Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2006 (05/01/2006)


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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de enero de 2006

Dictamen Nº 03-05-CP-MDA de la Comision de Planificacion; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que la Administracion Municipal adopta una estructura gerencial sustentandose en principios de programacion, direccion, ejecucion, supervision, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economia, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participacion y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444; Que, el articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que la estructura organica municipal basica de la Municipalidad comprende en el ambito administrativo, a la gerencia municipal, el organo de auditoria interna, la procuraduria publica municipal, la oficina de asesoria juridica y la oficina de planeamiento y presupuesto; MORDAZA esta de acuerdo a su disponibilidad economica y los limites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demas organos de linea, apoyo y asesoria se establecen conforme lo determina cada gobierno local; Que, el 6 de noviembre del 2003, el Concejo Distrital de Ate aprobo la Ordenanza Nº 038-MDA, dispositivo que puso en vigencia la Modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de noviembre del 2003; Que, el articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones, senala que la Mision de la Municipalidad de Ate es lograr un desarrollo sustentable de la poblacion de la ciudad. El resultado de su gestion debe concretarse en una mayor productividad y calidad de los servicios que brinda, contribuyendo a reducir los indices de pobreza y desempleo, protegiendo el medio ambiente y la salud y colaborando en la proteccion de la poblacion. Todo ello, mediante una planificacion participativa que da prioridad a la inversion en servicios e infraestructura, con un menor gasto de gestion; Que, el numeral 2 del articulo 7º, del Reglamento de Organizacion y Funciones, senala que la organizacion del trabajo en la Municipalidad debe disenarse para responder de manera eficaz y eficiente a las estrategias del desarrollo local que se senalen en los respectivos planes a corto o mediano plazo; Que, el numeral 3 del articulo 7º, del Reglamento de Organizacion y Funciones, precisa que la organizacion de la Municipalidad es dinamica y flexible, realizandose tantos cambios como MORDAZA necesarios en un MORDAZA de mejora y adaptacion continua, con la finalidad de lograr los objetivos de gestion en beneficio de la comunidad, logrando un equilibrio entre los costos de las acciones a realizar y la disponibilidad de los recursos financieros; Que, el numeral 6 del articulo 7º, del Reglamento de Organizacion y Funciones, indica que las areas de gobierno y gestion municipal deben ser constantemente revisadas en cuanto su finalidad, objetivos y costos en la organizacion; verificando que respondan un real analisis de sistemas y a un diseno estructural por procesos. Las areas de la organizacion municipal que resulten debiles frente al analisis deben ser reducidas y las funciones y procesos que resulten indispensables su continuidad deberan ser asumidas por alguna otra area afin; Que, el numeral 8 del articulo 7º, del Reglamento de Organizacion y Funciones, alude que la produccion de los bienes y servicios municipales que se ofrecen a la comunidad debe realizarse bajo MORDAZA de innovacion y cambio MORDAZA, para reducir la burocracia y los costos, aumentando la productividad y la calidad de la oferta, para disminuir la brecha frente a la demanda por la satisfaccion de las necesidades de la poblacion; Que, la Municipalidad de Ate, desde el ano 1999, con la aprobacion de diferentes edictos y ordenanzas inicio el MORDAZA de reforma municipal, el mismo que ha favorecido un a nueva dinamica de gestion acercando mas la participacion de los vecinos y mejorando la calidad en la atencion de los servicios que se prestan a la comunidad; Que, uno de los objetivos principales de la reforma municipal es la reduccion de la burocracia, para hacer

Articulo 1º.- Adicionese al Articulo 4.6 de la MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, los siguientes parrafos: "Calculo del promedio de consumo historico Los calculos de los promedios de consumo deben realizarse considerando el consumo historico de un periodo de seis meses correspondientes a los meses similares del ano anterior (CP-MS) para los que se proyectan los consumos, de forma tal de introducir en el calculo los aspectos relacionados con la estacionalidad del consumo asi como los efectos relacionados por las actividades economicas regionales. Luego, el valor resultante (CP-MS) debe validarse con el valor promedio historico de los ultimos seis meses al periodo de facturacion que se proyecta (CP-MU). El valor que se tomara finalmente como base para efectuar la facturacion semestral sera el menor de los valores CP-MS o CPMU. Excepcionalmente, la empresa concesionaria, a partir de la informacion suministrada por los usuarios, podra recalcular el consumo historico promedio diferente al senalado con el procedimiento del parrafo anterior, siempre y cuando este resultado no exceda a los valores CP-MS o CP-MU. Facturacion mensual De forma extraordinaria, tratandose de localidades de los sectores de distribucion tipicos 4 y 5, las empresas concesionarias podran aplicar la modalidad de facturacion mensual previa evaluacion del pedido que formulen un grupo significativo de usuarios, en dicho caso, el concesionario MORDAZA de aplicar el cambio de modalidad de facturacion debera dar aviso al OSINERG." Articulo 2º.- Para aquellas localidades de los sectores de distribucion tipicos 4 y 5 en que a solicitud de un grupo significativo de usuarios del servicio publico de electricidad el concesionario opte por aplicar la modalidad de facturacion mensual, fijese para el referido caso los Factores de Recargo Tarifario que se aplicaran a los cargos fijos semestrales maximos por simple medicion de energia (CFE) aprobados mediante Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, como sigue: Sector de distribucion tipico 4: 1.8291; Sector de distribucion tipico 5: 1.8541. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE N° 059-2005, en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 00060

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban modificaciones del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 105-MDA Ate, 29 de diciembre de 2005 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de diciembre de 2005 y visto el

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