Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2006 (05/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

PÆg. 309386 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de enero de 2006 CAPÍTULO III VACANCIA Artículo 44º.- Causales de vacancia El cargo de representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local, vaca por las siguientes causales: a) Muerte. b) Renuncia.c) Incapacidad física o mental permanente, que impida el desempeño de sus funciones. d) Cambio de domicilio fuera del distrito.e) Condena judicial consentida o ejecutoriada por delito doloso. f) Inasistencia injustificada a dos sesiones ordinarias consecutivas o no consecutivas. g) Por ejercer actos de proselitismo partidario dentro de la organización del Consejo de Coordinación LocalDistrital. Artículo 45º.- Procedimiento El Consejo de Coordinación Local resolverá los pedidos de vacancia en una sesión expresamente convocada para tal fin. La resolución que se expida esinapelable. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorporar en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el procedimiento de inscripción en el Libro de Registros de Organizaciones de la Sociedad Civil. Segunda.- Dentro del plazo máximo de 15 días de publicada la presente Ordenanza y mediante Decreto de Alcaldía, deberá efectuarse la primera convocatoriade elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito de Pueblo Libre, la cual deberá contemplar un plazo nomayor de 45 días calendario entre la convocatoria y la fecha de elección. Tercera.- El Consejo de Coordinación Local del distrito de Pueblo Libre será convocado por el Alcalde, el primer trimestre del ejercicio fiscal. Cuarta.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas correspondientes para el cabal cumplimiento de la presente ordenanza, así como la determinación de los plazos del calendario aseguir. 00087 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Otorgan beneficios extraordinarios por pronto pago de arbitrios ORDENANZA Nº 362-MSB San Borja, 29 de diciembre de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto; en la XXVIII-2005 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29.12.2005, el Dictamen Nº 041-2005-MSB- CER y Dictamen Nº 081-2005-MSB-CAL de la Comisión de Economía y Rentas y Comisión de Asuntos Legales,respectivamente. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Políticadel Perú, los Gobiernos Locales tienen potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro delos límites que señala la Ley.Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con laNorma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que mediante Ordenanza secrean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la SegundaNorma del TUO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado enel contribuyente. Que, en aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, el Concejo Municipal de San Borja, en Sesióndel día 26 de octubre de 2005, aprobó la Ordenanza Nº 358- MSB que establece los montos de las tasas aplicables para el cobro de los servicios durante el ejercicio 2006. Que, la aplicación de los criterios antes referidos ha determinado una distribución más equitativa del costo de los servicios; asimismo, mediante la exoneracióncontenida en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 358-MSB, el Concejo de San Borja ha buscado menguar el impacto que se produce en lasliquidaciones de los predios de uso casa habitación, exoneración que sólo es posible con la subvención por parte de la Corporación Municipal de dichos costos. Que, constituye política de la Corporación Municipal incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes,siendo por ello necesario otorgar beneficios especiales a los contribuyentes del distrito que cumplan con sus obligaciones tributarias. Estando a lo expuesto y conforme a lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, condispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por mayoría, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS POR PRONTO PAGO Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción de San Borja y tiene por finalidad otorgar unbeneficio extraordinario para los contribuyentes que cumplan anteladamente con el pago de sus arbitrios. Artículo 2º.- Beneficio extraordinarioLos contribuyentes que abonen el total anual de sus cuotas correspondientes a arbitrios del ejercicio 2006, dentro del plazo de vencimiento de la primera cuotatrimestral, obtendrán un descuento del 10% sobre el total a pagar. De poseer, el contribuyente, varios predios, la evaluación del cumplimiento de la condición para la aplicación del descuento antes descrito, se efectuarárespecto de cada predio por separado. DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Informática, Gerencia de Administración y Finanzas elcumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de sus alcances. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se regístre, comuníque, publíque y cúmpla. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 00011