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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2006 (10/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 309800 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que el artículo 246º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que lasvacaciones de magistrados se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo; sin perjuicio de que, excepcionalmente,el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto; Que, las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando en determinadas circunstancias perjuicio alitigantes, abogados y público en general; por cuya razón este Órgano de Gobierno dispuso que las vacaciones en el presente Año Judicial se hagan efectivas en unsolo mes, del 1 al 30 de marzo del año en curso; Que, en tal sentido, y en razón a los resultados verificados durante el período de vacacionescorrespondiente al Año Judicial 2005, resulta conveniente que el goce vacacional de magistrados y personal auxiliar jurisdiccional y administrativo para el próximo año serealice también en un solo período, esta vez del 1 de febrero al 2 de marzo del 2006, y a efectos de estructurar los órganos de emergencia que necesariamentefuncionarán durante ese lapso, es del caso señalar los mismos órganos jurisdiccionales de emergencia que funcionaron en el presente año; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2006, para magistrados y personal auxiliar se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo delpróximo año. Artículo Segundo.- Las Salas y Juzgados Penales Especiales de Lima, así como la Sala Penal Nacional ylos Juzgados Penales Supraprovinciales, programarán el rol de vacaciones de magistrados y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de losexpedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas. Artículo Tercero.- Establecer que durante el mes de vacaciones de magistrados y personal auxiliar a que se refiere el artículo primero de la presenteresolución, funcionarán los órganos jurisdiccionales de emergencia que designaron los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país para el presenteaño, los que seguirán conociendo los procesos a su cargo y, atenderán preferentemente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldránde vacaciones: Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, homonimias yrehabilitaciones; Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violenciafamiliar, tutela de menores en abandono, y menores infractores; Laboral: Consignaciones laborales; y Contencioso Administrativo; Esta disposición no impide a los órganos jurisdiccionales de emergencia tramitar otras materias, cuando el caso lo requiera. En el mes de vacaciones programado del 1 de febrero al 2 de marzo del 2006, funcionarán los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia: A) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: - La Sala Penal Permanente continuará atendiendo los expedientes a su cargo, así como las situaciones deemergencia que se presenten en la Primera Sala Penal Transitoria. - Una Mesa de Partes recepcionará asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. Ambos órganos de emergencia contarán con personal mínimo necesario para el cumplimiento de las funciones encomendadas.por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA al 31 de octubre del 2005; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 267-2005- VIVIENDA, se aprobaron los valores arancelarios de terrenosurbanos de centros poblados menores de la República, comprendidos en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco,Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 268-2005- VIVIENDA, se aprobaron los planos básicos arancelarios que contienen los valores arancelarios de terrenosexpresados en Nuevos Soles por metro cuadrado de áreas urbanas de la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 269-2005- VIVIENDA, se aprobaron los valores arancelarios de terrenos rústicos de la república, comprendidos en los departamentosde Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios,Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali y de la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 270-2005- VIVIENDA, se aprobaron los planos básicos arancelarios que contienen los valores arancelarios de terrenos expresados en Nuevos Soles por metro cuadrado delas áreas urbanas de los distritos comprendidos en los departamentos indicados; Que, las Resoluciones Ministeriales antes mencionadas, se dictaron en concordancia con lo dispuesto por el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, conforme al cual a efectos de determinar el valor total de los predios, monto que constituye la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, se aplicará losvalores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado deconservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento medianteResolución Ministerial; Que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 266, 267, 268, 269 y 270-2005-VIVIENDA, fueron publicadas en elDiario Oficial El Peruano con fecha 31 de octubre de 2005 por lo que es necesario dictar las disposiciones que conlleven al mejor cumplimiento de los fines de lasnormas antes mencionadas; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precísese que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 266, 267, 268, 269 y 270-2005-VIVIENDA, se encuentran vigentes desde el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 00490 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen disposiciones para el goce vacacional de magistrados y personalauxiliar en el Aæo Judicial 2006 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 259-2005-CE-PJ Lima, 21 de diciembre del 2005