Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2006 (05/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de enero de 2006

ORDENANZA QUE APRUEBA MANTENER INVARIABLE LA TASA A COBRAR POR ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL ANO 2006 Articulo 1º.- APROBAR que la Municipalidad de Brena, para el cobro de los Arbitrios 2006, aplicara las tasas por el Servicio de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, que fueron aprobados mediante Ordenanza Nº 141-2005-DA/MDB para el ano 2005, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 055-05-MML publicado el 26 de febrero de 2005 en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia disponga las medidas necesarias a efecto de que los contribuyentes cumplan con las obligaciones de pago de arbitrios correspondientes al ejercicio fiscal 2006, en los mismos terminos y montos de los establecidos para el ano 2005. Articulo 3º.- TOMAR CONOCIMIENTO del Oficio Nº 009-2005-GM/MDB de fecha 29.12.2005 dirigido a traves de la Gerencia Municipal al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, mediante el cual se le comunica que esta Municipalidad MANTENDRA INVARIABLE para el ejercicio 2006, la Estructura de Costos, Los Criterios de Distribucion, la Tasa, y los demas aspectos de la ORDENANZA Nº 141-MDB que establecio los Arbitrios Municipales del Ano 2005, y que se encuentra debidamente Ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00097

necesario implementar el funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local del distrito de Pueblo Libre, regulando su conformacion, asi como, la eleccion y participacion de los representantes de la Sociedad Civil en dicho Organo de Coordinacion; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Conformacion del Consejo de Coordinacion Local del distrito de Pueblo Libre. Articulo Segundo.- Autorizar al MORDAZA, para que mediante Decreto, dicte las normas complementarias y de aplicacion del reglamento aprobado. POR TANTO: Registrese, comuniquese,publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA REGLAMENTO DE CONFORMACION DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definicion.El Consejo de Coordinacion Local del distrito de Pueblo Libre es un organo de coordinacion y concertacion de la Municipalidad distrital de Pueblo Libre, que no ejerce funcion ni actos de gobierno. Articulo 2º.- Funciones Son competencias y funciones del Consejo de Coordinacion Local del distrito de Pueblo Libre: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Integral y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboracion de proyectos de inversion y de servicios publicos locales. 3. Promover la formacion de Fondos de Inversion, como estimulo a la inversion privada en apoyo del desarrollo en infraestructura urbana. 4. Las demas que el Concejo Municipal establezca o solicite. TITULO II CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL Articulo 3º.- Composicion del Consejo de Coordinacion Local El Consejo de Coordinacion Local esta integrado por: - El MORDAZA, quien lo preside, pudiendo delegar tal funcion en el MORDAZA Alcalde. - Los nueve (9) Regidores del Concejo Municipal , y - Cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil, elegidos democraticamente por el periodo de dos anos y cuyo numero constituye el 40% del numero legal de miembros del Concejo Municipal. Articulo 4º.- Representantes de la sociedad civil Los cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local, son elegidos democraticamente por todos los representantes de la organizaciones de la Sociedad Civil a nivel distrital, debidamente inscritos en el correspondiente Libro de registro y que figuren en el Padron Electoral Definitivo, constituyendo el 40 % de representacion de la Sociedad Civil, los cuales son electos por las instituciones debidamente reconocidas y por las organizaciones sociales.

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Reglamento de Conformacion del Consejo de Coordinacion Local del distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 203-MPL Pueblo Libre, 28 de diciembre del 2005. EL MORDAZA DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 052-2005-MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico, con relacion a la aprobacion del Reglamento de Conformacion del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 197º de la Constitucion Politica, modificada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, el Consejo de Coordinacion Local Distrital es un Organo de Coordinacion de los Gobiernos Locales, segun el articulo 7º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, los articulos 102º al 104º de la citada Ley Organica de Municipalidades, establecen la definicion, composicion, instalacion y funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital; Que, a fin de fortalecer la gobernabilidad democratica y garantizar una efectiva participacion vecinal, es

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