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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2006 (10/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 309803 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de enero de 2006 Declaran improcedente solicitud de inscripción de fórmula de candidatosa la Presidencia y Vicepresidencias dela Repœblica del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple" JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 010-2006-JEE/LC Lima, 8 de enero de 2006 VISTA; la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para Presidente y Vicepresidentes de la República para las Elecciones Generales a realizarse el9 de abril del 2006, presentada por el ciudadano Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, personero legal del partido político "Agrupación Independiente Si Cumple"; CONSIDERANDO: Que, un trámite de gran importancia en todo proceso electoral es el de inscripción de candidatos, aspecto en el que la normativa electoral vigente ha introducido ciertasmodificaciones de competencia y procedimiento; reconociendo, de otro lado, a todo partido político, agrupación independiente o alianza, registrados en elJurado Nacional de Elecciones, entre otros, el derecho a inscribir una fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, bajo las condicionesdetalladas por el Art. 109º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con lo preceptuado por el Art. 11º, último párrafo, de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28074; Que, el derecho de sufragio, en su doble aspecto, activo y pasivo, implica el derecho de todo ciudadano aparticipar como elector en las elecciones y el derecho a ser candidato en las mismas, y se halla íntimamente vinculado al ejercicio de ciertos derechos fundamentalesreferidos, principalmente, a la igualdad, como situación jurídica y como garantía individual, y a los denominados derechos políticos entre los que se cuenta el derecho deelección; todos ellos recogidos en la Constitución Política del Estado; Que, sin embargo, los derechos fundamentales no son ilimitados sino que están sujetos en su ejercicio a una serie de limitaciones, como el caso derivado de la acusación que pudiera formular la Comisión Permanenteante el Congreso contra el Presidente de la República y los altos funcionarios del Estado, por infracción de la Constitución y por todo delito cometido en el ejercicio desus funciones, quienes de acuerdo a la prerrogativa que el Art. 100º de la Constitución acuerda privativamente al Congreso, pueden ser suspendidos o inhabilitados parael ejercicio de la función pública hasta por diez años; Que, en la sección "Normas legales" del Diario Oficial El Peruano correspondiente al sábado 24 de febrero del2001, que se tiene a la vista, aparecen publicadas, entre otras, dos Resoluciones Legislativas, una signada con el Nº 017-2000-CR y la otra bajo el Nº 018-2000-CR,mediante la primera el Congreso de la República declara HA LUGAR a la formación de causa contra el ciudadano Alberto Fujimori Fujimori por presunta comisión de losdelitos de incumplimiento de deberes y abandono del cargo, tipificados en los Arts. 377º y 380º del Código Penal, respectivamente; y, en virtud de la segunda,resuelve inhabilitarlo para el ejercicio de toda función pública por diez años; Que, el Art. 110º de la Carta Fundamental precisa que para ser elegido presidente de la República se requiere ser peruano de nacimiento, tener más de 35 años de edad al momento de la postulación y gozar delderecho de sufragio; Que, la inhabilitación especial para empleo, función o cargo público tiene como consecuencia o efecto accesoriola privación del derecho de ser elegido o sufragio pasivo, resultando irrelevante la distinción entre la privación misma del derecho y la de su ejercicio ya que no está referida acargo electivo específico sino que tiene un alcance general, como referido al propio derecho político; Que, este Colegiado carece de competencia para pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia,validez o invalidez de una medida restrictiva de derechos políticos impuesta por el Congreso de la República en uso de sus facultades, solamente le corresponde determinar sus efectos jurídicos por tratarse de uno delos elementos que debe tener en cuenta para decidir sobre la procedencia o improcedencia de lo solicitado; Que, estando al reporte de información de candidatos en los Registros del Jurado Nacional de Elecciones; y lo informado por el señor Oficial Mayor del Congreso de la República, la inhabilitación impuesta al ciudadano FujimoriFujimori vencerá el 24 de enero del año 2011; Por los fundamentos expuestos, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 104º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, el Jurado Electoral Especial - Lima Centro; en uso de las atribuciones de que está investido; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para Presidente y Vicepresidentes de la República para las elecciones generales a realizarse el 9 de abril del 2006,presentada por el ciudadano Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, personero legal del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple" por encontrarse sujeto ainhabilitación especial el ciudadano Alberto Fujimori Fujimori, propuesto como candidato a la presidencia de la República de la precitada fórmula. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ZARATE GUEVARAMEDINA GALDOS MARTINEZ GARCÍA 00489 MINISTERIO PÚBLICO Designan representante de la Fiscal de la Nación ante Comisión Multidisci-plinaria encargada de implementaracciones seæaladas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 009-2006-MP-FN Lima, 9 de enero del 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 596-2003-MP-FN, de fecha 28 de abril de 2003, sedesignó a la doctora Rita Arleny Figueroa Vásquez, Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Lima, como representante de la señora Fiscalde la Nación ante la Comisión Multidisciplinaria encargada de la implementación de las acciones señaladas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia2002 - 2010; Que, el Ministerio Público tiene por funciones inherentes la defensa de los derechos y garantías de lafamilia, niños y adolescentes, los cuales se encuentran involucrados en el citado Plan Nacional; Que, el Fiscal Superior es el magistrado de la especialidad, de más alta jerarquía en el Distrito Judicial, por lo que, resulta necesario su designación como representante de la señora Fiscal de la Nación ante lamencionada Comisión; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, "Ley Orgánica delMinisterio Público";