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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G30/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de enero de 2006 solicitante, y verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refiere el artículo8° de la citada Directiva, admita a trámite el referidodocumento; En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 033-2005-SUNASS-CD; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Admitir a trámite la solicitud de PROINVERSIÓN de determinación de la FórmulaTarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestiónpara los próximos cinco años, aplicable al primerquinquenio de la concesión de los servicios desaneamiento en las provincias de Piura y Paita, conlo cual se da inicio al procedimiento establecido en laResolución de Consejo Directivo N° 033-2005-SUNASS-CD; Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Usuarios de la SUNASS la adopción de los mecanismos de difusiónque considere pertinentes para dar a conocer al públicoen general el contenido del Plan Maestro Optimizadoaplicable a la concesión de los servicios de saneamientoen las provincias de Piura y Paita, remitido porPROINVERSIÓN a la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese.BRUNO BUSTAMANTE LÓPEZ-AMERI Gerente de Regulación Tarifaria 00627 SUNAT /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 001-2006-SUNAT/A Callao, 10 de enero de 2006 CONSIDERANDO:Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la baseimponible de los derechos arancelarios y demás tributosaduaneros, los valores se expresarán en dólares de losEstados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otrasmonedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares delos Estados Unidos de América debiéndose establecerun mecanismo de difusión que permita a los usuariosconocer con suficiente anticipación los factores deconversión monetaria: Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversiónestablecidos en la Resolución de SuperintendenciaNacional Adjunta de Aduanas Nº 603-2005-SUNAT/A,considerando los factores fijados por la Superintendenciade Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanasaprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por elinciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM y por Resolución de SuperintendenciaNº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la baseimponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas,aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo aldetalle siguiente:PAIS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$) Unión Europea Euro 1.183000 Angora Kwanza 0.012411 Antillas Holandesas Dólar de Las Antillas Holandesas 0.561798 Argentina Peso Argentino 0.330579 Australia Dólar Australiano 0.733407 Bolivia Boliviano 0.125786 Brasil Real 0.428449 Bulgaria Lev 0.605034 Canadá Dólar Canadiense 0.860141 Chile Peso C hileno 0.001946 China República Popular de Yuan 0.123943 Colombia P eso Colombiano 0.000438 Corea República de Won 0.000989 Dinamarca Corona Danesa 0.158584 Ecuador S ucre 0.000040 Guatemala Quetzal 0.131926 Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128977 India Rupia de la India 0.022242 Indonesia Rupia de Indonesia 0.000102 Israel Shekel 0.217297 Japón Yen J aponés 0.008475 Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.264620 México Nuevo Peso M exicano 0.094215 Nigeria N aira 0.007680 Noruega Corona Noruega 0.148174 Panamá Balboa 1.000000Paraguay Guaraní 0.000165Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.719900 Rusia Federación de R ublo 0.034796 Singapur Dólar de Singapur 0.601431 Suecia Corona Sueca 0.125802 Suiza Franco Suizo 0.760688 Tailandia Baht 0.024387 Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.030525 Turquía Lira 0.740741 Ucrania Hryvnia 0.198216 Uruguay Peso Uruguayo 0.042553 Venezuela Bolívar Venezolano 0.000466 Viet Nam Dong 0.000063 Artículo 2º.- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguientede la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 00596 /G52/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G62/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G41/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G73 /G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G69/G6E/G64/G69/G63/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G72/G69/G65/G73/G67/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G52/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G69/G6D/G70/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G41/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 003-2006/SUNAT/A Callao, 11 de enero de 2006 CONSIDERANDO:Que el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 135-2005- EF modificó el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF que aprueba el Reglamento del Procedimiento deRestitución Simplificado de Derechos Arancelariosseñalando que cuando existan indicadores de riesgosuficientes que hagan presumir el acogimiento indebidoa la restitución de derechos arancelarios, la SUNAT podrádisponer la realización de una fiscalización especial,extendiéndose hasta seis (6) meses el plazo pararesolver la solicitud de restitución de derechosarancelarios. Para tal efecto, el inciso c) de este artículoconsidera que es un indicador de riesgo exportar