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PÆg. 309383 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de enero de 2006 Artículo 5º.- Secretaría Técnica La Oficina de Participación Vecinal, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Desarrollo Urbano, actuarán como Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Local, siendo responsables de coordinarel funcionamiento del citado Consejo. Artículo 6º.- Instalación y funcionamiento Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local, es necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso de no existir quórum reglamentario, se realizará una segunda convocatoria en los siguientes quince minutos, iniciándose la Sesión con los integrantesque estuvieren presentes. Artículo 7º.- Convocatoria a Sesiones Las convocatorias a Sesiones Ordinarias serán notificadas a los miembros del Consejo de Coordinación Local, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, por cualquiermedio de comunicación que se considere idóneo. En el caso de Sesiones Extraordinarias, la convocatoria se notificará con una anticipación no menorde tres (3) días hábiles. Artículo 8º.- Sesiones El Consejo de Coordinación Local se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente del Consejo deCoordinación Local. En una de las Sesiones ordinarias, el Consejo de Coordinación Local se reúne para coordinar, concertary proponer el Plan de Desarrollo integral y el Presupuesto Participativo Distrital. El desarrollo de las sesiones será dirigida por el Alcalde, siendo aplicable, en ausencia de normas específicas, el Reglamento Interno de Concejo Municipal. TÍTULO III REGISTRO E INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPÍTULO I REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 9º.- Apertura del Libro de Registro La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, a través de la Oficina de Participación Vecinal, abrirá un Libro de Registro para las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito de Pueblo Libre. Artículo 10º.- Naturaleza del Libro de Registro El Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local Distrital, es un instrumento público, no constitutivo de personería jurídica. Artículo 11º.- Clasificación de las Organizaciones de la Sociedad Civil Para efecto de la inscripción en el Libro de Registro, las Organizaciones de la Sociedad Civil se clasificarán en los siguientes segmentos: - Organizaciones Sociales de Base (Comités vecinales, Clubes adulto mayores, deportivos, etc). - Asociaciones. - Gremios empresariales. - Otras formas de organización a nivel distrital. Asimismo, dichas organizaciones deberán acreditar personería jurídica y un mínimo de tres años de actividadinstitucional comprobada y en el caso de las organizaciones sociales, además con reconocimiento municipal vigente. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 12.- Requisitos para solicitar inscripción Para inscribirse en el Libro de Registro deOrganizaciones de la Sociedad Civil se requiere presentar: - Solicitud de inscripción en la Oficina de Participación Vecinal - Copia de documento de identidad del representante de la Organización de la Sociedad Civil. - Copia fedateada de documento que acredite la constitución e inscripción de la organización en Registros Públicos. - Copias fedateadas de documentos que acrediten un mínimo de dos años de actividad institucional en el distrito. - Copia autenticada de la resolución de alcaldía que lo reconozca y con vigencia, en el caso de organizaciones y comités vecinales. Artículo 13º.- Procedimiento La solicitud de inscripción, con todos los requisitos solicitados, se presentará ante la Oficina de ParticipaciónVecinal para su evaluación. En caso la solicitud presentada no cumpla con adjuntar todos los requisitos, se otorgará un plazo de 48 horas para su subsanación. La Oficina de Participación Vecinal, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles de recibida la solicitud o de subsanada la omisión, procederá a emitirpronunciamiento, aceptando o denegando la solicitud. El procedimiento de inscripción es de evaluación previa, sujeto al silencio administrativo positivo,transcurrido el plazo antes indicado. Artículo 14º.- Recursos Administrativos Contra la denegatoria de la solicitud de inscripción, procede el recurso de reconsideración que lo resuelve la Oficina de Participación Vecinal, y/o el recurso deapelación que lo resuelve Gerencia Municipal, en uso de sus facultades delegadas. Artículo 15º.- Obligación de actualizar Las organizaciones de la Sociedad Civil que obtengan su inscripción, se obligan a actualizar cualquierinformación, siguiendo el presente trámite, bajo apercibimiento de suspensión hasta su regularización. Artículo 16.- Procedimiento especial Las solicitudes de inscripción que se presenten durante el proceso de elección de representantes de laSociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local, las resolverá la Oficina de Participación Vecinal en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de vencido elplazo de inscripción de Organizaciones establecido en el cronograma electoral, siendo aplicable a dicho procedimiento, el silencio administrativo positivo. Contra la denegatoria de la solicitud, sólo procederá interponer recurso de apelación, dentro del plazo de dos (2) días hábiles, el cual será resuelto por la GerenciaMunicipal, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. TÍTULO IV ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPÍTULO I CONVOCATORIA A ELECCIONES Artículo 17º.- Proceso de elección El proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Local, constituye un mecanismodemocrático que permite la participación de la Sociedad Civil del distrito de Pueblo Libre en dicho órgano. Artículo 18º.- Convocatoria El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de los representantes de las Organizacionesde la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local y designa un Comité Electoral, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario antes delvencimiento del mandato de dichos representantes. El Decreto de Alcaldía de convocatoria, además, establecerá el calendario electoral, el cual deberá incluir