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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G30/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 12 de enero de 2006 mercancías clasificadas en subpartidas arancelarias de alto riesgo señaladas por SUNAT; Que en tal sentido corresponde a la SUNAT señalar la relación de subpartidas arancelarias de alto riesgo; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuestoen el inciso g), artículo 23º del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT, aprobado porDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Considérense como subpartidas arancelarias de alto riesgo, conforme a lo señalado en elinciso c) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 135-2005-EF, a las detalladas en el anexo que forma parteintegrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria ANEXO Nº Subpartida Arancelaria 01 0301100000 02 330499000003 330790900004 382490999905 8214100000 00612 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G72 /G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G6E/G69/G76/G65/G6C/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20 /G61/G6C /G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-2006/SUNAT Lima, 10 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobada por Ley Nº 28411, establece losprincipios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que el Artículo 7º de la citada Ley General dispone que el Titular de una Entidad es la más alta AutoridadEjecutiva en materia presupuestal, el mismo quepuede delegar sus funciones en dicha materia cuandolo establezca la Ley General, las Leyes dePresupuesto del Sector Público o la norma de creaciónde la Entidad, siendo el Titular responsable solidariocon el delegado; Que el Artículo 40º de la referida Ley General, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivelFuncional Programático son aprobadas medianteResolución del Titular, a propuesta de la Oficina dePresupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad.El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación através de disposición expresa, la misma que debe serpublicada en el Diario Oficial El Peruano; Que el inciso e) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobadopor Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, establececomo atribución del Superintendente Nacional deAdministración Tributaria, aprobar o modificar, medianteResolución de Superintendencia, el presupuesto de laSUNAT; Que asimismo, el inciso t) del mencionado Artículo 19º, faculta al Superintendente Nacional de AdministraciónTributaria a delegar sus atribuciones, salvo disposiciónlegal en contrario, cuando así lo estime pertinente; Que resulta pertinente delegar en el Intendente Nacional de Administración, el ejercicio de la atribuciónreferida en los considerandos anteriores; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Delegar en el Intendente Nacional de Administración de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria, de conformidad con loestablecido en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la LeyNº 28411, la facultad de autorizar modificacionespresupuestarias en el nivel Funcional Programático,mediante Resolución de Intendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 00549 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correoelectrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU