Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2006 (05/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 5 de enero de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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27.01.2005, senala que en tanto el Ministerio de Economia y Finanzas no disponga cosa distinta, los Ministerios, Organismos Publicos Descentralizados, Instituciones Autonomas, Gobiernos Locales, Empresas Publicas y demas entidades donde presto servicios el beneficiario, continuaran reconociendo, declarando, calificando y pagando derechos pensionarios del regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; Que, en ese sentido, las entidades resultan competentes para resolver los mismos temas a que aludia la derogada Ley Nº 27719; Que, toda vez que el Instituto Peruano del Deporte continua siendo competente para el reconocimiento, declaracion, calificacion y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias y modificatorias, y teniendo en consideracion que por el articulo 206º, numeral 206.1 de la Ley Nº 27444 el administrado puede contradecir mediante los recursos impugnativos que preve la ley, un acto administrativo que supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, resulta necesario conservar las competencias e instancias administrativas establecidas, a fin de garantizar el debido MORDAZA y la doble instancia administrativa; Que, de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004PCM, la Oficina General de Administracion tiene entre sus funciones la de conducir y supervisar las acciones de personal; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte; Con los visados de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinar que la Oficina General de Administracion continua atendiendo los asuntos relacionados con el personal cesante y jubilado del regimen del Decreto Ley Nº 20530. Articulo 2º.- Determinar que las instancias del Instituto Peruano del Deporte encargadas de resolver los recursos administrativos en materia pensiones del regimen del Decreto Ley Nº 20530, son las siguientes:
INSTANCIA Primera MORDAZA RECURSO ADM. Reconsideracion Apelacion ORGANO COMPETENTE Oficina General de Administracion Secretaria General

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS MIER Presidente 00078

OSINERG
Modifican articulo de la MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final" aprobada por Res. Nº 236-2005OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 006-2006-OS/CD MORDAZA, 3 de enero de 2006 VISTOS: El informe tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 0592005 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART) del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante OSINERG), y el informe emitido por la Asesoria Legal Interna Nº OSINERG-GART-AL-2005-198.

Que, atendiendo a que de la evaluacion de los consumos mensuales registrados de los usuarios pertenecientes a los Sectores de Distribucion Tipicos Urbano-rural (4) y Rural (5), se habia encontrado que sus registros se mantenian casi sin variacion relevante, ello amerito que en el Articulo 4.6 de la Nor ma "Opciones Ta r ifa r ias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, establezca que la facturacion de los cargos fijos MORDAZA leidos cada seis meses y se efectue una facturacion promedio mensual en base a los consumos registrados, lo que contribuye a mejorar la eficiencia tecnica y economica del sistema de facturacion, con importantes ahorros de costos para los usuarios asi como para la empresa distribuidora de electricidad; Que, como resultado de la aplicacion del MORDAZA sistema de facturacion semestral los costos del cargo fijo para los Sectores de Distribucion Tipicos Urbanorural (4) y Rural (5), han disminuido sustancialmente con relacion a los cargos fijos aplicables en la modalidad de facturacion mensual; Que, analizado el contenido del Memorando de fecha 21/12/2005 y sus documentos anexos, remitido por la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERG, se ha encontrado que las empresas concesionarias han utilizado una diversidad de criterios relacionados con el calculo del promedio historico de consumo, que de acuerdo a lo senalado en el numeral 4.6 de la MORDAZA, se utilizara como base para la facturacion semestral de los consumos de los usuarios del servicio publico de electricidad de los sectores de distribucion tipicos 4 y 5; Que, los criterios adoptados por las concesionarias para el calculo de los valores historicos promedios han sesgado el resultado de forma que en algunos casos dichos promedios superan el promedio aritmetico simple de los consumos historicos de similares periodos, lo que ha ocasionado el reclamo de los usuarios; Que, con la finalidad que las empresas calculen en forma adecuada el promedio de los consumos historicos con criterios tecnicos que respondan a la estacionalidad y economia regional, de modo que se obtenga un promedio lo mas cercano al consumo real, es necesario que el OSINERG, defina la metodologia a emplearse; Que, asimismo dada la incertidumbre que perciben los usuarios de servicio publico de algunas poblaciones por la aplicacion del sistema de facturacion semestral, se hace necesario, fijar en forma extraordinaria, el cargo fijo mensual aplicable a los usuarios de los sectores de distribucion tipicos 4 y 5; Que, dado que el Informe Tecnico OSINERG-GART/ DDE Nº 31-2005 que sustenta la Resolucion OSINERG Nº 181-2005-OS/CD, mediante la cual se prepublico la fijacion del Valor Agregado de Distribucion contiene los valores mensuales del cargo fijo cuyos calculos se encuentran detallados en los Estudios de Costos del Valor Agregado de Distribucion de los Sectores Tipicos 4 y 5 que se adjuntan en los Anexos Nº 5 y Anexo Nº 6 respectivamente en el referido Informe Tecnico. Que, con la finalidad de posibilitar la aplicacion de la facturacion mensual, en los sectores de distribucion tipicos 4 y 5, en los que un grupo significativo de usuarios del servicio publico de electricidad lo soliciten, deben aprobarse los Factores de Recargo Tarifario que dichos usuarios deben pagar sobre el cargo fijo semestral aprobado mediante la Resolucion OSINERG Nº 3702005-OS/CD. Que, a efectos de uniformizar con criterios tecnicos los periodos historicos a considerar en las facturaciones semestrales y evitar mayores incertidumbres en las facturaciones posteriores, resulta urgente aprobar la modificacion normativa pertinente exceptuandola de la respectiva prepublicacion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-PCM, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

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