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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2006 (10/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 309775 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de enero de 2006 (+/-0.5°F ó 0.27 °C), tiempo total del tratamiento y las temperaturas. Estas gráficas deben ser visadas por el operador de la planta de tratamiento. - Anotar en el cuaderno de registros y ocurrencias las averías y reparaciones, así como cambios y modificaciones del tratamiento hidrotérmico ordenado. - Llevar un registro de rechazos e incidentes antes, durante y después de los tratamientos, indicando lo motivos (Formato: DDF-E-12). - Otros que se especifican en el Plan de Trabajo suscrito con cada país. 5. Empacado de las frutas Considerando que cada ONPF ha establecido las condiciones del empacado, el Inspector de Cuarentena verificará que éstas se realicen de manera correcta paracada país a donde se exporta. No esta permitido el uso de cajas con sellos distintos para un país que no corresponde. El Inspector de Cuarentena verificará lo siguiente: a) Para las exportaciones hacia EEUU, el Inspector verificará que los exportadores cumplan con estampar en cada caja de fruta aprobada y tratada la siguiente leyenda: “Treated with hot water by APHIS-USDA ” y se consigne el código de la empacadora, asignado porAPHIS por acuerdo con SENASA . b) Para las exportaciones a Nueva Zelanda, los envases llevarán la siguiente leyenda: “Treated with hot water by SENASA Perú”. c) Para las exportaciones a Chile, verificará que los exportadores usen cajas de cartón aprobadas donde seindique el calibre de los mangos y que cuente con unos sellos de 5 x 8 cm para identificar que los envases son para Chile con la siguiente leyenda: “Mango de Exportación a Chile tratado, SENASA Perú”. d) Para las exportaciones hacia Argentina, se seguirá el mismo procedimiento efectuado para los envíos a Chile,con la diferencia que los sellos llevarán la siguiente leyenda: “Mango de Exportación a Argentina tratado, SENASA Perú”. e) Para la exportación de mango hacia México, la información a ser colocadas en las cajas será el siguiente: “Mango de exportación a México, tratado SENASA-PERU”. f) Para la exportación de mango hacia China, la información a ser colocadas en las cajas será el siguiente: Lugar de producción (departamento) Nombre del huerto de producción o su numero de registro Nombre de la planta de empaque o su numero de registro, “Exported to the People’s Republic of China” CAPÍTULO IX RESGUARDO FITOSANITARIO 1. Condiciones de resguardo de las frutas posterior al tratamiento hidrotérmico: - Para tratamientos de agua caliente de 75 y 90 minutos de duración, será requisito que los mangos tratados permanezcan en reposo a temperaturaambiente, como mínimo 30 minutos después del tratamiento en áreas de resguardo, luego puede someterse a enfriamiento con agua a temperaturas nomenores de 21.1°C. Este requisito es solo para los envíos a EEUU; sin embargo, si en la planta se realizan tratamientos hidrotérmicos de mango para ser destinadosa diferentes países, que tienen como requisito este tratamiento, las plantas deberán trabajar con las exigencias mas estrictas y el Inspector del SENASA verificará que éstos se cumplan. - Para tratamientos de mango que han extendido el tiempo de inmersión en agua caliente de 75 a 85 minutos y de 90 a 100 minutos, es aceptable el enfriamiento conagua a temperatura de 21.1°C ó más, inmediatamente después del tratamiento. - Una vez enfriada la fruta se puede dar inicio al empacado, tomando en consideración lo señalado en el presente Capítulo. - Al área de resguardo sólo podrá ingresar fruta que haya cumplido satisfactoriamente el tratamiento hidrotérmico. No se permitirá el ingreso o almacenamiento de fruta no tratada o tratadainadecuadamente a ésta área. La infracción será sancionada con el rechazo del cargamento y suspensión de la certificación y retiro de los Inspectores del SENASAde la Planta para operar como tal. - La fruta tratada, aprobada y empacada debe pasar inmediatamente a la zona de resguardo (cámara de frío)hasta su despacho. - El área de resguardo deberá estar asegurada en todo momento para prevenir la infestación por moscasde la fruta o contaminación de la fruta tratada con la fruta no tratada. Se usarán candados o precintos controlados por Inspectores del SENASA y cuando corresponda porAPHIS, para evitar la entrada sin autorización sobre todo cuando el Inspector o Inspectores no estén presentes en la planta de tratamiento y/ empaque. 2. Condiciones de resguardo de envases y embalajes Los envases y embalajes deben estar libres de insectos para ingresar a las áreas de resguardo y ser utilizadas en el empacado. Las parihuelas y material de embalaje de madera deberán ceñirse a las disposiciones establecidas por las ONPF´s de los países importadores, que hayanadoptado la Norma Internacional de Medidas Fitosanitaria NIMF 15 “Reglamentación de Embalaje de Madera en el Comercio Internacional”. Si el Inspector de Cuarentena detecta la presencia de otras plagas (taladradores de madera o insectos acompañantes) en los envases y embalajes, dispondrálas medidas convenientes o los tratamientos respectivos. 3. Condiciones de resguardo del envío inspeccionado al embarque - El Inspector de Cuarentena Vegetal inspeccionará los contenedores y en caso de detección de insectos vivos, muertos, impurezas o cualquier material extraño, dispondrá las medidas fitosanitarias adecuadas,pudiendo ser desde la desinfección, desinfectación, lavado u otros. - Luego del tratamiento del contenedor, el Inspector debe efectuar una nueva inspección y sólo al encontrarlo en buenas condiciones, autorizará el carguío de los pallets. - El carguío se debe realizar en condiciones tal que la fruta tratada no tenga exposición con el medio externo; para ello es necesario el uso de mangas incorporadas ala puerta de embarque de la cámara. Esto permite cubrir parte del camión evitando el ingreso de insectos acompañantes. El Inspector del SENASA debe estarinspeccionando en todo momento que el área se encuentre libre de insectos. - La fruta tratada será movilizada de la planta de tratamiento al punto de salida solamente en contenedores o camiones cerrados limpios, libres de insectos y precintados. CAPÍTULO X CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA 1. Certificación fitosanitaria de exportación Para obtener el Certificado Fitosanitario de Exportación (CFE), el usuario se ceñirá a los requerimientos establecidos por el SENASA en los Planesde Trabajo y procedimientos oficiales establecidos para tal fin.