdo de Concejo de fecha 15-12-04 se fijo la remuneracion mensual del MORDAZA en S/.3600.00 (Tres Mil Seiscientos con 00/100 Nuevos Soles) y la Dieta de los Regidores en S/.500.00 (Quinientos con 00/100 Nuevos Soles) y segun el Informe de la Oficina de Contabilidad, que da cuenta sobre la actual mejora de la capacidad economica de la Municipalidad, el Pleno de Concejo se pronuncio en incrementar la Remuneracion del MORDAZA y las Dietas de los Regidores, las mismas que fueron aprobadas por Sesion de Concejo de fecha 17.10.05 Formulacion y Aprobacion del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2006; Estando a lo expuesto y al MORDAZA del numeral 28) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa de tramite de Aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo, que fija la remuneracion mensual del senor MORDAZA en S/. 4,600.00 (Cuatro Mil Seiscientos con 00/100 Nuevos Soles) y en S/. 666.60 (Seiscientos Sesenta y seis con 60/100 Nuevos Soles) como Dieta por asistencia efectiva a cada Sesion durante el Ejercicio Fiscal 2006. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento del numeral 1) del Art. 44º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Distrital 00005

PROYECTO OSINERG
Proyecto de resolucion que fija tarifas y compensaciones correspondientes al Sistema MORDAZA de Transmision involucrado con la entrada en operacion comercial de la central hidroelectrica Yuncan
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 004-2006-OS/CD MORDAZA, 3 de enero de 2006 CONSIDERANDO Que, la central hidroelectrica Yuncan ingreso en operacion comercial al Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"), a las 00:00 horas del 24 de agosto de 2005, posterior al primero de MORDAZA 2005, fecha de entrada en vigencia de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision, aprobadas con Resoluciones OSINERG Nº 063-2005-OS/CD, 0642005-OS/CD y 065-2005-OS/CD. Que, las referidas tarifas y compensaciones fueron fijadas mediante el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision", el mismo que se encuentra contenido en la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" aprobado mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y sus modificatorias; Que, sobre el particular, con Resolucion OSINERG Nº 234-2005-OS/CD, se establecio el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmision a la entrada de nuevas centrales de generacion" (en adelante el "PROCEDIMIENTO"), Que, el PROCEDIMIENTO MORDAZA a aquellas instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision involucrados con la entrada en operacion de nuevas centrales de generacion y que no se hayan incluido en el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision Fijacion y Tarifas", a que se refiere el MORDAZA parrafo de la presente Resolucion; Que, en ese sentido, corresponde que el MORDAZA regulatorio que debe seguir el OSINERG, para fijar las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision involucrados con la entrada en operacion de la central hidroelectrica Yuncan (en adelante "SST A LA ENTRADA DE YUNCAN"), debe cenirse a las disposiciones contenidas en el PROCEDIMIENTO; Que, el SST A LA ENTRADA DE YUNCAN esta conformado por las siguientes instalaciones:

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