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PÆg. 309793 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de enero de 2006 treinta (30) días de haberse notificado, cuando el plazo ya se encontraba vencido y el acto administrativo había quedado firme; Que, el termino para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y una vez vencido el plazo para interponerlo, se perderá el derecho a articularlos, quedando firme el acto, conforme lo disponelos Arts. 207°, numeral 207.2 y 212° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe N° 5489-2005-IN-0203 del 23AG02005. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por el señor José Luis CARCAUSTO LAURA, contra la Resolución Directoral N° 01183-2005-IN-1703-2 del 19MAY2005, porextemporáneo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 00505 Sancionan con destitución a servidor del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0001-2006-IN/1300 Lima, 3 de enero del 2006 VISTO: El Acta N° 078-2005-IN-1300 de 6 de diciembre de 2005, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, designada por ResoluciónMinisterial N° 1104-2005-IN de 3 de mayo de 2005, en la que emite su pronunciamiento final en el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado al servidor decarrera Jorge Luis GOMEZ y LOPEZ, Técnico Administrativo III, nivel STA, de la Oficina de Remuneraciones y Estadística de la Oficina de Personal. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 2193-2005- IN/1300 de 5 de octubre de 2005, se resuelve instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Jorge Luis GOMEZ y LOPEZ, por haber incurrido en faltadisciplinaria señalada en el inciso m) del artículo 28º y los incisos d) y e) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, así como haber inobservado el principio de la función pública señalado en el numeral 2. del artículo 6º de la Ley N° 27815, Leydel Código de Ética de la Función Pública; Que, notificado el procesado el 4 de Noviembre de 2005 de la aprobación de la Resolución Ministerial antes señaladamediante Oficio N° 339-2005-IN-1300 de 24 de octubre; solicita la prórroga del plazo para presentar su descargo escrito mediante documento de fecha 10 de noviembre; Que, mediante Oficio N° 369-2005-IN-1300 de 14 de noviembre de 2005, se concede la prórroga solicitada, de conformidad a lo señalado en el artículo 169º delDecreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y artículo 49º del Reglamento Interno de Procedimientos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior, aprobado por R. M. N° 2179-2005-IN; Que, con fecha 18 de noviembre de 2005 el servidor procesado presenta su descargo escrito, solicitando asimismo la nulidad y la prescripción de la falta disciplinaria; Que, el servidor. Jorge Luis GOMEZ y LOPEZ, en su descargo escrito no ha desvirtuado los cargos que se le han imputado en la Resolución Ministerial de instauración,ni ha presentado prueba documental que demuestre quetiene la condición de Egresado de la Facultad de Ciencias Financieras y Contables de la Universidad Nacional Federico Villarreal, que corrobore la Declaración Jurada que suscribió en el año 1991 con motivo del concurso demeritos en el MININTER, avocándose más bien a deducir la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 2193-2005-IN/ 1300 de 5 de octubre de 2005, la misma que no adolecede ningún vicio que cause su nulidad de conformidad a lo señalado en el artículo 10° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, encontrándosedebidamente motivada en observancia de lo establecido en el artículo 6° de la mencionada Ley; Que, en relación a la Prescripción de la acción administrativa que invoca el servidor se debe tener en cuenta que el artículo 173 ° del D. S. N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa señala que el proceso administrativo deberá iniciarse en el plazo no mayor de un (1) año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria; consecuentemente dicho plazo ha sido computado por la Comisión Permanente en base a lafecha en la que se determinó que la Constancia que acreditaba al servidor Jorge Luis GOMEZ y LOPEZ como Egresado de la Facultad de Ciencias Financieras yContables de la Universidad Nacional Federico Villarreal no era veraz, a la luz de la información remitida por la citada Casa de Estudios mediante Informe N° 111-2005-OSA-FCFC-UNFV de 10 de agosto de 2005; Que, examinados todos los actuados y cumplidas todas las etapas y procedimientos establecidos dentrode un proceso regular y habiéndosele otorgado al servidor procesado el ejercicio del derecho a la defensa, no se han desvirtuado los cargos materia del presenteProceso Administrativo Disciplinario, en cuanto a la existencia en su Legajo Personal de una Constancia de Egresado que no es veraz, al no corresponderle lacondición de Egresado de la Facultad de Ciencias Financieras y Contables de la Universidad Nacional Federico Villarreal, acto que configura una grave faltaadministrativa disciplinaria; Que, estos actos dañan la imagen institucional del Ministerio del Interior, atentando contra la disciplina laboral,por cuanto los funcionarios y servidores públicos deben conducirse con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de sus funcionesasí como decoro y honradez en su vida social; Estando a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, a lo dispuesto por elinciso m) del artículo 28° y los incisos d) y e) del artículo 3° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y los artículos 150°, 151°, 153°, 155°, 170° y 159° del Reglamentode la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como el numeral 9.3 del artículo 9° del Reglamento Interno de ProcedimientosAdministrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 2179-2005-IN y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Leydel Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor de carrera Jorge Luis GOMEZ y LÓPEZ, Técnico Administrativo III, nivel STA de la Oficina de Remuneraciones y Estadística de laOficina de Personal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, debiéndose notificar de la presente Resolución Ministerialal citado servidor. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Personal del Ministerio del Interior inserte copia de la presenteResolución en el legajo personal del servidor. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo deMinistros a fin de que se inscriba en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 00504