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PÆg. 309792 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de enero de 2006 ECONOMÍA Y FINANZAS Aceptan Cooperación TØcnica No Re- embolsable del BID para ser destinada a la implantación del "Programa de Implementación del Pilar Externo delPlan de Acción a Mediano Plazo para laEfectividad en el Desarrollo - PRODEV" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2006-EF Lima, 9 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID otorgará al Ministerio de Economía y Finanzas unaCooperación Técnica No Reembolsable hasta por la suma de US$ 450 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS),para ser destinada a la implantación del “Programa de Implementación del Pilar Externo del Plan de Acción a Mediano Plazo para la Efectividad en el Desarrollo –PRODEV”; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable, porcuanto constituye una valiosa contribución, así como suscribir el Convenio proveniente de la Carta Acuerdo de fecha 8 de abril del Año 2005, la misma que cuentacon la opinión favorable de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 719, la Ley Nº 27692 y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aceptar, la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericanode Desarrollo – BID, al Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de US$ 450 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS),para ser destinada a la implantación del “Programa de Implementación del Pilar Externo del Plan de Acción a Mediano Plazo para la Efectividad en el Desarrollo –PRODEV”. Artículo 2º .- Autorizar, al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribirconjuntamente con el Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsableproveniente de la Carta Acuerdo de fecha 8 de abril del Año 2005, así como los documentos que se requieran para formalizar la citada CooperaciónTécnica. Artículo 3º .- La administración de los recursos provenientes de la citada Cooperación Tecnica NoReembolsable estará a cargo de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º .- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas OSCAR MAURTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00496ENERGÍA Y MINAS FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 064-2005-EM Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 064-2005-EM, publicado el día 29 de diciembre de 2005. DICE:Artículo 5º.- (...) El REE se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: E REE = V Q – 0.9 DEBE DECIR: Artículo 5º.-(...) El REE se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: E REE = --------------- V Q – ------- 0.9 00492 INTERIOR Declaran inadmisible apelación interpuesta contra la R.D. N” 001183-2005-IN-1703-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2657-2005-IN/1701 Lima, 30 de diciembre del 2005 Visto; el Recurso de Apelación interpuesto por el señor José Luis CARCAUSTO LAURA, identificado con DNI. N° 41764260, con domicilio legal en el Jirón CuzcoNº 699, distrito, provincia y departamento de Lima, contra la R.D. N° 01183-2005-IN-1703-2 del 19MAY2005. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 01183- 2005IN-1703-2 del 19MAY2005, se dispone declarar Improcedente, la expedición de la Autorización de Comercialización del producto pirotécnico denominado"Police Officer" o "Cow Boy TM 72 Shot", por tener sustancias tóxicas o peligrosas, que atenta contra la salud y la integración física de las personas; Que, con escrito de fecha 1 JUL2005, recepcionado el día 4JUL2005, el recurrente interpone recurso administrativo de apelación contra la Resolución DirectoralN° 01138-IN-1703-2 del 19MAY2005, sustentando en los hechos que dicho recurso contiene; Que, si bien es cierto, que en autos no corre el cargo de la notificación al recurrente de la Resolución que impugna, también es verdad, que el propio interesado, con escrito del 20MAY2005, en el que solicita copia dedocumentos corrientes, manifiesta que con Oficio Nº 7762-2005-IN-1703-2 del 19AMAY2005, ha recepcionado la Resolución Directoral N° 01138-IN-1703-2 del 19MAY2005, estableciéndose que la Resolución cuya apelación se solicita, ha sido notificada al recurrente el día 20MAY2005, conforme es de verse en el escritoantes mencionado, y el recurso impugnativo de fecha 1 JUL2005, recepcionado el día 04JUL2005, esto es a los