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PÆg. 309393 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de enero de 2006 Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión a la Entrada de Nuevas Centrales deGeneración" (en adelante “NORMA”); Que, la NORMA abarca a aquellas instalaciones de los SST involucrados con la entrada en operación denuevas centrales de generación y que no se hayan incluido en el “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios deTransmisión Fijación y Tarifas”, contenido dentro de la disposición aprobada mediante la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y sus modificatorias, a que serefiere el segundo párrafo de la presente Resolución; Que, en ese sentido, corresponde que el proceso regulatorio que debe seguir el OSINERG, para fijar lasTarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión involucrados con la entrada en operación de la central hidroeléctrica Yuncán (enadelante “SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN”), debe ceñirse a las disposiciones contenidas en la NORMA; Que, el SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN está conformado por las siguientes instalaciones - La Subestación Yaupi 13,8/138 kV y las líneas de transmisión Yaupi - Santa Isabel en 138 kV, L-701 y Santa Isabel - Carhuamayo Nueva en 220 kV, L- 2265, de propiedad de Electroandes S.A. (enadelante “ELECTROANDES”); - La subestación Santa Isabel de 138/220 kV de propiedad de ENERSUR S.A. (en adelante“ENERSUR”); y - La celda de la línea L-703 en 138 kV ubicada en al subestación Paragsha II, de propiedad de Red deEnergía del Perú S.A. (en adelante “REP”); Que, el 23 de setiembre de 2005, se dio inicio al proceso regulatorio para la fijación de Tarifas y Compensaciones del SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN; con la presentación de la carta Nº ENR/514-2005mediante la cual ENERSUR remitió la información de la C.H. Yuncán y solicitó iniciar el procedimiento regulatorio por el uso de los SST involucrados con el ingreso dedicha central; así mismo se cumplió con efectuar la publicación de dicha información en la página Web del OSINERG, dentro de los dos días hábiles contados apartir de su recepción; Que, seguidamente, con fecha 19 de octubre de 2005, las empresas ENERSUR y ELECTROANDESpresentaron, con oficios ENR/561-2005 y GOEA/813- 2005, respectivamente, los Estudios Técnicos con sus propuestas de tarifas y compensaciones para los SST ALA ENTRADA DE YUNCÁN, dentro del plazo establecido en la NORMA, habiéndose cumplido con cada una de las etapas previstas en el mismo, tales como lapublicación de dichas propuestas, la formulación de las observaciones a las propuestas por parte del OSINERG y su absolución por parte de ENERSUR yELECTROANDES; Que, las propuestas presentadas por ENERSUR y ELECTROANDES, se orientan a solicitar lacompensación tarifaria para las instalaciones del SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN, sobre la base de la determinación del Sistema Económicamente Adaptadode dichas instalaciones, la evaluación del Costo Medio de las mismas y la propuesta de compensaciones y fórmulas de actualización correspondientes; Que, con relación a la celda de la línea L-703 en 138 kV, ubicada en la subestación Paragsha II (en adelante “Celda L-703”), no se recibió propuesta de su titular REP.Al respecto, de acuerdo al numeral 4.5 1 de la NORMA, corresponde al OSINERG proceder con la prepublicación de tarifas y compensaciones correspondientes. Para talfin, el OSINERG empleó la información que tiene disponible y aquella remitida por el titular de la C.H. Yuncán. Que, luego de llevar a cabo la etapas mencionadas, el OSINERG ha determinado las compensaciones para el SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN y sus fórmulas de actualización, conforme al sustento contenido en elInforme Técnico OSINERG-GART/DGT Nº XXX-2005, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 065-2005- OS/CD (en adelante “Resolución 065”), modificada en parte por la Resolución OSINERG Nº 146-2005-OS/CD,se fijaron, entre otras, las tarifas y compensaciones por el SST de REP, resolución que debe ser modificada aefectos de incorporar las tarifas y compensaciones determinadas para la Celda L-703 SST, como resultado de la aplicación de la NORMA, así como para incorporarla respectiva formula de actualización; Que, teniendo en cuenta que la compensación de la Celda L-703 se incluyó como parte de la RemuneraciónAnual Garantizada 1 2 (en adelante “RAG1”) a que se refiere el Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR (en adelanteel “CONTRATO”), corresponde actualizar dicha RAG1 como consecuencia de la aplicación de la NORMA; Que, en la cláusula Décimo Tercera del CONTRATO, se ha garantizado que el OSINERG establecerá los mecanismos tarifarios y los correspondientes valores para asegurar que la Remuneración Anual Garantizada(en adelante la “RAG”), que le corresponde a REP, sea íntegramente pagada de conformidad con el Anexo Nº 7 del CONTRATO; Que, las modificaciones que corresponden efectuar a la RAG se encuentran detalladas en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº XXX-2005. En este sentido,resulta necesario modificar el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (en adelante “SPT“) de REP y del SistemaEléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”); Que, teniendo en cuenta que, mediante la Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD y su modificatoriaResolución OSINERG Nº 145-2005-OS/CD se fijaron, entre otros, los peajes señalados en el párrafo precedente, corresponde modificar la ResoluciónOSINERG Nº 066-2005-OS/CD a fin de que se incorporen las variaciones mencionadas en el considerando anterior; Que, habiéndose realizado las etapas pertinentes al procedimiento regulatorio, debe procederse a la publicación de la resolución correspondiente que fija las tarifas y compensaciones del SST A LA ENTRADA DEYUNCÁN, lo que motiva el presente acto administrativo; Que, con relación a la determinación de las respectivas tarifas y compensaciones se han expedidoel Informe Técnico OSINERG-GART-DGT Nº XXX-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-XXX, de la GART, los mismos que complementan la motivación quesustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y en elContrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese las tarifas y compensaciones, para el Sistema Secundario de Transmisión involucrado 1Numeral 4.5. En caso que los titulares de la nueva central de generación o los SST involucrados no presenten solicitud o propuesta alguna dentro del plazo señalado, el OSINERG iniciará o continuará el procedimiento a partir del ítem “b” o el ítem “h” del Anexo A, según sea el caso, debiéndose convocar, cuandocorresponda, a la respectiva audiencia pública, con un plazo de anticipación no menor de 3 Días Hábiles de la fecha en que se realizará la mencionada audiencia. 2RAG1. Fracción de la Remuneración Anual Garantizada que le corresponde a REP en merito al contrato de concesión que suscribió con el Estado Peruano, y que debe será pagada mediante compensaciones mensuales que serán factura-das a los titulares de generación.PROYECTO