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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G32/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de enero de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G43/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G63/G75/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G72/G62/G75/G6E/G63/G6F/G20/G53/G69/G6E/G74/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C /G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2006-AG-SENASA-DGSA La Molina, 12 de enero de 2006 VISTO: El Informe Técnico Nº 003-2006-AG-SENASA-DGSA- DPZ de la Dirección de Programas Zoosanitarios, el cual recomienda la oficialización de la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático a nivel nacional para elpresente año; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 20º de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria” establece que el SENASA tendrá a sucargo la organización, coordinación, promoción, supervisióny ejecución de campañas fito y zoosanitarias y que para sudesarrollo podrá celebrar o promover la celebración de convenios con organismos regionales o locales, públicos o privados, nacionales e internacionales, así comoorganizaciones representativas de los productores o gruposde agricultores, quienes participarán en el desarrollo de lasactividades correspondientes; Que, el Artículo 29º del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto SupremoNº 048-2001-AG, establece que el alcance, procedimientos y mecanismos para la ejecución de las campañas oficiales fito y zoosanitarios serán establecidos por el SENASA mediante Resolución del Órgano de Línea competente,publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo normado en el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del ServicioNacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por finalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principalesplagas y enfermedades presentes en la producción agraria,así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso odispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y delincremento de plagas y enfermedades de importancia económica; asimismo, en el Artículo 5º, inciso i, entre las funciones de la Dirección General de Sanidad Animal seseñala el de promover la suscripción y asegurar elcumplimiento de convenios con instituciones nacionales yextranjeras, de los sectores público y privado, destinados ala promoción de la sanidad agraria; Que, según el informe del visto, el Carbunco Sintomático es una enfermedad infecciosa reportada a nivel nacional yque afecta principalmente al ganado bovino, ovino ycaprino, produciendo grandes pérdidas económicas a losproductores, por lo que se requiere oficializar la campañade vacunación contra esta enfermedad en el ámbito nacional; lo cual permitirá la eficiencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y en general la optimizaciónde la actividad de vacunación a nivel de las DireccionesDesconcentradas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA; Que el SENASA, a través de la Dirección General de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente “Prevención y Control de Carbunco Sintomático” a nivelnacional, incluyendo dentro de sus actividades la educaciónsanitaria de los productores y la vacunación del ganadosusceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario oficializar la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático aCONSUCODE Res. Nº 021-2006-CONSUCODE/PRE.- Relación de proveedores, postores y contratistas sancionados por elTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de diciembre de 2005 310305 Fe de Erratas Anexo Res. Nº 513-2005-CONSUCODE/ PRE 310306 SUNARP Res. Nº 006-2006-SUNARP/SN.- Aprueban incorporación de actos jurídicos denominados Constitución de Sociedades y Reserva de Nombre al trámite previsto en la Directiva Nº 004-2005-SUNARP/SN 310306 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Res. Nº 0758-2005-GORE-ICA/PR.- Convocan a Concurso Público de Selección del Director Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones 310307 Res. Nº 0759-2005-GORE-ICA/PR.- Convocan a Concurso Público de Selección del Director Regional Sectorial de Agricultura 310308 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Res. Nº 374-2005-PR-GR-PUNO.- Designan Director Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional 310308/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA D.A. Nº 001-2006.- Disponen el embanderamiento general del distrito durante febrero de 2006 310309 D.A. Nº 002-2006.- Autorizan celebración de Matrimonio Comunitario Civil y Religioso gratuito, a realizarse el 25 de febrero de 2006 310309 R.A. Nº 1106-2005.- Designan funcionaria responsable de entregar información en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 310309 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA RR.JJ. Nºs. 004, 006, 008, 009 y 010-2006-MSB-GAF- JRRHH.- Aplican sanciones administrativas disciplinarias a ex funcionarios de la Municipalidad 310310 /G53/G45/G50/G41/G52/G41/G54/G41/G20/G45/G53/G50/G45/G43/G49/G41/G4C ECONOMÍA Y FINANZAS R.D. Nº 003-2006-EF/77.15.- Directiva de Tesorería para el Gobierno Nacional y Regional correspondiente al AñoFiscal 2006 310267