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PÆg. 309377 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de enero de 2006 27.01.2005, señala que en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas no disponga cosa distinta, los Ministerios,Organismos Públicos Descentralizados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás entidades donde prestó servicios el beneficiario,continuarán reconociendo, declarando, calificando y pagando derechos pensionarios del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; Que, en ese sentido, las entidades resultan competentes para resolver los mismos temas a que aludía la derogada Ley Nº 27719; Que, toda vez que el Instituto Peruano del Deporte continúa siendo competente para el reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechospensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias y modificatorias, y teniendo en consideración que por elartículo 206º, numeral 206.1 de la Ley Nº 27444 el administrado puede contradecir mediante los recursos impugnativos que prevé la ley, un acto administrativoque supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, resulta necesario conservar las competencias e instancias administrativas establecidas,a fin de garantizar el debido proceso y la doble instancia administrativa; Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004- PCM, la Oficina General de Administración tiene entresus funciones la de conducir y supervisar las acciones de personal; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; Con los visados de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar que la Oficina General de Administración continúa atendiendo los asuntos relacionados con el personal cesante y jubilado delrégimen del Decreto Ley Nº 20530. Artículo 2º.- Determinar que las instancias del Instituto Peruano del Deporte encargadas de resolverlos recursos administrativos en materia pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530, son las siguientes: INSTANCIA RECURSO ADM. ORGANO COMPETENTE Primera Reconsideración Oficina General de Administración Segunda Apelación Secretaría General Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN CÉSAR DIBOS MIER Presidente 00078 OSINERG Modifican artículo de la Norma "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a UsuarioFinal" aprobada por Res. N” 236-2005-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 006-2006-OS/CD Lima, 3 de enero de 2006VISTOS: El informe técnico OSINERG-GART/DDE Nº 059- 2005 elaborado por la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria (en adelante GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante OSINERG), y el informe emitido por la Asesoría Legal InternaNº OSINERG-GART-AL-2005-198.CONSIDERANDO: Que, atendiendo a que de la evaluación de los consumos mensuales registrados de los usuarios pertenecientes a los Sectores de Distribución TípicosUrbano-rural (4) y Rural (5), se había encontrado que sus registros se mantenían casi sin variación relevante, ello ameritó que en el Artículo 4.6 de laNorma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD,establezca que la facturación de los cargos fijos sean leídos cada seis meses y se efectúe una facturación promedio mensual en base a los consumosregistrados, lo que contribuye a mejorar la eficiencia técnica y económica del sistema de facturación, con importantes ahorros de costos para los usuarios asícomo para la empresa distribuidora de electricidad; Que, como resultado de la aplicación del nuevo sistema de facturación semestral los costos del cargofijo para los Sectores de Distribución Típicos Urbano- rural (4) y Rural (5), han disminuido sustancialmente con relación a los cargos fijos aplicables en la modalidadde facturación mensual; Que, analizado el contenido del Memorando de fecha 21/12/2005 y sus documentos anexos, remitido por laGerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERG, se ha encontrado que las empresas concesionarias han utilizado una diversidad de criterios relacionados con elcálculo del promedio histórico de consumo, que de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.6 de la Norma, se utilizará como base para la facturación semestral de losconsumos de los usuarios del servicio público de electricidad de los sectores de distribución típicos 4 y 5; Que, los criterios adoptados por las concesionarias para el cálculo de los valores históricos promedios han sesgado el resultado de forma que en algunos casos dichos promedios superan el promedio aritmético simplede los consumos históricos de similares períodos, lo que ha ocasionado el reclamo de los usuarios; Que, con la finalidad que las empresas calculen en forma adecuada el promedio de los consumos históricos con criterios técnicos que respondan a la estacionalidad y economía regional, de modo que se obtenga unpromedio lo más cercano al consumo real, es necesario que el OSINERG, defina la metodología a emplearse; Que, asimismo dada la incertidumbre que perciben los usuarios de servicio público de algunas poblaciones por la aplicación del sistema de facturación semestral, se hace necesario, fijar en forma extraordinaria, el cargofijo mensual aplicable a los usuarios de los sectores de distribución típicos 4 y 5; Que, dado que el Informe Técnico OSINERG-GART/ DDE Nº 31-2005 que sustenta la Resolución OSINERG Nº 181-2005-OS/CD, mediante la cual se prepublicó la fijación del Valor Agregado de Distribución contiene losvalores mensuales del cargo fijo cuyos cálculos se encuentran detallados en los Estudios de Costos del Valor Agregado de Distribución de los Sectores Típicos4 y 5 que se adjuntan en los Anexos Nº 5 y Anexo Nº 6 respectivamente en el referido Informe Técnico. Que, con la finalidad de posibilitar la aplicación de la facturación mensual, en los sectores de distribución típicos 4 y 5, en los que un grupo significativo de usuarios del servicio público de electricidad lo soliciten, debenaprobarse los Factores de Recargo Tarifario que dichos usuarios deben pagar sobre el cargo fijo semestral aprobado mediante la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD. Que, a efectos de uniformizar con criterios técnicos los períodos históricos a considerar en las facturacionessemestrales y evitar mayores incertidumbres en las facturaciones posteriores, resulta urgente aprobar la modificación normativa pertinente exceptuándola de larespectiva prepublicación; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y en suReglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-PCM, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, enel Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.