Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2006 (05/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, jueves 5 de enero de 2006

NORMAS LEGALES PROYECTO

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Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmision a la Entrada de Nuevas Centrales de Generacion" (en adelante "NORMA"); Que, la MORDAZA MORDAZA a aquellas instalaciones de los SST involucrados con la entrada en operacion de nuevas centrales de generacion y que no se hayan incluido en el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision Fijacion y Tarifas", contenido dentro de la disposicion aprobada mediante la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y sus modificatorias, a que se refiere el MORDAZA parrafo de la presente Resolucion; Que, en ese sentido, corresponde que el MORDAZA regulatorio que debe seguir el OSINERG, para fijar las Tar ifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision involucrados con la entrada en operacion de la central hidroelectrica Yuncan (en adelante "SST A LA ENTRADA DE YUNCAN"), debe cenirse a las disposiciones contenidas en la NORMA; Que, el SST A LA ENTRADA DE YUNCAN esta conformado por las siguientes instalaciones La Subestacion Yaupi 13,8/138 kV y las lineas de transmision Yaupi - MORDAZA MORDAZA en 138 kV, L-701 y MORDAZA MORDAZA - Carhuamayo Nueva en 220 kV, L2265, de propiedad de Electroandes S.A. (en adelante "ELECTROANDES"); La subestacion MORDAZA MORDAZA de 138/220 kV de propiedad de ENERSUR S.A. (en adelante "ENERSUR"); y La celda de la linea L-703 en 138 kV ubicada en al subestacion Paragsha II, de propiedad de Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP");

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Que, el 23 de setiembre de 2005, se dio inicio al MORDAZA regulatorio para la fijacion de Tar ifas y Compensaciones del SST A LA ENTRADA DE YUNCAN; con la MORDAZA de la carta Nº ENR/514-2005 mediante la cual ENERSUR remitio la informacion de la C.H. Yuncan y solicito iniciar el procedimiento regulatorio por el uso de los SST involucrados con el ingreso de dicha central; asi mismo se cumplio con efectuar la publicacion de dicha informacion en la pagina Web del OSINERG, dentro de los dos dias habiles contados a partir de su recepcion; Que, seguidamente, con fecha 19 de octubre de 2005, las empresas ENERSUR y ELECTROANDES presentaron, con oficios ENR/561-2005 y GOEA/8132005, respectivamente, los Estudios Tecnicos con sus propuestas de tarifas y compensaciones para los SST A LA ENTRADA DE YUNCAN, dentro del plazo establecido en la MORDAZA, habiendose cumplido con cada una de las etapas previstas en el mismo, tales como la publicacion de dichas propuestas, la formulacion de las observaciones a las propuestas por parte del OSINERG y su absolucion por parte de ENERSUR y ELECTROANDES; Que, las propuestas presentadas por ENERSUR y ELECTROANDES, se orientan a solicitar la compensacion tarifaria para las instalaciones del SST A LA ENTRADA DE YUNCAN, sobre la base de la determinacion del Sistema Economicamente Adaptado de dichas instalaciones, la evaluacion del Costo Medio de las mismas y la propuesta de compensaciones y formulas de actualizacion correspondientes; Que, con relacion a la celda de la linea L-703 en 138 kV, ubicada en la subestacion Paragsha II (en adelante "Celda L-703"), no se recibio propuesta de su titular REP. Al respecto, de acuerdo al numeral 4.51 de la MORDAZA, corresponde al OSINERG proceder con la prepublicacion de tarifas y compensaciones correspondientes. Para tal fin, el OSINERG empleo la informacion que tiene disponible y aquella remitida por el titular de la C.H. Yuncan. Que, luego de llevar a cabo la etapas mencionadas, el OSINERG ha determinado las compensaciones para el SST A LA ENTRADA DE YUNCAN y sus formulas de actualizacion, conforme al sustento contenido en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº XXX-2005, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 065-2005OS/CD (en adelante "Resolucion 065"), modificada en parte por la Resolucion OSINERG Nº 146-2005-OS/CD,

se fijaron, entre otras, las tarifas y compensaciones por el SST de REP, resolucion que debe ser modificada a efectos de incorporar las tarifas y compensaciones determinadas para la Celda L-703 SST, como resultado de la aplicacion de la MORDAZA, asi como para incorporar la respectiva formula de actualizacion; Que, teniendo en cuenta que la compensacion de la Celda L-703 se incluyo como parte de la Remuneracion Anual Garantizada 1 2 (en adelante "RAG1") a que se refiere el Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN - ETESUR (en adelante el "CONTRATO"), corresponde actualizar dicha RAG1 como consecuencia de la aplicacion de la NORMA; Que, en la clausula Decimo Tercera del CONTRATO, se ha garantizado que el OSINERG establecera los mecanismos tarifarios y los correspondientes valores para asegurar que la Remuneracion Anual Garantizada (en adelante la "RAG"), que le corresponde a REP, sea integramente pagada de conformidad con el Anexo Nº 7 del CONTRATO; Que, las modificaciones que corresponden efectuar a la RAG se encuentran detalladas en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº XXX-2005. En este sentido, resulta necesario modificar el Peaje por Conexion y el Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT") de REP y del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"); Que, teniendo en cuenta que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 066-2005-OS/CD y su modificatoria Resolucion OSINERG Nº 145-2005-OS/CD se fijaron, entre otros, los peajes senalados en el parrafo precedente, corresponde modificar la Resolucion OSINERG Nº 066-2005-OS/CD a fin de que se incorporen las variaciones mencionadas en el considerando anterior; Que, habiendose realizado las etapas pertinentes al procedimiento regulatorio, debe procederse a la publicacion de la resolucion correspondiente que fija las tarifas y compensaciones del SST A LA ENTRADA DE YUNCAN, lo que motiva el presente acto administrativo; Que, con relacion a la determinacion de las respectivas tarifas y compensaciones se han expedido el Informe Tecnico OSINERG-GART-DGT Nº XXX-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-XXX, de la GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y en el Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN - ETESUR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese las tarifas y compensaciones, para el Sistema MORDAZA de Transmision involucrado

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Numeral 4.5. En caso que los titulares de la nueva central de generacion o los SST involucrados no presenten solicitud o propuesta alguna dentro del plazo senalado, el OSINERG iniciara o continuara el procedimiento a partir del item "b" o el item "h" del Anexo A, segun sea el caso, debiendose convocar, cuando corresponda, a la respectiva audiencia publica, con un plazo de anticipacion no menor de 3 Dias Habiles de la fecha en que se realizara la mencionada audiencia. RAG1. Fraccion de la Remuneracion Anual Garantizada que le corresponde a REP en merito al contrato de concesion que suscribio con el Estado Peruano, y que debe sera pagada mediante compensaciones mensuales que seran facturadas a los titulares de generacion.

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