Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2006 (05/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 5 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- Secretaria Tecnica La Oficina de Participacion Vecinal, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, actuaran como Secretaria Tecnica del Consejo de Coordinacion Local, siendo responsables de coordinar el funcionamiento del citado Consejo. Articulo 6º.- Instalacion y funcionamiento Para la instalacion y funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local, es necesaria la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. En caso de no existir quorum reglamentario, se realizara una MORDAZA convocatoria en los siguientes quince minutos, iniciandose la Sesion con los integrantes que estuvieren presentes. Articulo 7º.- Convocatoria a Sesiones Las convocatorias a Sesiones Ordinarias seran notificadas a los miembros del Consejo de Coordinacion Local, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles, por cualquier medio de comunicacion que se considere idoneo. En el caso de Sesiones Extraordinarias, la convocatoria se notificara con una anticipacion no menor de tres (3) dias habiles. Articulo 8º.- Sesiones El Consejo de Coordinacion Local se reune ordinariamente dos veces al ano y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente del Consejo de Coordinacion Local. En una de las Sesiones ordinarias, el Consejo de Coordinacion Local se reune para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo integral y el Presupuesto Participativo Distrital. El desarrollo de las sesiones sera dirigida por el MORDAZA, siendo aplicable, en ausencia de normas especificas, el Reglamento Interno de Concejo Municipal. TITULO III REGISTRO E INSCRIPCION DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPITULO I REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 9º.- Apertura del Libro de Registro La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, a traves de la Oficina de Participacion Vecinal, abrira un Libro de Registro para las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito de Pueblo Libre. Articulo 10º.- Naturaleza del Libro de Registro El Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinacion Local Distrital, es un instrumento publico, no constitutivo de personeria juridica. Articulo 11º.- Clasificacion de las Organizaciones de la Sociedad Civil Para efecto de la inscripcion en el Libro de Registro, las Organizaciones de la Sociedad Civil se clasificaran en los siguientes segmentos: - Organizaciones Sociales de Base (Comites vecinales, Clubes adulto mayores, deportivos, etc). - Asociaciones. - Gremios empresariales. - Otras formas de organizacion a nivel distrital. Asimismo, dichas organizaciones deberan acreditar personeria juridica y un minimo de tres anos de actividad institucional comprobada y en el caso de las organizaciones sociales, ademas con reconocimiento municipal vigente. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Articulo 12.- Requisitos para solicitar inscripcion Para inscribirse en el Libro de Registro de

Organizaciones de la Sociedad Civil se requiere presentar: - Solicitud de inscripcion en la Oficina de Participacion Vecinal - MORDAZA de documento de identidad del representante de la Organizacion de la Sociedad Civil. - MORDAZA fedateada de documento que acredite la constitucion e inscripcion de la organizacion en Registros Publicos. - Copias fedateadas de documentos que acrediten un minimo de dos anos de actividad institucional en el distrito. - MORDAZA autenticada de la resolucion de alcaldia que lo reconozca y con vigencia, en el caso de organizaciones y comites vecinales. Articulo 13º.- Procedimiento La solicitud de inscripcion, con todos los requisitos solicitados, se presentara ante la Oficina de Participacion Vecinal para su evaluacion. En caso la solicitud presentada no cumpla con adjuntar todos los requisitos, se otorgara un plazo de 48 horas para su subsanacion. La Oficina de Participacion Vecinal, en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles de recibida la solicitud o de subsanada la omision, procedera a emitir pronunciamiento, aceptando o denegando la solicitud. El procedimiento de inscripcion es de evaluacion previa, sujeto al silencio administrativo positivo, transcurrido el plazo MORDAZA indicado. Articulo 14º.- Recursos Administrativos Contra la denegatoria de la solicitud de inscripcion, procede el recurso de reconsideracion que lo resuelve la Oficina de Participacion Vecinal, y/o el recurso de apelacion que lo resuelve Gerencia Municipal, en uso de sus facultades delegadas. Articulo 15º.- Obligacion de actualizar Las organizaciones de la Sociedad Civil que obtengan su inscripcion, se obligan a actualizar cualquier informacion, siguiendo el presente tramite, bajo apercibimiento de suspension hasta su regularizacion. Articulo 16.- Procedimiento especial Las solicitudes de inscripcion que se presenten durante el MORDAZA de eleccion de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local, las resolvera la Oficina de Participacion Vecinal en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles de vencido el plazo de inscripcion de Organizaciones establecido en el cronograma electoral, siendo aplicable a dicho procedimiento, el silencio administrativo positivo. Contra la denegatoria de la solicitud, solo procedera interponer recurso de apelacion, dentro del plazo de dos (2) dias habiles, el cual sera resuelto por la Gerencia Municipal, en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles. TITULO IV ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPITULO I CONVOCATORIA A ELECCIONES Articulo 17º.- MORDAZA de eleccion El MORDAZA de eleccion de representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinacion Local, constituye un mecanismo democratico que permite la participacion de la Sociedad Civil del distrito de Pueblo Libre en dicho organo. Articulo 18º.- Convocatoria El MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia, convoca a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local y designa un Comite Electoral, con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario MORDAZA del vencimiento del mandato de dichos representantes. El Decreto de Alcaldia de convocatoria, ademas, establecera el calendario electoral, el cual debera incluir

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