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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2006 (05/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 309382 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de enero de 2006 ORDENANZA QUE APRUEBA MANTENER INVARIABLE LA TASA A COBRAR POR ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2006 Artículo 1º.- APROBAR que la Municipalidad de Breña, para el cobro de los Arbitrios 2006, aplicará las tasas por el Servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, que fueron aprobadosmediante Ordenanza Nº 141-2005-DA/MDB para el año 2005, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de ConcejoNº 055-05-MML publicado el 26 de febrero de 2005 en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas necesarias a efecto de que los contribuyentes cumplan con las obligaciones de pago de arbitrioscorrespondientes al ejercicio fiscal 2006, en los mismos términos y montos de los establecidos para el año 2005. Artículo 3º.- TOMAR CONOCIMIENTO del Oficio Nº 009-2005-GM/MDB de fecha 29.12.2005 dirigido a través de la Gerencia Municipal al Servicio de Administración Tributaria - SAT, mediante el cual se lecomunica que esta Municipalidad MANTENDRÁ INVARIABLE para el ejercicio 2006, la Estructura de Costos, Los Criterios de Distribución, la Tasa, y los demás aspectosde la ORDENANZA Nº 141-MDB que estableció los Arbitrios Municipales del Año 2005, y que se encuentra debidamente Ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 00097 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Reglamento de Conforma- ción del Consejo de Coordinación Localdel distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 203-MPL Pueblo Libre, 28 de diciembre del 2005.EL ALCALDE DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 052-2005-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanentede Desarrollo Económico, con relación a la aprobación del Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 197º de la Constitución Política, modificada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidadespromueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un Órgano de Coordinación de los Gobiernos Locales, según el artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, los artículos 102º al 104º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la definición, composición, instalación y funciones del Consejo deCoordinación Local Distrital; Que, a fin de fortalecer la gobernabilidad democrática y garantizar una efectiva participación vecinal, esnecesario implementar el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local del distrito de Pueblo Libre, regulandosu conformación, así como, la elección y participación de los representantes de la Sociedad Civil en dicho Órgano de Coordinación; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y condispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local del distrito de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- Autorizar al Alcalde, para que mediante Decreto, dicte las normas complementarias y de aplicación del reglamento aprobado. POR TANTO: Regístrese, comuníquese,publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definición.- El Consejo de Coordinación Local del distrito de Pueblo Libre es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad distrital de Pueblo Libre, que no ejerce función ni actos de gobierno. Artículo 2º.- Funciones Son competencias y funciones del Consejo de Coordinación Local del distrito de Pueblo Libre: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Integral y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Promover la formación de Fondos de Inversión, como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo en infraestructura urbana. 4. Las demás que el Concejo Municipal establezca o solicite. TÍTULO II CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Artículo 3º.- Composición del Consejo de Coordinación Local El Consejo de Coordinación Local está integrado por: - El Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde. - Los nueve (9) Regidores del Concejo Municipal , y- Cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil, elegidos democráticamente por el período de dos años y cuyo número constituye el 40% del número legal demiembros del Concejo Municipal. Articulo 4º.- Representantes de la sociedad civil Los cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local, son elegidos democráticamente por todos los representantes de laorganizaciones de la Sociedad Civil a nivel distrital, debidamente inscritos en el correspondiente Libro de registro y que figuren en el Padrón Electoral Definitivo,constituyendo el 40 % de representación de la Sociedad Civil, los cuales son electos por las instituciones debidamente reconocidas y por las organizaciones sociales.