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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 79

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: - Cascashoko, ubicado en el distrito de Callahuanca/ San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí,departamento de Lima. - Tuncumo, ubicado en el distrito de Callahuanca/San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí, departamentode Lima. - Pajonal, ubicado en el distrito de Callahuanca/San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí, departamentode Lima. - Gentil, ubicado en el distrito de Callahuanca/San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí, departamentode Lima. - La Cruz, ubicado en el distrito de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: - Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Cascashoko, Nº 414-INC-PETT-2005, de fechanoviembre de 2005, ubicado en el distrito Callahuanca/San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí,departamento de Lima. - Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Tuncumo, Nº 415-INC-PETT-2005, de fecha noviembre de 2005,ubicado en el distrito Callahuanca/San Mateo de Otao,provincia de Huarochirí, departamento de Lima. - Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Pajonal, Nº 416-INC-PETT-2005, de fecha noviembre de 2005, ubicado en el distrito Callahuanca/San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. - Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Gentil, Nº 417-INC-PETT-2005, de fecha noviembre de 2005,ubicado en el distrito Callahuanca/San Mateo de Otao,provincia de Huarochirí, departamento de Lima. - Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico La Cruz, Nº 418-INC-PETT-2005, de fecha noviembre de 2005,ubicado en el distrito Callahuanca, provincia deHuarochirí, departamento de Lima. - Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Poronhuasi, Nº 419-INC-PETT-2005, de fecha noviembre de 2005, ubicado en el distrito Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicosy en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológicosmencionados en el Artículo 1º y de los planos señaladosen el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicosdeclarados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberácontar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 00422 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1802/INC Lima, 19 de diciembre de 2005 VISTA, la carta sin número de fecha 14 de noviembre de 2005 del Lic. Pieter Van Dalen Luna; y,CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de laNación, señala que el Instituto Nacional de Cultura estáencargado de registrar, declarar y proteger el PatrimonioCultural de la Nación; Que, mediante carta sin número de fecha 14 de noviembre de 2005, el Lic. Pieter Van Dalen Luna solicitala declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de lossitios arqueológicos ubicados en el departamento deLima: - Cuyo, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral; - Cementerio Platanal, ubicado en el distrito de Huaral, provincia Huaral; - Ladera de Cuyo, ubicado en el distrito de Huaral, provincia Huaral; - Loma Gorda, ubicado en el distrito de Huaral, provincia Huaral; - Casa Vieja, ubicado en el distrito de Huaral, provincia Huaral; - Quipullín, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral; - Locón, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral; - Lumbra, ubicado en el distrito de Huaral, provincia Huaral; - Portillo, ubicado en el distrito de Huaral, provincia Huaral; Que, según el Informe Nº 416-2005-INC/DREPH/DA/ SDIC/NRM de fecha 2 de diciembre de 2005 laSubdirección de Investigación y Catastro de la Direcciónde Arqueología, comunica que los sitios arqueológicosseñalados en el párrafo precedente no se encuentrandeclarados Patrimonio Cultural de la Nación, por lo querecomienda su declaratoria; Que, mediante Acuerdo Nº 737 de fecha 5 de diciembre de 2005 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación a lossitios arqueológicos ubicados en el departamento deLima, de acuerdo al siguiente detalle: - Cuyo, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral; - Cementerio Platanal, ubicado en el distrito de Huaral, provincia Huaral; - Ladera de Cuyo, ubicado en el distrito de Huaral, provincia Huaral; - Loma Gorda, ubicado en el distrito de Huaral, provincia Huaral; - Casa Vieja, ubicado en el distrito de Huaral, provincia Huaral; - Quipullín, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral; - Locón, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral; - Lumbra, ubicado en el distrito de Huaral, provincia Huaral; - Portillo, ubicado en el distrito de Huaral, provincia Huaral; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigacióny Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura;