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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2006 (10/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 309776 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de enero de 2006 2. Consignación de información adicional La información adicional que se consigne en los CFE dependerá de los acuerdos suscritos con las ONPF de los países importadores o a los requisitos fitosanitariosestablecidos por ellos. El Inspector de Cuarentena Vegetal, de conformidad a los Planes de Trabajo suscritos, consignará comoinformación adicional en el Certificado Fitosanitario, lo siguiente: a) Para envíos a Chile: “Producto tratado conforme al Plan de Trabajo suscrito entre el SAG de Chile y SENASA de Perú, referente a la exportación a Chile de mangos de Perú”. b) Para envíos a EEUU:El Plan de Trabajo no obliga a la emisión del Certificado Fitosanitario de Exportación, pues es opcional, puede ser emitido a solicitud del usuario. c) Para envíos a Argentina: “Producto tratado conforme al Plan de Trabajo suscrito entre el SENASA Argentina y SENASA de Perú, referente a la exportación a Argentina de mango de Perú”. d) Para los envíos a Nueva ZelandaDebe incluir la siguiente información adicional solo en idioma inglés: “The mangoes in this consignment have been treated in accordance with Appendix number two of the bilateral quarantine arrangement between the New Zealand Ministry Of Agriculture an Forestry an the Peru Ministerio de Agricultura Servicio Nacional de Sanidad Agraria, concerning the access of host material of fruit fly species of economic significance into New Zealand from Peru” (“El mango de este embarque, ha sido tratado en acuerdo al Apéndice 2 del Acuerdo Bilateral deCuarentena entre el Ministerio de Agricultura y Forestaría de Nueva Zelanda y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura del Perú, concernienteal ingreso de material hospedante de moscas de la fruta de significancia económica en Nueva Zelanda, desde el Perú”). e) Para envíos a México El envío de esta fruta esta libre de Ceratitis capitata, Anastrepha obliqua y Anastrepha serpentina. f) Para envíos a La República Popular ChinaUna vez completada la inspección, el SENASA emitirá un certificado fitosanitario para cada envío, consignando el nombre del Departamento, tratamientorealizado, tiempo de exposición, temperatura y fecha, además del siguiente párrafo como declaración adicional: “The consignment is in compliance with requirements described in the Protocol of Phytosanitary Requirements for the Export of Mango from Peru to China, and is free from the quarantine pests of concern to China”. “El envío se encuentra en conformidad con los requisitos descritos en el Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Mango de Perú aChina, y se encuentra libre de plagas de interés cuarentenario para China”. g) Para otros mercados que cuentan con requisitos fitosanitarios establecidos para Perú : El certificado Fitosanitario no consignará información adicional alguna, a no ser que la ONPF del país importador lo requiera y la DDF lo autorice . 3. Precintado de los envíos Los envíos con destino a Chile, Nueva Zelanda, la República Popular China y Argentina deberán sercerrados con el precinto del SENASA, al momento de su despacho.CAPÍTULO XI ACTIVIDADES DESPUÉS DE LA CAMPAÑA DE EXPORTACIÓN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RESPONSABILIDAD 1. Procedimientos después de la campaña de exportación 1.1. Informe final de la campaña de exportación. Cada una de las Direcciones Ejecutivas remitirán su respectivo Informe final de exportación a la Dirección deDefensa Fitosanitaria de la DGSV, en un plazo no mayor de 30 días calendarios de finalizada la campaña, para lo cual utilizarán el formato oficial aprobado, informandoademás el resumen de las observaciones e incidentes ocurridos durante la campaña y las acciones desarrolladas (Formato: DDF-E-12). El Informe final deberá contener la siguiente estructura: - Nombre de los exportadores e importadores. - Volumen exportado expresado en T.M. y número de cajas y variedad, dato semanal. - Destino, puerto de embarque. - Número de lugares de producción certificados. - Numero de Plantas de tratamiento y empaque inspeccionado aprobados y no aprobados. - Número de empacadoras y centros de empaque aprobados y no aprobados. - Número de los Certificados Fitosanitarios de Exportación emitidos. - Numero de tratamientos cuarentenarios realizados y los rechazados. - Número de rechazos efectuados por plantas empacadoras. - Problemas identificados durante el proceso de exportación, etc. - Plagas interceptadas durante el proceso de certificación del envío. - Plagas interceptadas en áreas de resguardo. - Incidentes ocurridos.- Problemas identificados con las plantas. - Relación del Personal que laboró en la campaña. - Recomendaciones para la próxima campaña (de carácter técnico y administrativo 2. Disposiciones complementarias- La aplicación de los procedimientos aquí establecidos, no exceptúan del cumplimiento de otrasdisposiciones emanadas por la Dirección General de Sanidad Vegetal. - Los aspectos técnicos estipulados para el tratamiento hidrotérmico se efectuarán en base a lo indicado en los Planes de Trabajo suscritos con las ONPF de los países importadores. - La DGSV a través de la Dirección de Defensa Fitosanitaria, será la encargada de supervisar la aplicación y el cumplimiento de estos procedimientos,sin perjuicio de las funciones propias de la Oficina de Control Institucional. - Anotar en el Informe de observaciones e Incidentes (Formato: DDF-E-11), cualquier eventualidad surgida en el proceso y que esté fuera de los alcances del Plan de Trabajo y los procedimientos descritos. 3. Responsabilidad - La Dirección General de Sanidad Vegetal a través de la Dirección de Defensa Fitosanitaria, el ProgramaNacional de Moscas de la Fruta y las Direcciones Ejecutivas del SENASA respectivas, son responsables del cumplimiento de la presente Directiva. 4. Anexos 4.1 Requisitos para la aprobación de empacadoras y plantas de tratamiento, para plantas y productos vegetales. 4.2 Cronograma de actividades 4.3 Formatos. 4.4 Glosario de términos y abreviaturas.