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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 no haber dado la Administración cumplimiento a las resoluciones antes enunciadas, se declaró fundada la queja,disponiéndose que la Administración realice todas las acciones necesarias para el levantamiento efectivo de los embargos trabados, dispusiéndose oficiar al ProcuradorPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes contra los funcionarios del SAT de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, que resulten responsables por el incumplimiento del mandato de dicho Tribunal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal,evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto quesi bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidadpenal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector,sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienesresulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las accionesjudiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comisión delos delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuestoen la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para sucumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00524 EDUCACIÓN /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/GED/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G79/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G71/G75/G65/G20/G6C/G65/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0001-2006-ED Lima, 3 de enero de 2006CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-96-ED, establece que elMinistro es la máxima autoridad del Sector Educación y Titular del Pliego Presupuestal; asimismo, señala que tiene entre sus funciones, delegar en el SecretarioGeneral, entre otros, las facultades y competencias que no sean privativas de su rol de Ministro de Estado; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 51-95- ED, dispone que la Secretaría General es el órgano responsable de las comunicaciones con entidades públicas; del trámite documentario; de asesorar einformar en materia de legislación, sobre la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del sector y de la administración interna del PliegoPresupuestal del Ministerio de Educación; Que, la Décima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, autoriza al Ministerio de Educación a disponer a título oneroso y en el marco normativo establecido por el Decreto Legislativo Nº 674 y normas complementarias, delos bienes inmuebles de su propiedad, los que se encuentren en proceso de saneamiento físico legal, así como los que le hayan sido concedidos en uso, previa coordinación conla SBN; asimismo, establece que dicha autorización comprende cualquier modalidad de disposición que permita el aprovechamiento económico de los referidos bienes; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, reconocen distintas atribuciones y competencias a los Titulares de Pliego, las mismas quepueden ser materia de delegación; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio, resultapertinente delegar a la Secretaría General, las facultades y atribuciones de gestión y resolución que en materia administrativa le corresponden al Titular del Pliego y queno sean de su exclusiva competencia, conforme lo dispuesto por las normas antes glosadas; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificada por la Ley N° 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º .- DELEGAR a la Secretaría General, durante el ejercicio 2006, las facultades y atribuciones de gestión y resolución en materia administrativa que le corresponde al Ministro de Educación, en calidad de la más alta autoridady Titular del Pliego 010 Ministerio de Educación, salvo en aquellos asuntos que por indicación expresa sean indelegables, de conformidad con las normas citadas enlos considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º .- La delegación prevista por la presente Resolución comprende la facultad de decidir y resolver,sin que ello exima de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales vigentes establecidos en cada caso. Regístrese y comuníquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 00480 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G61 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0002-2006-ED Lima, 3 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su