Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2006 (05/01/2006)


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CAPITULO III VACANCIA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de enero de 2006

Articulo 44º.- Causales de vacancia El cargo de representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local, vaca por las siguientes causales: a) Muerte. b) Renuncia. c) Incapacidad fisica o mental permanente, que impida el desempeno de sus funciones. d) Cambio de domicilio fuera del distrito. e) Condena judicial consentida o ejecutoriada por delito doloso. f) Inasistencia injustificada a dos sesiones ordinarias consecutivas o no consecutivas. g) Por ejercer actos de proselitismo partidario dentro de la organizacion del Consejo de Coordinacion Local Distrital. Articulo 45º.- Procedimiento El Consejo de Coordinacion Local resolvera los pedidos de vacancia en una sesion expresamente convocada para tal fin. La resolucion que se expida es inapelable. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorporar en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el procedimiento de inscripcion en el Libro de Registros de Organizaciones de la Sociedad Civil. Segunda.- Dentro del plazo MORDAZA de 15 dias de publicada la presente Ordenanza y mediante Decreto de Alcaldia, debera efectuarse la primera convocatoria de elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local del distrito de Pueblo Libre, la cual debera contemplar un plazo no mayor de 45 dias calendario entre la convocatoria y la fecha de eleccion. Tercera.- El Consejo de Coordinacion Local del distrito de Pueblo Libre sera convocado por el MORDAZA, el primer trimestre del ejercicio fiscal. Cuarta.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas correspondientes para el cabal cumplimiento de la presente ordenanza, asi como la determinacion de los plazos del calendario a seguir. 00087

Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Que, el inciso a) del articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la MORDAZA MORDAZA del TUO del Codigo Tributario, senalan que los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Que, en aplicacion de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, el Concejo Municipal de San MORDAZA, en Sesion del dia 26 de octubre de 2005, aprobo la Ordenanza Nº 358MSB que establece los montos de las tasas aplicables para el cobro de los servicios durante el ejercicio 2006. Que, la aplicacion de los criterios MORDAZA referidos ha determinado una distribucion mas equitativa del costo de los servicios; asimismo, mediante la exoneracion contenida en la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 358-MSB, el Concejo de San MORDAZA ha buscado menguar el impacto que se produce en las liquidaciones de los predios de uso MORDAZA habitacion, exoneracion que solo es posible con la subvencion por parte de la Corporacion Municipal de dichos costos. Que, constituye politica de la Corporacion Municipal incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, siendo por ello necesario otorgar beneficios especiales a los contribuyentes del distrito que cumplan con sus obligaciones tributarias. Estando a lo expuesto y conforme a lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal por mayoria, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS POR PRONTO PAGO Articulo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza es de aplicacion en la jurisdiccion de San MORDAZA y tiene por finalidad otorgar un beneficio extraordinario para los contribuyentes que cumplan anteladamente con el pago de sus arbitrios. Articulo 2º.- Beneficio extraordinario Los contribuyentes que abonen el total anual de sus cuotas correspondientes a arbitrios del ejercicio 2006, dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota trimestral, obtendran un descuento del 10% sobre el total a pagar. De poseer, el contribuyente, varios predios, la evaluacion del cumplimiento de la condicion para la aplicacion del descuento MORDAZA descrito, se efectuara respecto de cada predio por separado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Informatica, Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusion de sus alcances. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00011

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Otorgan beneficios extraordinarios por pronto pago de arbitrios
ORDENANZA Nº 362-MSB San MORDAZA, 29 de diciembre de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto; en la XXVIII-2005 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29.12.2005, el Dictamen Nº 041-2005-MSBCER y Dictamen Nº 081-2005-MSB-CAL de la Comision de Economia y Rentas y Comision de Asuntos Legales, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del articulo 195º y el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales tienen potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y dentro de los limites que senala la Ley.

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