Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2006 (05/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 5 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Asimismo, se encuentran impedidos de postular los funcionarios y ex funcionarios publicos y privados suspendidos o inhabilitados, conforme con el Art. 100º de la Constitucion Politica del Peru durante el plazo respectivo. Articulo 31º.- Procedimientos para postular 1. Las organizaciones solo podran adherirse a una sola candidatura. 2. Los adherentes deben figurar inscritos en el padron de integrantes del Consejo de Coordinacion Local Distrital. 3. Los adherentes gozan de derecho a MORDAZA, no pudiendo ser elegidos. Articulo 32º.- Tachas Las tachas de los candidatos inscritos, se presentaran debidamente fundamentadas en las causales establecidas en los articulos 29º y 30º del presente Reglamento, en los dias de publicacion de la relacion de candidatos inscritos. Estas tachas seran resueltas por el Comite Electoral, dentro del plazo de tres (3) dias habiles de culminado el plazo anterior, siendo la resolucion que se emita, inapelable. Articulo 33º.- Publicacion de relacion de candidatos Una vez resueltas las impugnaciones presentadas, si las hubiere, el Comite Electoral procedera a la publicacion de la relacion final de candidatos, asignandoles previamente, un numero otorgado mediante sorteo. La relacion de candidatos, con sus nombres completos, nombre de la institucion y su numero correspondiente, sera exhibida por el Comite Electoral en lugares visibles de los locales municipales, asi como el dia de la eleccion, en el local de votacion. CAPITULO V MORDAZA ELECTORAL Articulo 34º.- Acto Electoral El acto electoral se realizara conforme a cronograma dentro del Decreto de Alcaldia referido en el articulo 17º del presente Reglamento, que facultara el lugar, hora y fecha del MORDAZA electoral. La eleccion sera supervisada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, pudiendo contarse con la observacion de otras instituciones. Articulo 35º.- Instalacion del Comite Electoral El Comite Electoral revisa el material electoral y las instalaciones; posteriormente se instala el Comite con el Acta de Instalacion. Articulo 36º.- Caracteristica del MORDAZA El MORDAZA es secreto e indelegable. El MORDAZA es valido cuando el mismo se realiza con una MORDAZA o un aspa cuya interseccion se encuentre dentro del cuadro de la cedula de votacion. Cada representante elector podra votar hasta por un MORDAZA de 4 representantes, dos representantes de las organizaciones con escritura publica y las siguientes con personeria municipal con la lista de adherentes correspondiente. Articulo 37º.- Culminacion de la votacion Se levantan las actas correspondientes y los resultados seran anotados en el Acta de Escrutinio que sera suscrita en tres ejemplares por el Comite Electoral y personeros que seran distribuidos de la siguiente manera: - Un ejemplar para el Comite Electoral. - Un ejemplar para el Alcalde. - Un ejemplar para la ONPE. Asimismo, las cedulas utilizadas seran destruidas una vez terminado el escrutinio, procediendo de la misma manera con las no utilizadas. Articulo 38º.- Proclamacion Concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comite Electoral proclamara a los candidatos que resulten elegidos.

Se eligen como representantes al Consejo de Coordinacion Local, a los cuatro (4) que obtengan la mayoria de votos. En caso de empate, se procedera a efectuar un sorteo, en acto publico. Articulo 39º.- Impugnacion Cualquier impugnacion contra el resultado de la eleccion, es resuelta por el Comite Electoral, en unica y definitiva instancia, en el mismo acto electoral. Articulo 40º.- Difusion de resultados El Comite Electoral comunicara al MORDAZA por escrito, la relacion de los cuatro (4) representantes titulares electos ante el Consejo de Coordinacion Local, adjuntando el Acta Electoral, para la emision de la Resolucion respectiva y entrega de credenciales que los acrediten como tales. TITULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL CAPITULO I DURACION DEL MANDATO Articulo 41º.- Vigencia del mandato Los representantes de la sociedad civil son elegidos por un periodo de dos (2) anos, contados desde la fecha de la instalacion del respectivo Consejo de Coordinacion Local. En caso de vacancia de un representante de la sociedad civil, se incorporara al Consejo de Coordinacion Local, mediante designacion por Resolucion de Alcaldia, al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final. Dicha designacion sera hasta completar el periodo correspondiente. CAPITULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS Articulo 42º.- Obligaciones Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local, se encuentran obligados a: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. b) Presentar proyectos de inversion que se destinen a una mejora de la infraestructura MORDAZA y al desarrollo integral del distrito. c) Coordinar entre si para informar de las propuestas u opiniones que se presentaran en las sesiones y concertar propuestas conjuntas en materia educativa, saneamiento, deportiva, cultural o de indole social. d) Presentar al Consejo, las propuestas concertadas efectuadas por las organizaciones a las que representan. e) Presentar colectivamente, informes anuales sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato conferido. f) Otras que establezca el Reglamento Interno del Consejo de Coordinacion. Articulo 43º.- Derechos Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil a reuniones de coordinacion e informacion. b) Solicitar y recibir informacion de la Municipalidad, en temas relacionados con el ejercicio de sus funciones. c) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordinacion, a seguir ejerciendo el mandato de representacion conferido. d) Otros que establezca el Reglamento Interno del Consejo de Coordinacion.

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