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PÆg. 309384 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de enero de 2006 como mínimo, las siguientes fechas: cierre de inscripciones en el Libro de Registro; publicación delPadrón Electoral; plazo de impugnación del Padrón; plazo de inscripción de candidatos; publicación de relación de candidatos; plazo para formular tachas contra candidatos;lugar, fecha y hora de las elecciones y publicación de resultados. Artículo 19º.- De no realizarse la convocatoria dentro del plazo antes señalado y transcurrido diez (10) días calendario, los representantes de las Organizacionesde la Sociedad Civil debidamente inscritas en el Libro de Registro, podrán convocar a las elecciones respectivas, cursando oficio al Alcalde para la coordinación delproceso, debiéndose observar las disposiciones del presente Título para su realización, en lo que fuere aplicable. CAPÍTULO II EL COMITÉ ELECTORAL Artículo 20º.- Designación En el mismo Decreto de Alcaldía que convoca las elecciones, se designa al Comité Electoral que conducirá dichas elecciones. Artículo 21º.- Conformación El Comité Electoral estará conformado por los siguientes miembros: - Presidente - Secretario; y, - Un Vocal. Debiendo éstos, ser funcionarios de la Municipalidad. Artículo 22º.- Atribuciones y obligacionesa) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de mesa, eldía de la elección. b) Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos electorales que se requieran para elproceso electoral. c) Resolver la inscripción y retiro de candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, quese produzcan durante el proceso electoral. d) Realizar públicamente el conteo de la votación. e) Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso.f) Proclamar a los candidatos elegidos. g) Comunicar al Alcalde, los resultados del proceso electoral para que emita la correspondiente Resoluciónde Alcaldía y entrega de credenciales a los representantes electos de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local. Artículo 23º.- El Acta Electoral El día de las elecciones, el Comité Electoral suscribirá el Acta Electoral, en la cual se consignará la denominación de la elección, el lugar, la fecha y la hora de inicio y término de las elecciones y estará compuesta por lossiguientes documentos: a) Acta de Instalación: En la cual se indicará la hora de instalación del Comité Electoral y la cantidad de cédulas recibidas. Asimismo, firmarán los miembros de mesa y si lo desean, los personeros presentes. El Actaademás, debe contener un espacio para las observaciones. b) Acta de Sufragio: En la cual se indicará la hora de conclusión del sufragio, el número de electores que sufragaron, los nombres y la firma de los miembros del Comité Electoral y personeros que lo deseen. c) Acta de Escrutinio: En la cual se indicará la hora, el número de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, la cantidad de votos nulos, enblanco y votos impugnados, el nombre de los candidatos, las observaciones u otras incidencias que se hubiesen producido en las elecciones, losnombres y la firma de los miembros del Comité Electoral. El Acta además debe contener un espacio para las observaciones.CAPÍTULO III EL PADRÓN ELECTORAL Artículo 24º.- Elaboración El Comité Electoral en coordinación con la Oficina de Participación Vecinal, elabora el Padrón Electoral sobre la base de las inscripciones efectuadas en el Libro deRegistro de Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito de Pueblo Libre. Asimismo, el Comité Electoral exhibirá el Padrón. Artículo 25º.- Publicación El Comité Electoral exhibirá el Padrón Electoral en lugares visibles de los locales municipales, en el plazo indicado en el cronograma electoral. Asimismo, dicho cronograma deberá ser publicado en un medio decomunicación de mayor circulación de la localidad, debiendo en ambos casos, incluir el nombre de las organizaciones inscritas y sus representantesacreditados, con su Documento Nacional de Identidad Artículo 26º.- Impugnaciones Cualquier organización social de Pueblo Libre debidamente reconocida, puede impugnar la inscripciónde una Organización de la Sociedad Civil y/o de su representante, ante el Comité Electoral, en las mismas fechas en que el Padrón se encuentre publicado, conpruebas que la fundamenten. El Comité Electoral resolverá en única instancia, las impugnaciones antes señaladas en el término de tres(3) días hábiles de vencido el plazo anterior. Artículo 27º.- Padrón Electoral Definitivo Resueltas las impugnaciones que hubiese, el Comité Electoral procederá con la publicación del PadrónElectoral Definitivo, por los mismos medios realizados en la publicación inicial. Artículo 28º.- Efectos Sólo participarán el día de la elección, los representantes de las Organizaciones de la SociedadCivil inscritas en el Libro de Registro y que figuren en el Padrón Electoral definitivo. El representante acreditado en el Padrón Electoral, sólo podrá ser reemplazado porla organización a la que pertenece hasta siete (7) días calendario antes de la fecha de la elección. En este caso, el nuevo representante no puede ser candidato, gozandoúnicamente de derecho de voto. CAPÍTULO IV INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 29º.- Inscripción y publicación El plazo para presentar la solicitud de inscripción de candidatos, se realiza a partir del día siguiente deefectuada la publicación del Padrón Electoral definitivo y por espacio de dos (2) días hábiles. Los candidatos presentarán su solicitud de inscripción en un solodocumento que debe contener: 1. La indicación de la Organización de la Sociedad Civil a la que representa. 2. Los apellidos, nombres, firma, tal como figura en el Documento Nacional de Identidad, número del documento y el domicilio real del candidato y de la institución. Vencido el plazo para la inscripción, el Comité Electoral publicará al día siguiente, la relación de candidatos por orden de inscripción. Artículo 30º.- Requisitos para ser candidato Para ser candidato a representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local, se requiere: 1. Tener domicilio en el distrito. 2. Ser representante acreditado de una organización de la Sociedad Civil inscrita en el Libro de Registro.