Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2006 (05/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de enero de 2006

Que, el Articulo 195 inciso 6 de la Constitucion Politica, estipula que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, siendo su competencia la planificacion del desarrollo rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su el Articulo 128 indica que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza de la municipalidad provincial, que determina la delimitacion territorial, el regimen de organizacion interior, las funciones que se le asignan, sus atribuciones administrativas y economicas tributarias. Seguidamente el Articulo 129, determina que para la creacion de municipalidades de centros poblados se requiere la aprobacion mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobacion previa de los requisitos exigidos. Siendo nulo la ordenanza que no cumpla con los requisitos senalados. Que, la Ley Organica de Municipalidades, en su Articulo 133, dispone que las municipalidades provinciales y distritales estan obligados a entregar a las municipalidades de centros poblados en proporcion a su poblacion y los servicios publicos delegados un porcentaje de sus recursos, previo acuerdo de aprobacion del concejo municipal correspondiente. Ademas la ordenanza de creacion de la municipalidad de centro poblado, podra contemplar otros ingresos que se les transfiere. Y el Articulo 134, determina que la utilizacion de los recursos transferidos es responsabilidad de los alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados. Que, la Ley Nº 27563, crea el Registro Nacional de Municipalidades a cargo del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), con la finalidad de integrar la informacion estadistica de las municipalidades provinciales, distritales y de las municipalidades de centros poblados, que permita que se apoye la toma de decisiones a las autoridades del sector publico y privado en beneficio del desarrollo y la descentralizacion a la poblacion de su jurisdiccion. Que, el Articulo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2002PCM, indica que la Municipalidad de Centro Poblado, es una instancia administrativa aprobada por el Concejo Provincial, con conocimiento del Concejo Distrital correspondiente. Ejercen competencia en el territorio asignado por el concejo provincial en las funciones que se le delega. No cuentan con naturaleza politica administrativa. Y el Articulo 22, especifica que las Municipalidades Provinciales deberan informar al INEI la creacion de municipalidades de centro poblado para su inscripcion en el Directorio de Municipalidades de Centro poblado, dentro de los 30 dias posteriores a su creacion. Que, el 20 de Junio de 1955, se promulga la Ley Nº 12362, Ley de Creacion Politica del Distrito de Ayahuanco, en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; cuyo articulo MORDAZA establece que el centro poblado de Pucacolpa pasa a integrar la jurisdiccion del distrito de Ayahuanco. Que, cumpliendo las Recomendaciones de la Comision de la Verdad y Reconciliacion, la Municipalidad Provincial de Huanta, considera indispensable propiciar las Reparaciones Colectivas, que permitan contribuir a reconstruir el tejido social destruido por el conflicto interno armado, para lograr superar la pobreza y alcanzar la reconciliacion a traves de las reparaciones conjuntas a las victimas de la violencia politica, eliminando toda exclusion y discriminacion, siendo urgente para ello la descentralizacion del Gobierno Local, permitiendo una mayor participacion ciudadana de las poblaciones que han estado desamparadas por el Estado y que nunca han tenido presupuesto, ni se han beneficiado de las diversas politicas sociales, pero que han contribuido enormemente a la consolidacion de la pacificacion nacional. Que, habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos por los Articulos 128 y 129 de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, y habiendo sido verificado por los organos competentes de la Municipalidad Provincial de Huanta y estando con opiniones, informes y acuerdos favorables para la creacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Pucacolpa-Huarcatan, en la jurisdiccion del distrito de Ayahuanco, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

En uso de las facultades establecidas en el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; el pleno del Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE PUCACOLPA-HUARCATAN, EN EL DISTRITO DE AYAHUANCO, PROVINCIA DE HUANTA TITULO UNICO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE PUCACOLPA HUARCATAN Articulo 1. Crease la Municipalidad del Centro Poblado de Pucacolpa-Huarcatan, dentro de la jurisdiccion del distrito de Ayahuanco, provincia de Huanta, departamento de MORDAZA, y designese como con su capital al poblado de Pucacolpa. Articulo 2. Los limites del centro poblado de Pucacolpa Huarcatan, es como sigue: Por el Norte: Con el Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA, perteneciente al distrito de Ayahuanco, se inicia con el punto de Portachuelo MORDAZA, orientado hacia el nor-este describiendo linea natural por una cumbre pasando por las siguientes toponimias: Punta MORDAZA, Ccatun Nieve, MORDAZA Ccocha MORDAZA, Otcco Ccocha y MORDAZA MORDAZA Ccocha este ultimo a una altitud de 3,960 m.s.n.m., llegando la linea de colindancia a desviarse por una quebrada denominada MORDAZA Ccocha, de esta quebrada la delimitacion es por el cause de los MORDAZA Pucollaytambo, Accopampa, cabe senalar que es el mismo rio que cambia de denominacion a medida que avanza hasta llegar al rio Mayobamba que continua constituyendo limite politico entre MORDAZA y Huancavelica para luego culminar en la confluencia con el rio Imaybamba y Mantaro final colindancia con una longitud de 33,500 m.l. Y, el lindero del centro poblado de PucacolpaHuarcatan con el rio Mantaro inicia en la interseccion con el rio Imaybamba, de este el lindero toma direccion Sur-Este aguas abajo del rio en mencion para finalmente llegar al punto llamado o interseccion con el rio Vizcatan tripartito con tierras de la comunidad campesina de MORDAZA MORDAZA (distrito de Llochegua) final colindancia con una longitud de 31,360 m.l. Por el Este: Con el rio Vizcatan inicia en el punto llamado Pichis cuyo punto es tripartito de colindancia con la comunidad campesina de Parobamba (distrito de Ayahuanco), de este el lindero toma direccion norte aguas abajo del rio Vizcatan para finalmente llegar a la interseccion con el rio Mantaro, final de colindancia con una longitud de 2,750 m.l. Con la comunidad de Parobamba, inicia en la confluencia del Rio Mantaro con el rio Vizcatan continua aguas arriba por el ultimo Rio Mencionado, cambiando de nombre con el rio Chucchubamba y el rio Brasil encontrandose en la margen izquierda los puntos denominados Piscincancha, Calabazayocc, concluyendo la colindancia en la confluencia del rio Brasil con el rio Yuracc Yacu final colindancia con una longitud de 11,203 m.l. Por el Sur : Con la comunidad campesina de Pampacoris (distrito de Ayahuanco), inicia en el sitio denominado Chaupi MORDAZA a partir de este punto se orienta al oeste por cejas y cumbres que en su desplazamiento recibe las siguientes toponimias: Ceja Arampana, Copanalpay, Yantan Limaccocha, Ccenhuahuaycco, Huaytapallana, MORDAZA Orcco; a partir de este punto MORDAZA MORDAZA a una altitud de 4048 m.s.n.m. continua el lindero con la misma orientacion para llegar al punto Monte Punco; para luego continuar a traves de un riachuelo que en su desplazamiento aguas abajo cambia de denominaciones: Chuspi Huayco, Viscacha, para luego terminar en la desembocadura de este riachuelo en el rio Mantaro, punto denominado Huarpaccha, final de colindancia con una longitud de 20,100 m.l. Con el rio Mantaro, inicia en la confluencia de este rio en el riachuelo Viscacha, a partir de este punto el lindero es a traves del rio Mantaro aguas abajo hasta su confluencia con el riachuelo Manchayhuacco tripartito de colindancia con la comunidad campesina de

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