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PÆg. 309801 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de enero de 2006 El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República determinará el rol de vacaciones correspondientes a los órganos de apoyo administrativo que dependen del Supremo Tribunal. B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, excepto Lima: - Las Salas y Juzgados que el Presidente de la Corte Superior de Justicia designe como órganos deemergencia. Para tal efecto la Presidencia expedirá la resolución administrativa correspondiente, disponiendo su publicidad. C) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: - Las Salas y Juzgados que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima designe como órganos jurisdiccionales de emergencia. Para tal efecto laPresidencia expedirá la resolución administrativa correspondiente, disponiendo su publicidad; con excepción de las Salas y Juzgados Penales Especialesque se sujetarán a lo dispuesto en el artículo segundo de la presente resolución; además: - Sala y Juzgados Civiles con sub especialidad comercial que sean necesarios. - Dos Juzgados Contencioso - Administrativo.- Un Juzgado Penal para procesos en reserva y ejecución. - Un Juzgado Penal para procesos ordinarios con reos libres. En cada Juzgado Especializado en lo Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designará un técnico judicial a fin de que, previo inventario y bajo responsabilidad,tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento. Artículo Cuarto.- Los magistrados y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionalesde emergencia, previa designación del Presidente de Corte Superior. En el caso de la Corte Superior de Justicia de Lima, los órganos jurisdiccionales de emergencia señalados para los Juzgados Mixtos deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos Magistrados. Artículo Quinto.- Los magistrados y personal auxiliar que trabajen del 1 de febrero al 2 de marzo del 2006, harán uso de vacaciones según las necesidades delservicio entre los meses de abril y noviembre del año próximo, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de Corte Superior, segúncorresponda; siempre y cuando al 31 de enero hayan cumplido el récord laboral exigido. Artículo Sexto.- Disponer que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país designen al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, quedandofacultados a conformar otros que se requieran; así como a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. Artículo Sétimo.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Centro deInvestigaciones Judiciales, Oficina de Inspectoría General, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y la Gerencia General,remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 20 de enero próximo como plazo máximo, el rol de vacaciones de magistrados y personal a su cargo. Artículo Octavo.- A partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales ymateriales para las partes como consecuencia del período vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual las audiencias, informes orales y otrasdiligencias judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes de marzo del próximo año. Artículo Noveno.- Los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adecuarán sus vacaciones a las necesidades del servicio.Artículo Décimo.- Los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia programarán sus vacaciones entre los meses de marzo a diciembre del próximo año. Artículo Undécimo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia, Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Centro deInvestigaciones Judiciales, Oficina de Inspectoría General, Procuraduría Pública del Poder Judicial, y la Gerencia General, para su conocimiento y finesconsiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 00442 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Admiten a trÆmite solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Repœblica del Partido Avanza País -Partido de Integración Social JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 004-2006-JEE/LC Lima, 7 de enero de 2006VISTA; la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para Presidente y Vicepresidentes de laRepública, para las Elecciones Generales del 2006, presentada por el señor personero legal del Partido Avanza País - Partido de Integración Social, ciudadanoWilo Tiburcio Rodríguez Gutiérrez; CONSIDERANDO:Que los partidos políticos que mantienen su inscripción vigente ante el Registro de OrganizacionesPolíticas del Jurado Nacional de Elecciones, pueden presentar una fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta 90 días naturalesantes de la fecha de elecciones, conforme lo establecen los artículos 104 y 109 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, en concordancia con el Art. 11º de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094. Que de la revisión y calificación de la información presentada, se aprecia que dicha solicitud cumple conlos requisitos establecidos por el artículo 106º de la Ley Orgánica de Elecciones, que recoge, en esencia, lo previsto por el artículo 110º de la Constitución Políticadel Estado, así como los señalados en el considerando precedente, el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones y demás dispositivos legales. Que, en tal virtud y en aplicación de lo dispuesto por el Art. 5º del Reglamento aprobado para el efecto por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº393-2005-JNE, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro;