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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2006 (05/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 309385 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de enero de 2006 Asimismo, se encuentran impedidos de postular los funcionarios y ex funcionarios públicos y privadossuspendidos o inhabilitados, conforme con el Art. 100º de la Constitución Política del Perú durante el plazo respectivo. Artículo 31º.- Procedimientos para postular 1. Las organizaciones sólo podrán adherirse a una sola candidatura. 2. Los adherentes deben figurar inscritos en el padrón de integrantes del Consejo de Coordinación LocalDistrital. 3. Los adherentes gozan de derecho a voto, no pudiendo ser elegidos. Artículo 32º.- Tachas Las tachas de los candidatos inscritos, se presentarán debidamente fundamentadas en las causales establecidas en los artículos 29º y 30º del presente Reglamento, en los días de publicación de la relación decandidatos inscritos. Estas tachas serán resueltas por el Comité Electoral, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de culminado el plazo anterior, siendo laresolución que se emita, inapelable. Artículo 33º.- Publicación de relación de candidatos Una vez resueltas las impugnaciones presentadas, si las hubiere, el Comité Electoral procederá a la publicaciónde la relación final de candidatos, asignándoles previamente, un número otorgado mediante sorteo. La relación de candidatos, con sus nombres completos, nombre de la institución y su número correspondiente, será exhibida por el Comité Electoral en lugares visibles de los locales municipales, asícomo el día de la elección, en el local de votación. CAPÍTULO V PROCESO ELECTORAL Artículo 34º.- Acto Electoral El acto electoral se realizará conforme a cronograma dentro del Decreto de Alcaldía referido en el artículo 17ºdel presente Reglamento, que facultará el lugar, hora y fecha del proceso electoral. La elección será supervisada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales,pudiendo contarse con la observación de otras instituciones. Artículo 35º.- Instalación del Comité Electoral El Comité Electoral revisa el material electoral y las instalaciones; posteriormente se instala el Comité con elActa de Instalación. Artículo 36º.- Característica del voto El voto es secreto e indelegable. El voto es válido cuando el mismo se realiza con una cruz o un aspa cuya intersección se encuentre dentro del cuadro de la cédulade votación. Cada representante elector podrá votar hasta por un máximo de 4 representantes, dos representantes de las organizaciones con escriturapública y las siguientes con personería municipal con la lista de adherentes correspondiente. Artículo 37º.- Culminación de la votación Se levantan las actas correspondientes y los resultados serán anotados en el Acta de Escrutinio que será suscritaen tres ejemplares por el Comité Electoral y personeros que serán distribuidos de la siguiente manera: - Un ejemplar para el Comité Electoral. - Un ejemplar para el Alcalde. - Un ejemplar para la ONPE. Asimismo, las cédulas utilizadas serán destruidas una vez terminado el escrutinio, procediendo de la mismamanera con las no utilizadas. Artículo 38º.- Proclamación Concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comité Electoral proclamará a los candidatos que resulten elegidos.Se eligen como representantes al Consejo de Coordinación Local, a los cuatro (4) que obtengan lamayoría de votos. En caso de empate, se procederá a efectuar un sorteo, en acto público. Artículo 39º.- Impugnación Cualquier impugnación contra el resultado de la elección, es resuelta por el Comité Electoral, en única y definitiva instancia, en el mismo acto electoral. Artículo 40º.- Difusión de resultados El Comité Electoral comunicará al Alcalde por escrito, la relación de los cuatro (4) representantes titulares electos ante el Consejo de Coordinación Local, adjuntando el Acta Electoral, para la emisión de laResolución respectiva y entrega de credenciales que los acrediten como tales. TÍTULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL CAPÍTULO I DURACIÓN DEL MANDATO Artículo 41º.- Vigencia del mandato Los representantes de la sociedad civil son elegidos por un período de dos (2) años, contados desde la fecha de la instalación del respectivo Consejo de Coordinación Local. En caso de vacancia de un representante de la sociedad civil, se incorporará al Consejo de Coordinación Local, mediante designación por Resolución de Alcaldía,al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final. Dicha designación será hasta completar el períodocorrespondiente. CAPÍTULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS Artículo 42º.- Obligaciones Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local, se encuentran obligados a: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. b) Presentar proyectos de inversión que se destinen a una mejora de la infraestructura urbana y al desarrollo integral del distrito. c) Coordinar entre sí para informar de las propuestas u opiniones que se presentarán en las sesiones y concertar propuestas conjuntas en materia educativa, saneamiento, deportiva, cultural o de índole social. d) Presentar al Consejo, las propuestas concertadas efectuadas por las organizaciones a las que representan. e) Presentar colectivamente, informes anuales sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato conferido. f) Otras que establezca el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación. Artículo 43º.- Derechos Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil a reuniones decoordinación e información. b) Solicitar y recibir información de la Municipalidad, en temas relacionados con el ejercicio de sus funciones. c) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordinación, a seguir ejerciendo el mandato de representación conferido. d) Otros que establezca el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación.