Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2006 (05/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de enero de 2006 CAPITULO III EL PADRON ELECTORAL

como minimo, las siguientes fechas: cierre de inscripciones en el Libro de Registro; publicacion del Padron Electoral; plazo de impugnacion del Padron; plazo de inscripcion de candidatos; publicacion de relacion de candidatos; plazo para formular tachas contra candidatos; lugar, fecha y hora de las elecciones y publicacion de resultados. Articulo 19º.- De no realizarse la convocatoria dentro del plazo MORDAZA senalado y transcurrido diez (10) dias calendario, los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil debidamente inscritas en el Libro de Registro, podran convocar a las elecciones respectivas, cursando oficio al MORDAZA para la coordinacion del MORDAZA, debiendose observar las disposiciones del presente Titulo para su realizacion, en lo que fuere aplicable. CAPITULO II EL COMITE ELECTORAL Articulo 20º.- Designacion En el mismo Decreto de Alcaldia que convoca las elecciones, se designa al Comite Electoral que conducira dichas elecciones. Articulo 21º.- Conformacion El Comite Electoral estara conformado por los siguientes miembros: - Presidente - Secretario; y, - Un Vocal. Debiendo estos, ser funcionarios de la Municipalidad. Articulo 22º.- Atribuciones y obligaciones a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del MORDAZA electoral y actuar como miembros de mesa, el dia de la eleccion. b) Preparar los disenos y formatos de cedulas y demas documentos electorales que se requieran para el MORDAZA electoral. c) Resolver la inscripcion y retiro de candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el MORDAZA electoral. d) Realizar publicamente el conteo de la votacion. e) Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso. f) Proclamar a los candidatos elegidos. g) Comunicar al MORDAZA, los resultados del MORDAZA electoral para que emita la correspondiente Resolucion de Alcaldia y entrega de credenciales a los representantes electos de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local. Articulo 23º.- El Acta Electoral El dia de las elecciones, el Comite Electoral suscribira el Acta Electoral, en la cual se consignara la denominacion de la eleccion, el lugar, la fecha y la hora de inicio y termino de las elecciones y estara compuesta por los siguientes documentos: a) Acta de Instalacion: En la cual se indicara la hora de instalacion del Comite Electoral y la cantidad de cedulas recibidas. Asimismo, firmaran los miembros de mesa y si lo desean, los personeros presentes. El Acta ademas, debe contener un espacio para las observaciones. b) Acta de Sufragio: En la cual se indicara la hora de conclusion del sufragio, el numero de electores que sufragaron, los nombres y la firma de los miembros del Comite Electoral y personeros que lo deseen. c) Acta de Escrutinio: En la cual se indicara la hora, el numero de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, la cantidad de votos nulos, en MORDAZA y votos impugnados, el nombre de los candidatos, las observaciones u otras incidencias que se hubiesen producido en las elecciones, los nombres y la firma de los miembros del Comite Electoral. El Acta ademas debe contener un espacio para las observaciones.

Articulo 24º.- Elaboracion El Comite Electoral en coordinacion con la Oficina de Participacion Vecinal, elabora el Padron Electoral sobre la base de las inscripciones efectuadas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito de Pueblo Libre. Asimismo, el Comite Electoral exhibira el Padron. Articulo 25º.- Publicacion El Comite Electoral exhibira el Padron Electoral en lugares visibles de los locales municipales, en el plazo indicado en el cronograma electoral. Asimismo, dicho cronograma debera ser publicado en un medio de comunicacion de mayor circulacion de la localidad, debiendo en ambos casos, incluir el nombre de las organizaciones inscritas y sus representantes acreditados, con su Documento Nacional de Identidad Articulo 26º.- Impugnaciones Cualquier organizacion social de Pueblo Libre debidamente reconocida, puede impugnar la inscripcion de una Organizacion de la Sociedad Civil y/o de su representante, ante el Comite Electoral, en las mismas fechas en que el Padron se encuentre publicado, con pruebas que la fundamenten. El Comite Electoral resolvera en unica instancia, las impugnaciones MORDAZA senaladas en el termino de tres (3) dias habiles de vencido el plazo anterior. Articulo 27º.- Padron Electoral Definitivo Resueltas las impugnaciones que hubiese, el Comite Electoral procedera con la publicacion del Padron Electoral Definitivo, por los mismos medios realizados en la publicacion inicial. Articulo 28º.- Efectos Solo participaran el dia de la eleccion, los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas en el Libro de Registro y que figuren en el Padron Electoral definitivo. El representante acreditado en el Padron Electoral, solo podra ser reemplazado por la organizacion a la que pertenece hasta siete (7) dias calendario MORDAZA de la fecha de la eleccion. En este caso, el MORDAZA representante no puede ser candidato, gozando unicamente de derecho de voto. CAPITULO IV INSCRIPCION DE CANDIDATOS Articulo 29º.- Inscripcion y publicacion El plazo para presentar la solicitud de inscripcion de candidatos, se realiza a partir del dia siguiente de efectuada la publicacion del Padron Electoral definitivo y por espacio de dos (2) dias habiles. Los candidatos presentaran su solicitud de inscripcion en un solo documento que debe contener: 1. La indicacion de la Organizacion de la Sociedad Civil a la que representa. 2. Los apellidos, nombres, firma, tal como figura en el Documento Nacional de Identidad, numero del documento y el domicilio real del candidato y de la institucion. Vencido el plazo para la inscripcion, el Comite Electoral publicara al dia siguiente, la relacion de candidatos por orden de inscripcion. Articulo 30º.- Requisitos para ser candidato Para ser candidato a representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local, se requiere: 1. Tener domicilio en el distrito. 2. Ser representante acreditado de una organizacion de la Sociedad Civil inscrita en el Libro de Registro.

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